Borrador de informe delictivo actualizado continuamente en el caso penal RICO contra McDonald’s Corporation y sus cómplices

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~ 2024-05-09 289 min de lectura

Extractos del borrador número 27. El contenido que publico actualmente en línea comprende solo alrededor de una décima parte de la totalidad del borrador número 27.

ÍNDICE

TLDR; RESUMEN EJECUTIVO:

(1) McDonald’s Corporation y sus cómplices han incurrido en un patrón de actividad de racketeering (extorsión organizada), tal como se define en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act, en el título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1961(5).

(2) Esta denuncia penal está redactada bajo coacción. Hasta ahora he recibido múltiples amenazas graves, lo que constituye el delito de manipulación de testigos, tal como se define en el título 18, sección 1512 del Código de los Estados Unidos. Queda por aclarar si se insinuaron amenazas de muerte, que podrían dirigirse contra mí y/o contra mis familiares.

(3) He sido objeto de una orden de silencio informal (gag order) y, por tanto, ilegal. Por motivos que no detallaré ni puedo detallar ahora, debido a la orden de silencio, creo firmemente, más allá de toda duda razonable, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos sabía o debería haber sabido desde el verano/otoño de 2019 que McDonald’s Corporation y sus cómplices han estado cometiendo actividades delictivas.

(4) He notificado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y solicitado medidas provisionales (artículo 39 del Reglamento del Tribunal) en el asunto V.L.C. c. Francia 50552/22. Debido a la extrema sensibilidad de parte de la información relacionada con el caso McDonald’s, los expedientes del Tribunal han sido precintados. Sin embargo, dada la gravedad de los delitos financieros de cuello blanco y de crimen organizado que siguen en curso, y en interés de la concienciación pública, he decidido empezar a publicar en línea documentos seleccionados alrededor del 24 de abril de 2024. Estos documentos se han ocultado con cuidado para proteger la información sensible, informando al mismo tiempo al público.

(5) También empecé a notificar a dos senadores de los Estados Unidos: Mitt Romney1 y Chuck Grassley2.

(6) Algunos de los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices incluyen fraudes de marketing masivo, blanqueo de capitales, corrupción de funcionarios extranjeros, corrupción y/o intento de corrupción de agentes de las fuerzas del orden estadounidenses, y vulneraciones de la normativa sobre valores derivadas de sus fallos continuados al revelar importantes problemas jurídicos que han puesto en peligro la supervivencia de la empresa. Si se respeta el Estado de derecho, McDonald’s Corporation está, a todos los efectos, prácticamente en quiebra.

(7) Hay miles de millones de transacciones fraudulentas que abarcan múltiples países. Es un caso global.

(8) Aquí hay uno, y solo uno, de los muchos fraudes que se cometieron: en Estados Unidos, McDonald’s Corporation y sus miles de cómplices, entre los que se incluyen, entre otras personas, los franquiciados, defraudaron a los consumidores, las víctimas, entre ellas millones de niños víctimas inocentes, al afirmar falsamente que había una probabilidad por intento, en la que 1 intento equivalía a 1 etiqueta (de participación), de 1 de cada 4 de ganar al instante. Era una mentira y un fraude flagrantes: esa no era la probabilidad de ganar al instante por intento. En realidad, era el resultado de la suma de lo que en teoría de la probabilidad llamamos la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos y representado por la siguiente expresión:

PN,K,n(X≥k)=∑i=kmin⁡(n,K)(Ki)⋅(N−Kn−i)(Nn)P_{N, K, n}(X \geq k) = \sum_{i=k}^{\min(n, K)} \frac{{\binom{K}{i} \cdot \binom{N-K}{n-i}}}{{\binom{N}{n}}}

(9) McDonald’s Corporation y sus cómplices mintieron cuando afirmaron fraudulentamente que los consumidores tenían «1 de cada 4» de probabilidades de ganar al instante. La probabilidad real de ganar era, en realidad, de «1 de cada 8». Tenga en cuenta que esto es solo uno de sus muchos fraudes.

(10) Si la probabilidad real por intento es de aproximadamente un 2.84 % de posibilidades de ganar, con 10 intentos, se tiene una probabilidad de aproximadamente 1 de cada 4 de ganar al instante:

P10,2.84100(X≥1)≈14P_{10,\frac{2.84}{100}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(11) Es como decir:
Primera parte: «Usted intenta 1 vez […]»
Segunda parte: «[…] 10 intentos con un 2.84 % de probabilidad de éxito por intento […]»
Tercera parte: «[…] y la probabilidad de éxito es de alrededor del 25 %, o 1 de cada 4.»
Pero McDonald’s omite fraudulentamente la segunda parte: «[…] 10 intentos con un 2.84 % de probabilidad de éxito por intento […]» y, como resultado, hace la siguiente afirmación fraudulenta por omisión:
«Usted intenta 1 vez y la probabilidad de éxito es de alrededor del 25 %, o 1 de cada 4.»

(12) McDonald’s afirmó fraudulentamente que se trataba del resultado de una probabilidad, cuando en realidad era la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos. Además, al no revelar nunca a los consumidores todos los parámetros, les era imposible simplemente adivinarlo.

(13) Nota importante: tenga en cuenta que se trata de la función de masa de probabilidad de la distorsión hipergeométrica y no de la distribución binomial, pero muestro, no obstante, la fórmula de la distribución binomial porque es suficientemente parecida para demostrar este fraude, y puede ayudar al lector a visualizar el fraude maquiavélico cometido por McDonald’s Corporation y sus cómplices. Le doy otros ejemplos:

(14) Si la probabilidad real por intento es de 1 de cada 200, o 0.5 % (medio por ciento) de posibilidades de ganar, con 57 intentos, se tiene una probabilidad de 1 de cada 4 de ganar al instante:

P57,1200(X≥1)≈14P_{57,\frac{1}{200}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(15) Si la probabilidad real por intento es de 1 de cada 500, con 144 intentos, se tiene una probabilidad aproximada de 1 de cada 4 de ganar al instante:

P144,1500(X≥1)≈14P_{144,\frac{1}{500}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(16) Si la probabilidad real por intento es de 1 entre un millón (1 000 000), con 287 682 intentos, se tiene una probabilidad de 1 de cada 4 de ganar al instante:

P287682,11000000(X≥1)≈14P_{287682,\frac{1}{1000000}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(17) McDonald’s Corporation y sus cómplices mintieron cuando afirmaron fraudulentamente que los consumidores tenían «1 de cada 4» de probabilidades de ganar al instante. La probabilidad real de ganar era, en realidad, de «1 de cada 8». Tenga en cuenta que esto es solo uno de sus muchos fraudes.

(18) La probabilidad real de ganar, «1 de cada 8», nunca se les dijo a los consumidores, las víctimas. El número «1 de cada 4» es, en realidad, el resultado de un cálculo complejo derivado de una función de distribución binomial. Es el resultado si, y solo si, los consumidores (las víctimas) intentaran sus probabilidades varias veces.

(19) Pero los consumidores (las víctimas, incluidos millones de niños víctimas), no podían haberlo adivinado fácilmente, ya que la entidad criminal McDonald’s Corporation, y sus cómplices, entre otras personas, los franquiciados, afirmaron fraudulentamente, con énfasis en mayúsculas y negrita, que más intentos, es decir, más compras, no aumentarían las probabilidades de ganar.

(20) He aquí un ejemplo y un hecho: si la probabilidad real de ganar es de 1 entre un millón (1 000 000) por intento, la probabilidad de ganar tras 287 682 intentos es de «1 de cada 4».

(21) Un hecho y otro ejemplo más: si la probabilidad real de ganar es de «1 de cada 500» por intento, la probabilidad de ganar tras 144 intentos es de «1 de cada 4».

(22) McDonald’s podría haber inventado casi cualquier cifra utilizando métodos fraudulentos de este tipo.

(23) Recibí una especie de orden de silencio, y estoy potencialmente (no seguro) siendo objeto de chantaje en este momento. Como resultado, ya no puedo hablar públicamente de ciertos aspectos de este caso.

(24) Quiero confiar al 100 % en el FBI y en el DOJ. Pero habrá mucha presión sobre Washington D.C.: muchas instituciones financieras, que financian, mediante la propiedad de acciones, a la entidad criminal McDonald’s Corporation, corren el riesgo de perder mucho dinero si quiebra. Sin embargo, la ley es la ley, y McDonald’s Corporation y sus cómplices no están por encima de la ley.

(25) Sin embargo, las autoridades locales a nivel municipal, de condado y estatal, no necesitan esperar la luz verde de Washington D.C. y pueden empezar a procesar a McDonald’s Corporation y a sus cómplices, es decir, entre otras personas, a los franquiciados, ahora mismo.

(26) Estos depredadores causaron decenas de millones de víctimas solo en Estados Unidos, entre ellas millones de niños víctimas. Entre las víctimas no solo hay consumidores, sino también otras empresas que no pueden competir en igualdad de condiciones con una organización criminal que ha incurrido en un patrón de actividad de racketeering (RICO) mediante fraudes y blanqueo de capitales.

(27) La actividad criminal es continua y no ha concluido.

(28) Si no lo entiende, estoy aquí para ayudarle. Escríbame a vincent@ecthrwatch.org

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Preámbulo

(29) Este documento es una denuncia penal no exhaustiva contra McDonald’s Corporation y sus diversos cómplices, que abarca un abanico de acusaciones que van desde la participación directa en actividades delictivas a nivel local hasta actividades delictivas federales, incluidas, entre otras, el blanqueo de capitales y las infracciones previstas en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act. Si bien algunos aspectos de estas acusaciones requieren una investigación federal e incluso la cooperación internacional con los sistemas judiciales de otros países afectados por esta empresa delictiva, es crucial reconocer el papel integral de las fuerzas del orden estatales y municipales para hacer frente a los delitos implicados a nivel local.

(30) Es evidente que los franquiciados, por su complicidad o su participación directa, han participado en actos que contribuyen al funcionamiento de una empresa delictiva RICO.

(31) Se ruega a los funcionarios de las fuerzas del orden de todos los niveles que consideren el alcance de su autoridad jurisdiccional en el contexto de este informe. Los organismos policiales municipales y estatales están facultados por ley para investigar los delitos cometidos por los franquiciados y los establecimientos locales de McDonald’s dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales investigaciones no solo están dentro de su competencia, sino que son esenciales para abordar plenamente el alcance de esta red delictiva y su impacto en las comunidades locales.

(32) Por tanto, aunque este informe puede merecer la atención y la acción de entidades federales como el FBI, no debe elevarse exclusivamente a las autoridades federales sin una acción local simultánea. Los esfuerzos conjuntos de las fuerzas del orden de todos los niveles son fundamentales para garantizar una respuesta exhaustiva y eficaz ante las acusaciones aquí presentadas. Este informe se presenta con la intención de fomentar un enfoque multifacético de la aplicación de la ley, y exhorta a los funcionarios de los niveles municipal, estatal y federal a emprender una investigación coordinada sobre los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices.

(33) Asimismo, también se pide a las autoridades de otros países donde opera McDonald’s que examinen los delitos de las entidades de McDonald’s dentro de sus jurisdicciones. La naturaleza global de McDonald’s Corporation, situada en la cúspide de esta empresa delictiva, implica una influencia sistémica que se extiende más allá de las fronteras de Estados Unidos. Por tanto, las agencias de las fuerzas del orden extranjeras deben investigar también hasta qué punto McDonald’s Corporation y sus cómplices han incurrido en actividades delictivas que vulneran las leyes locales.

(34) Para las autoridades de países en los que no se han identificado actividades fraudulentas concretas, es crucial considerar las implicaciones más amplias de la afiliación con una corporación implicada en un patrón de actividad de racketeering, tal como se define en la RICO Act. En efecto, incluso en ausencia de fraude de marketing masivo directo en un país determinado, el poder y la influencia generales de McDonald’s Corporation sí tienen efectos adversos en los mercados locales y en la competencia. Los pequeños empresarios y los competidores se ven obligados, de hecho, a competir con una entidad cuyas operaciones globales están contaminadas por una conducta delictiva y, más concretamente, por el blanqueo de capitales. Esta situación crea un terreno de juego desigual que perjudica a quienes se esfuerzan por competir de forma justa. Por ello, se insta a las autoridades y organismos reguladores de todo el mundo a evaluar el impacto de las operaciones de McDonald’s en los ecosistemas empresariales locales, teniendo en cuenta la victimización indirecta de los competidores y la integridad del mercado.

(35) Como documento, «MONEY LAUNDERING: A PRACTICE MANUAL FOR STATE PROSECUTORS», que se encuentra en el sitio web de la Office of Justice Programs del Departamento de Justicia de los Estados Unidos3, explica:

(36) «El blanqueo de capitales también distorsiona la economía. Las empresas honradas pierden frente a las financiadas por el crimen organizado. Como observó un miembro del parlamento italiano y antiguo fiscal, “¿Cómo le gustaría competir con empresas que [manejan dinero sucio] cuando usted tiene que cargar con una deuda del 25 % y su competencia no tiene ninguna?” Con semejante ventaja competitiva, no es de extrañar que el dinero sucio penetre rápidamente y domine industrias enteras.» (énfasis añadido) (PARTE I INTRODUCCIÓN AL BLANQUEO DE CAPITALES, CAPÍTULO UNO — BLANQUEO DE CAPITALES: VISIÓN GENERAL DEL PROBLEMA, SECCIÓN B. EL BLANQUEO DE CAPITALES DISTORSIONA LA ECONOMÍA Y CORROMPE LA SOCIEDAD).

(37) Eso es precisamente lo que es McDonald’s Corporation: una entidad criminal que orquesta una empresa delictiva que ha dominado la industria de la comida rápida porque, durante décadas, ha incurrido en un patrón de actividades de racketeering tal como se definen en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act (véase el título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1961(5)).

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(I) Introducción: Esta denuncia penal está redactada bajo coacción

(I)(A) Manipulación de testigos y amenazas (¿de muerte?) que he recibido

(38) Estimado señor o señora:

(39) Deseo llamar su atención sobre una serie de actividades delictivas locales, nacionales y transnacionales en las que participan McDonald’s Corporation y sus cómplices. McDonald’s Corporation y sus cómplices han incurrido en un patrón de actividad de racketeering, tal como se define en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act, en el título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1961(5). Soy testigo clave, analista y whistleblower en este caso penal RICO contra McDonald’s Corporation y sus cómplices.

(40) Para proteger a McDonald’s Corporation de la quiebra, podría haber en la actualidad intentos, tanto por parte del gobierno de los Estados Unidos como del gobierno francés, de encubrir estos graves delitos que expongo en esta denuncia penal.

(41) Por eso, si usted forma parte de la comunidad local de las fuerzas del orden y no ha leído por completo el preámbulo de este informe, que explica brevemente el alcance de esta red delictiva y la necesidad de un enfoque de investigación por capas, le insto encarecidamente a revisarlo ahora para comprender las funciones y responsabilidades que tienen las jurisdicciones locales ante estas graves acusaciones.

(42) Debo subrayar, ante todo, que esta denuncia penal está redactada bajo coacción, ya que he recibido múltiples amenazas, incluidas la manipulación de testigos y el chantaje.

(43) Además, he sido objeto de una orden de silencio informal desde junio de 2023, posiblemente, pero no necesariamente, como intento de silenciarme.

(44) Como no existe tal cosa como una orden de silencio informal, al menos desde el punto de vista jurídico, dicha orden podría interpretarse como un acto de manipulación de testigos (18 U.S. Code § 1512) e incluso como posibles amenazas de muerte.

(45) Podría detallar públicamente por qué la orden de silencio informal a la que me han sometido podría interpretarse como una amenaza de muerte, pero hacerlo supondría infringir la misma orden de silencio informal que me han impuesto. Esto me sitúa en una clásica situación de «catch-22». Para quienes no lo conozcan, un «catch-22» es una situación paradójica en la que una persona no puede evitar un problema por culpa de restricciones o normas contradictorias. En esencia, la solución del problema depende de una acción que el propio problema prohíbe, creando una situación sin salida en la que toda posible solución queda bloqueada por los términos de la misma situación. Por ello, me veo obligado a guardar silencio sobre los detalles que podrían ilustrar y exponer estas amenazas, ya que hacerlo supondría en sí mismo una infracción de la orden de silencio.

(46) Por eso, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) me concedió el anonimato en noviembre de 2022, decidí levantar temporalmente mi anonimato a finales de agosto de 2023. Esta decisión se tomó no solo por mi propia seguridad, sino también, y sobre todo, por la de mis seres queridos. En diciembre de 2023 presenté solicitudes adicionales de medidas provisionales ante el TEDH, asunto V.L.C. c. Francia (50552/22). Los expedientes del Tribunal relativos a este asunto han sido precintados para proteger información sensible, en concreto los detalles relacionados con la orden de silencio informal que he recibido, y que me fue notificada de manera no oficial.

(47) También he tomado la iniciativa de informar a dos senadores de los Estados Unidos sobre estos acontecimientos, para asegurarme de que los responsables de las políticas clave estén al corriente de la situación. Además, seguiré presentando pruebas ante el FBI y otras autoridades pertinentes para contribuir a la investigación de este caso global. Dado el alcance internacional de las cuestiones en juego, he empezado a notificar a un miembro de la Cámara de los Lores del Reino Unido, con el objetivo de obtener apoyo y actuación de figuras influyentes en distintas jurisdicciones. Este planteamiento refleja mi compromiso de buscar justicia y de salvaguardar los derechos y la seguridad de todas las partes implicadas, trascendiendo las fronteras nacionales para abordar las actividades delictivas de forma integral.

(48) Desde hace mucho tiempo me enfrento a múltiples amenazas por intentar concienciar al público sobre los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices, así como por mis esfuerzos por denunciar estas actividades ante las autoridades competentes. Por ejemplo, en el verano/otoño de 2019, poco antes del despido repentino del director ejecutivo de McDonald’s Corporation, Steve Easterbrook, fui amenazado y chantajeado por Cédric Villani, un cargo electo francés de alto perfil que estaba en condiciones de confirmar los graves delitos que McDonald’s ha cometido.

(49) Este incidente es uno de los momentos decisivos de este caso. Cédric Villani, antes de dedicarse a la política, recibió la Medalla Fields, a menudo considerada el Nobel de las Matemáticas. Su profunda experiencia en matemáticas le permitió comprender rápidamente el alcance de los delitos de McDonald’s. Esa experiencia es una de las razones por las que me puse en contacto con él inicialmente.

(50) Sin embargo, en lugar de cumplir con sus deberes como cargo electo, Villani, a través de su director de comunicación Philippe Mouricou, recurrió a amenazas y chantaje en un intento de silenciarme. Además, a partir de las declaraciones de su director de comunicación, existe causa probable para creer que McDonald’s presionó al cargo electo francés Cédric Villani. Si se confirma, tales actuaciones de McDonald’s no solo entrarían en el ámbito de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), sino que además constituirían otro acto delictivo subyacente dentro del patrón de actividad de racketeering en que McDonald’s Corporation y sus cómplices llevan incurriendo durante décadas.

(51) Todo esto subraya la necesidad de una visión general exhaustiva de los acontecimientos que se han desarrollado. Antes de entrar en una cronología breve y no exhaustiva que ilustre el contexto más amplio de este caso, es crucial abordar primero mi deber cristiano de denunciar estas irregularidades. Además, aclararé mi función como «testigo clave, analista, whistleblower» y, ahora, dadas las complejidades y los mayores riesgos que afronto, como «whistleblower x2». Estas secciones sentarán las bases para comprender los imperativos éticos y personales que impulsan mis actos.

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(I)(B) El deber cristiano de denunciar las irregularidades

(52) A la luz de los mandamientos de las Escrituras y de mis propias convicciones cristianas, denunciar las irregularidades no es solo una obligación legal, sino un mandato divino. Las Escrituras lo dejan claro, como se dice en Éxodo 20:16: «No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.» Este mandamiento no solo prohíbe mentir, sino que también obliga a alzar la voz contra la falsedad y la injusticia dondequiera que surjan.

(53) De manera similar, Isaías 59:4 describe con viva imagen una sociedad abrumada por el engaño y la injusticia:
«Nadie entabla pleito con justicia;

nadie litiga con honradez;
confían en alegatos vacíos, hablan mentiras,

conciben maldad y dan a luz iniquidad.»

(54) Este pasaje, como otros muchos de los libros proféticos, no es solo una crítica de las malas acciones actuales, sino también una llamada a enmendar nuestros caminos y a buscar la justicia y la verdad con sinceridad.

(55) En mis esfuerzos por exponer las malas prácticas de McDonald’s Corporation, me impulsan estos mandamientos bíblicos. La decisión de denunciar sus actos nace de un compromiso con los principios de la verdad y la justicia, fundamentales tanto para el bienestar social como para la doctrina cristiana. Denunciar tales actividades responde al imperativo bíblico de proteger al inocente y asegurar que prevalezca la justicia. Es un reflejo de mi deber de no difundir rumores ni caer en chismorreos, sino de actuar con responsabilidad y valentía frente a la irregularidad.

(56) Este compromiso con la verdad se ve reforzado además por la convicción cristiana de que Dios es ley y justicia. Mientras desafío los intentos de cualquier entidad, sea corporativa o gubernamental, de silenciar esta verdad mediante una orden de silencio, me mantengo firme en la promesa de que «la verdad os hará libres» (Juan 8:32). Mi búsqueda no está motivada por un beneficio personal, sino por un sincero deseo de que se haga justicia y de restaurar la integridad conforme a la ley de Dios.

(57) Aunque los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices a escala mundial ya son excepcionalmente graves, cualquier intento de los gobiernos estadounidense y/o francés de encubrir estos delitos constituiría una categoría de delitos aún más grave.

(58) Garantía de divulgación:

(59) Es importante aclarar que mis actuaciones anteriores pudieron verse influidas por circunstancias personales, entre ellas dificultades económicas y las preocupaciones por la salud de mi esposa. Al principio, cualquier posible acuerdo con McDonald’s podría haber aliviado estas penurias personales. Sin embargo, el centro de mis actos ha evolucionado de manera significativa, sobre todo tras haber sido chantajeado, amenazado y espiado por el gobierno francés y, ahora, notificado de forma informal con una orden de silencio, una medida que podría interpretarse como una nueva forma de chantaje y amenaza. Hoy, mi compromiso de exponer la verdad se mueve por el deseo de evitar más daños a otros y de buscar justicia por los daños irreversibles causados por esta empresa delictiva. Altos cargos de Francia ya han participado en estas actividades, al menos por negligencia penal grave, como he detallado en una comunicación presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos4.

(60) Si hubiera intentos por parte de entidades gubernamentales de proteger u ocultar los graves delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices, aseguro a todos los interesados que estos esfuerzos se encontrarán con una vigilancia reforzada y con acciones escaladas para garantizar el máximo escrutinio y la máxima concienciación pública. Me comprometo a una divulgación completa y rigurosa de los hechos en torno a estos casos. Mi determinación es aportar transparencia a estos procedimientos, garantizando que la justicia se imparta abiertamente y sin interferencias. La implicación de cualquier gobierno en la protección de McDonald’s resultaría totalmente inaceptable, agravando la gravedad de los delitos originales y traicionando la confianza pública.

(61) No actuaré en contra de mi conciencia.

(62) «Mejor es poco con justicia que grandes ganancias con injusticia.» (Proverbios 16:8)

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(I)(C) Testigo clave, analista, whistleblower, y ahora whistleblower x 2

(I)(C)(a) Definición y función de un whistleblower

(63) En esta sección de mi denuncia penal, es esencial aclarar mi posición como testigo clave, analista, whistleblower y, tras la orden de silencio que he recibido, whistleblower por partida doble (x2). Esta clasificación no es arbitraria, sino que se basa profundamente en las definiciones y en las circunstancias que rodean mis relaciones con McDonald’s Corporation, McDonald’s Europe, McDonald’s France y la información no pública que tengo en mi poder.

(64) En primer lugar, es crucial establecer que mi uso del término «whistleblower» es coherente con las definiciones aceptadas, a pesar de que nunca haya sido empleado de McDonald’s. Generalmente se entiende que un whistleblower es alguien que expone información sobre actividades ilegales o peligros para la salud y la seguridad públicas que, de otro modo, podrían no haber salido a la luz. El National Whistleblower Center ofrece una definición clara5:

(65) «En el nivel más sencillo, un whistleblower es alguien que denuncia despilfarro, fraude, abuso, corrupción o peligros para la salud y la seguridad públicas ante alguien que esté en condiciones de corregir la irregularidad. Un whistleblower trabaja normalmente dentro de la organización en la que se produce la irregularidad; sin embargo, no es indispensable ser una persona “de dentro” de la agencia o la empresa para ser whistleblower. Lo importante es que la persona revele información sobre irregularidades que de otro modo no se conocerían.»

(66) Esta definición engloba mi situación. Inicialmente, mi implicación no comenzó como persona de dentro, sino como víctima de las actividades de McDonald’s Corporation en Francia. Mis esfuerzos por plantear inquietudes directamente a McDonald’s France y, posteriormente, a McDonald’s Corporation, sobre el fraude continuado a los consumidores y otras actividades ilícitas, me dieron acceso a intercambios y comunicaciones sensibles. Entre ellos había correspondencia entre directivos de la empresa y yo, y una correspondencia entre mi abogado y uno de los abogados de McDonald’s, que demostraba claramente la conciencia de McDonald’s y su total desprecio por los delitos que estaba cometiendo.

(I)(C)(b) Evolución de mi función como whistleblower

(67) El término «whistleblower» fue aplicado por primera vez a mis actos por una periodista que describió uno de mis sitios web dedicados a exponer estos problemas como un «sitio de whistleblowers». Aunque al principio dudé en adoptar esta etiqueta, dada mi posición externa respecto de la empresa, cada vez encaja más. La información no pública que he revelado no solo confirma irregularidades, sino que también pone de relieve esfuerzos sistemáticos para suprimir esa información.

(I)(C)(c) Función ampliada tras la orden de silencio

(68) Tras la orden de silencio informal que me fue impuesta, mi función como whistleblower se ha duplicado, de ahí whistleblower por partida doble (x2). Este término refleja el mayor riesgo y la mayor responsabilidad que he asumido al seguir revelando información crítica en condiciones de mayores restricciones. La orden de silencio, aunque me impide hablar de detalles concretos, subraya las graves implicaciones y los riesgos asociados a mi continua exposición de estas verdades.

(69) A medida que avanzo, sigue siendo mi imperativo persistir en descubrir e informar sobre las malas prácticas de McDonald’s Corporation y sus filiales, manteniendo la integridad y la veracidad necesarias para defender la seguridad pública y la rendición de cuentas empresarial.

(I)(C)(d) Mi función analítica en virtud de la Ley Dodd-Frank

(70) Mi función analítica, aunque quizá no sea formal en el sentido de los analistas financieros o contables, implica un análisis en profundidad de la probabilidad estadística y de los patrones operativos de los esquemas delictivos de McDonald’s. Este tipo de análisis es crucial y se alinea con el análisis investigador y forense, que va más allá de la información superficial para comprender los mecanismos subyacentes.

(71) Según la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor, un analista puede ser, en efecto, alguien que compila e interpreta información pública o secundaria para detectar infracciones de la normativa financiera o irregularidades. Esta función va más allá de los analistas financieros tradicionales e incluye a cualquier persona que, mediante su análisis, permita a los organismos reguladores identificar y actuar frente a las infracciones normativas.

(72) Según Stephen M. Kohn en su libro Rules for Whistleblowers: A Handbook for Doing What’s Right: «La Ley Dodd-Frank también permite a los analistas presentar solicitudes de recompensa. Un analista no es una fuente original tradicional, sino una persona que reúne información pública o secundaria de manera que permite a las comisiones conocer que se ha producido una infracción.»

(73) Esta disposición es especialmente pertinente para mis actividades, ya que mis investigaciones sobre las prácticas delictivas de McDonald’s no se limitan a interpretar datos, sino que revelan fraudes sistémicos que los organismos reguladores no habían atendido previamente.

(74) Dado que mi trabajo expone fraudes significativos seguidos de graves delitos financieros y faltas (blanqueo de capitales y omisión de alertar a los inversores), podría optar a las protecciones de los whistleblowers previstas en la Ley Dodd-Frank. Esto es crucial, ya que me protege frente a represalias.

(75) En conclusión, mi función como analista en este contexto va más allá del análisis financiero tradicional y entra en el ámbito de la examinación forense, donde el propio análisis ayuda a desvelar esquemas complejos y las infracciones normativas posteriores. Al hacerlo, encarno el espíritu de las disposiciones sobre whistleblowers de la Ley Dodd-Frank, sirviendo como un cauce crítico para la transparencia y la rendición de cuentas en las prácticas empresariales. Esto reafirma el valor legal y social de mis investigaciones, situándome como una figura clave en la defensa de los derechos de los consumidores y de la conducta empresarial ética.

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(I)(D) Explicación breve y no exhaustiva para entender el aspecto de blanqueo de capitales de este caso y por qué importa

(76) Yo

(77) sección

(78) McDonald’s Corporation

(79) /|\

(80) / | \

(81) / | \

(82) / | \

(83) / | \

(84) McDonald’s USA McDonald’s France McDonald’s Norway

(85) /|\ /|\ /|\

(86) / | \ / | \ / | \

(87) Franquiciado A B C Franquiciado D E F Franquiciado G H I

(88) 

(88) 

(89) La doctrina de la mezcla (commingling): cuando fondos contaminados se mezclan con fondos limpios, todo el conjunto mezclado queda sujeto a reclamaciones.

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(I)(E) Cronología breve y no exhaustiva de algunos de los acontecimientos clave

(I)(E)(a) Introducción

(90) Esta sección ofrece una breve explicación de algunos de los acontecimientos significativos relacionados con el aspecto de blanqueo de capitales de este caso.

(91) La finalidad principal de esta explicación no exhaustiva es ofrecer una visión general rápida que ayude al lector a comprender el aspecto de blanqueo de capitales del caso y por qué los directivos de McDonald’s France y de McDonald’s Europe, y, de manera más decisiva, los directivos de McDonald’s Corporation, eran plenamente conscientes de que estaban cometiendo el delito de blanqueo de capitales.

(92) En cuanto al blanqueo de capitales, el sitio web de INTERPOL afirma: «Volver a los orígenes. La investigación del blanqueo de capitales suele ir de la mano de la investigación del delito original que genera los productos. Las investigaciones financieras tienen por objeto identificar los orígenes, los flujos y el paradero de los ingresos ilícitos y desenmascarar las redes implicadas. Los activos obtenidos ilegalmente pueden entonces ser congelados o confiscados, y los autores tanto de los delitos originales como del blanqueo posterior pueden ser procesados.»

(93) Solo más adelante en esta denuncia penal entraré con mayor detalle en estos delitos originales que generan los productos, para revelar la profundidad y la amplitud de las actividades delictivas. Por ahora, esta explicación breve y no exhaustiva sirve principalmente para mostrar la implicación plena de McDonald’s Corporation en el blanqueo de capitales.

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(I)(E)(b) 1987: Comienza la espiral descendente: el sorteo promocional Monopoly de 1987

(94) McDonald’s Corporation empezó a tomar el mal camino al menos desde 1987, cuando lanzó el sorteo promocional Monopoly. Creo que este sorteo, y explicaré más adelante con más detalle por qué, siempre ha constituido un fraude porque tergiversa de manera fraudulenta las probabilidades que tiene la gente de ganar.

(95) El sorteo promocional Monopoly de McDonald’s varía en su contenido de un país a otro. Pero hay dos aspectos principales que se han replicado en todo el mundo. El primero es el Collect-to-Win.

(96) Años después de 1987, McDonald’s introduciría otro componente o modo de participación en el Monopoly de McDonald’s. No estoy seguro del año exacto en que empezó, pero en algún momento añadieron el Instant-Win.

(97) 

(98) En la parte Collect-to-Win del juego Monopoly de McDonald’s, los jugadores reúnen etiquetas (de participación) adheridas a los productos de McDonald’s. La mayoría de estas etiquetas representan propiedades de Monopoly. Para ganar un premio, los participantes deben reunir todas las propiedades del mismo color, como en el juego de mesa. Sin embargo, no todas las piezas son igual de obtenibles; algunas propiedades están hechas, de manera intencionada y, por tanto, fraudulenta, más escasas que otras. Ahora bien, como explicó el periodista ganador del Premio Pulitzer en un artículo que escribió sobre el sorteo Monopoly, «la salsa secreta», que yo prefiero llamar tergiversación fraudulenta, es que los participantes creen que cada propiedad tiene las mismas probabilidades de encontrarse.

(99) Desde el principio, esto marcó el comienzo de la caída de McDonald’s hacia la obtención de dinero fácil mediante prácticas de marketing cuestionables, en realidad ilegales, como detallaré más adelante. Mediante tácticas engañosas para atraer a los clientes, McDonald’s no solo comprometió su integridad, sino que también inició una pauta de comportamiento que llevaría a consecuencias legales significativas.

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(I)(E)(c) 2002: McDonald’s Corporation contra Simon Marketing

(100) El caso McDonald’s Corporation contra Simon Marketing de 2002 fue una importante batalla judicial derivada de un enorme esquema de fraude orquestado por Jerome Jacobson, un exagente de policía que trabajaba para Simon Marketing, proveedor de los juegos promocionales de McDonald’s. Jacobson aprovechó su posición para robar piezas de juego raras del juego Monopoly y las distribuyó a una red de cómplices que reclamaron falsamente millones en premios.

(101) Sin embargo, sostengo que Jerome Jacobson no era más que un ladrón que robaba a otro ladrón, que es McDonald’s.

(102) El caso judicial McDonald’s Corporation contra Simon Marketing de 2002 es un momento decisivo para comprender los patrones más amplios de conducta indebida dentro de McDonald’s Corporation. Esta demanda surgió de un enorme fraude perpetrado por empleados de Simon Marketing, la empresa que gestionaba los juegos promocionales de McDonald’s, incluido el famoso juego Monopoly. El caso no solo puso de manifiesto vulnerabilidades significativas en las prácticas promocionales de McDonald’s, sino que también arrojó luz sobre la posibilidad de una colusión interna y externa para defraudar a los clientes.

(103) La importancia de este caso va más allá de sus repercusiones jurídicas inmediatas; proporciona una visión crítica de la supervisión corporativa y de los controles éticos, o de su ausencia, en las operaciones de McDonald’s. La demanda dio lugar a acuerdos económicos sustanciales y debería haber servido de llamada de atención para McDonald’s en lo referente a sus asociaciones contractuales y su seguridad operativa. Además, abrió un debate público sobre la necesidad de que las corporaciones hagan cumplir normas éticas estrictas y mantengan una supervisión rigurosa para prevenir incidentes similares.

(104) Este caso es crucial para nuestro análisis porque ejemplifica el tipo de vulnerabilidades y desafíos éticos que pueden imperar en las grandes corporaciones. También sienta un precedente sobre cómo se gestionan estos asuntos jurídica y públicamente, ofreciendo un contexto fundamental para el escrutinio constante de las prácticas corporativas de McDonald’s en años posteriores.

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(I)(E)(d) 2011: Inicio de mi descubrimiento de los delitos

(105) Empecé a descubrir algunos de los delitos que McDonald’s lleva cometiendo desde hace décadas mientras vivía en Francia en 2011. Y fue en 2023, poco antes de que se me impusiera una orden de silencio (gag order), cuando empecé a comprender que esta empresa criminal en curso o continua, que entra en el ámbito de la Ley Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO), empresa criminal orquestada por McDonald’s Corporation, había comenzado en 1987 o incluso antes.

(106) En el resumen ejecutivo de esta denuncia penal describí brevemente uno de sus numerosos delitos: el fraude de premio instantáneo «1 in 4», un esquema fraudulento de marketing masivo. Este esquema fraudulento también tuvo lugar en Francia en el año 2011. Sin embargo, no fue el único fraude en Francia en ese año.

(107) Cabe destacar que también existió el esquema fraudulento McDonald’s Monopoly Collect-to-Win. Para quienes no conozcan esta operación, o más exactamente, el fraude manifiesto que constituyó en Francia, así es como funcionaba:

(108) En la parte Collect-to-Win del juego McDonald’s Monopoly, los participantes reúnen etiquetas (de participación) adheridas a los productos de McDonald’s. La mayoría de estas etiquetas representan propiedades de Monopoly. Para ganar un premio, los participantes deben reunir todas las propiedades del mismo color, como en el juego de mesa. Sin embargo, no todas las piezas son igual de fáciles de obtener: algunas propiedades están hechas, intencionadamente y, por tanto, de forma fraudulenta, más raras que otras. Aun así, los participantes creen que cada pieza tiene las mismas probabilidades de aparecer.

(109) En Francia, la transposición de la Directiva 2005/29/CE de la Unión Europea, que se dirige a las prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores, califica firmemente como delitos graves este tipo de prácticas engañosas, con independencia de lo que se revele en el reglamento oficial o incluso en la letra pequeña. Sin embargo, lo importante es entender que en Francia McDonald’s no indicó, ni en la letra pequeña ni siquiera en el reglamento oficial, que algunas propiedades se hicieron intencionadamente —y, por tanto, fraudulentamente en sentido penal— más raras.

(110) Pero recuerde que lo que significa la Directiva 2005/29/CE de la Unión Europea es que, incluso si McDonald’s hubiera revelado en las reglas del juego Monopoly, o en la letra pequeña, que algunas piezas eran más raras que otras —lo cual, para ser muy claros, no hizo—, el mero intento de alterar la percepción de las probabilidades de ganar se consideraría un delito grave. La ausencia de esta revelación subraya aún más la naturaleza engañosa de la promoción, situándola claramente entre las prácticas que constituyen un fraude en sentido estricto según el derecho penal francés.

(111) Asombrosamente, la campaña de 2011 en Francia también estipulaba que, antes de reclamar cualquier premio, los consumidores debían completar no solo una colección, sino el tablero entero: una hazaña que, hasta donde yo sé, no está documentada en ningún otro país participante, lo que confirma aún más el diseño fraudulento del esquema.

(112) Esta falsa representación fraudulenta de tal nivel va más allá de un simple descuido; constituye un fraude deliberado y calculado. Un fraude que se dirige a niños, entre otras poblaciones vulnerables.

(113) Aproximadamente un mes después de mi descubrimiento inicial en 2011, y tras consultar con un abogado, empecé a notificar a McDonald’s France las actividades fraudulentas que había descubierto.

(114) A lo largo del año siguiente, en 2012, perseveré en mis esfuerzos, elevando mis preocupaciones no solo a los directivos locales, sino también instándoles a informar a los escalones superiores de la organización, incluida McDonald’s Corporation en Chicago, su equipo directivo y su Consejo de Administración.

(115) A pesar de estos esfuerzos, McDonald’s France y sus cómplices siguieron participando en actividades delictivas organizadas.

(116) Con el tiempo, quedó cada vez más claro que este patrón de conducta indebida no se limitaba a Francia, sino que era un problema generalizado que afectaba a numerosos otros países del mundo.

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(117) Para comprender plenamente las implicaciones de los delitos cometidos en Europa y las implicaciones para la quiebra, primero, de McDonald’s France y, después, de McDonald’s Corporation, conviene una breve explicación.

(118) McDonald’s France reclamó una cantidad igual de cada propiedad. Sin embargo, amañó el juego para que resultara casi imposible que los consumidores ganaran mediante el esquema fraudulento de recoger para ganar.

(119) Por tanto, al amañar el juego, privaron a sus propios clientes (más exactamente, a sus víctimas) de una oportunidad justa e igual de ganar.

(120) Puesto que McDonald’s France y sus cómplices afirmaron, mediante falsa representación fraudulenta, que todas las etiquetas de propiedad se distribuían de forma igual y secuencial —volveré sobre esta parte de la distribución secuencial más adelante—, contrajeron una responsabilidad que nunca podrán cumplir.

(121) En consecuencia, McDonald’s France y sus cómplices cometieron fraude y están legalmente obligados a compensar a las víctimas —sus propios clientes— por la pérdida de oportunidad de ganar si el sorteo no hubiera sido amañado. La cantidad total es, como máximo y teóricamente, de hasta aproximadamente 3 771 375 365 237.50 euros. Sí; más de 3.7 billones de euros; ha leído bien. Y eso solo por uno de los fraudes que cometieron en Francia en el año 2011.

(122) Dado que McDonald’s France es, directa o indirectamente, una filial de McDonald’s Corporation, y dado que la capitalización bursátil de McDonald’s Corporation es actualmente de unos $192 mil millones (a 2024-04-16), creo que es justo decir que McDonald’s France está prácticamente en quiebra, ya que no es posible que se le atribuya un valor superior al de McDonald’s Corporation. E incluso la capitalización bursátil de McDonald’s Corporation no bastaría para indemnizar a las víctimas. Además, y como explicaré más adelante, lo que realmente importa es el valor contable de la empresa y no la capitalización bursátil.

(123) La base jurídica es idéntica a la de un caso que llegaría a conocer más tarde y que formó parte de una operación nacional del FBI denominada «Final Answer».

(124) Salvo que en esta ocasión los delincuentes son McDonald’s France y sus cómplices. McDonald’s Corporation terminaría convirtiéndose en encubridora y, en última instancia, me di cuenta de que es McDonald’s Corporation quien en realidad toleraba tales actividades delictivas organizadas.

(125) Una de las diferencias clave entre la manipulación del McDonald’s Monopoly tal como ocurrió en los Estados Unidos y la manipulación del McDonald’s Monopoly tal como ocurrió en Francia es que en los Estados Unidos,

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(I)(E)(f) 2012: McDonald’s France continuó sus actividades delictivas organizadas

(126) Uno

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(I)(E)(g) En 2015 empecé a alertar directamente a McDonald’s Corporation

(127) En 2015 me puse en contacto directamente con McDonald’s Corporation para alertarla de que sus filiales en Europa estaban implicadas en actividades delictivas. McDonald’s Corporation me respondió a través de su entonces consejera general, Gloria Santona, quien reconoció que tomaba la consulta en serio: por tanto, estaban plenamente al corriente de los delitos que se cometían en Europa.

(128) Algunos de los directivos de más alto nivel de la sede, como el consejero delegado de McDonald’s Corporation, Steve Easterbrook, y la consejera general, Gloria Santona, fueron informados de estas preocupaciones. En un correo electrónico que recibí el 21 de octubre de 2015 a las 23:47 +0800 (hora estándar de China), la señora Santona afirmó: «Gracias por su nota de seguimiento. Por supuesto, tomamos estas consultas en serio. Como se trata de un asunto francés, he pedido al equipo francés que revise la situación y le responda una vez que me hayan comunicado sus conclusiones». El antiguo consejero delegado de McDonald’s Corporation, Steve Easterbrook, también estaba en copia de esta comunicación, lo que indica que estaba informado del asunto.

(129) Según la Ley RICO, Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1961(5), un «patrón de actividad racketeril» requiere al menos dos actos de actividad racketeril, uno de los cuales se produjo después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo y el último de los cuales se produjo dentro de los diez años siguientes a la comisión de un acto previo de actividad racketeril.

(130) La Sección 1961(1) define además la «actividad racketeril» de forma amplia, abarcando, entre otros, actos relacionados con el soborno, el fraude, el juego ilegal, el blanqueo de capitales, la obstrucción de la justicia y otros.

(131) Considerando las pruebas disponibles y el comportamiento de las partes implicadas, creo que las acciones de McDonald’s Corporation y sus cómplices se ajustan a las definiciones y requisitos antes mencionados de la Ley RICO.

(132) En efecto, dado el conocimiento de los directivos de más alto nivel de McDonald’s Corporation y de McDonald’s France, y su posterior inacción, existen implicaciones de blanqueo de capitales vinculadas a las actividades fraudulentas denunciadas. Sobre la base de las pruebas y de los patrones de conducta observados, creo que McDonald’s Corporation sigue actualmente implicada en un patrón de actividad racketeril, tal como se define en la Ley Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO).

(133) McDonald’s Corporation lleva atrapada, desde 2015 como mínimo, en un círculo vicioso del que nunca podrá salir. Lo explicaré con más detalle más adelante.

(134) También explicaré más adelante en este informe el patrón de actividad racketeril. Pero lo que quiero dejar claro es que, a partir de 2015, McDonald’s Corporation no podía seguir ignorando razonablemente que sus filiales estaban cometiendo actividades delictivas.

(135) Una vez que la empresa matriz, McDonald’s Corporation, que supervisa las operaciones globales de sus filiales, tuvo pleno conocimiento de estas actividades delictivas en curso, debería haber detenido de inmediato los fraudes en marcha.

(136) McDonald’s Corporation optó por no ordenar a sus filiales que cesaran inmediatamente sus actividades delictivas. Como consecuencia, McDonald’s Corporation ha entrado en un círculo vicioso del que ahora es imposible salir: un patrón de actividad racketeril tal como se define en la Ley RICO. Si se respeta el Estado de derecho, McDonald’s Corporation está actualmente, a todos los efectos, prácticamente en quiebra.

(137) Se trata de un caso global que abarca múltiples países: casi todo el mundo se ha visto afectado por el patrón de actividad racketeril en el que McDonald’s ha incurrido. Como explico en el preámbulo de este informe penal, incluso los países en los que nunca se produjeron fraudes de marketing masivo se ven afectados por esta empresa criminal orquestada por McDonald’s Corporation.

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(I)(E)(h) En 2016 seguí alertando a McDonald’s Corporation de nuevos delitos

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(I)(E)(i) En 2017 seguí alertando a McDonald’s Corporation de nuevos delitos aún

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(138) Texto

(139) Texto

(140) Texto

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(I)(E)(k) 2012 hasta hoy: el patrón recurrente de alteración, falsificación y falsedad de documentos judiciales, públicos, legales y oficiales

(141) Intenté alertar a las autoridades judiciales francesas en múltiples ocasiones, pero ocurrían cosas inusuales, por no decir criminales, como que documentos y decisiones judiciales, públicos, legales u oficiales fueran falsificados, alterados o falseados.

(142) Los delitos de alteración, falsificación y falsedad de documentos judiciales, públicos, legales y oficiales son excepcionalmente graves. Lo documenté extensamente en la solicitud de medidas cautelares que presenté ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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(I)(E)(l) La farsa de juicio de 2016-2018: una victoria pírrica

(143) Texto

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(I)(E)(m) 2019: manipulación de testigos por el cargo electo francés Cédric Villani

(144) Paralelamente, en Francia —el segundo mercado más rentable de McDonald’s en el mundo— se desarrollaba un avance significativo y paralelo relacionado con las actividades delictivas de McDonald’s Corporation y sus filiales, incluidas McDonald’s France y sus franquiciados. La gravedad de los fraudes perpetrados por McDonald’s en Francia es particularmente flagrante en el contexto de este caso global.

(145) En el resumen ejecutivo expliqué muy brevemente uno de los grandes esquemas fraudulentos orquestados por McDonald’s, que mostraba un nivel de engaño tan sofisticado que incluso los consumidores más astutos no podían discernir las maquinaciones fraudulentas en juego.

(146) 

(147) Buscando ayuda, me puse en contacto en el verano de 2019 con Cédric Villani, cargo electo francés y galardonado con la Medalla Fields, a menudo considerado el Nobel de las matemáticas. Inicialmente recibí una respuesta genérica que prometía ayuda pese a su apretada agenda: una respuesta nominalmente positiva, pero que no tuvo ninguna acción posterior.

(148) ==========

(149) Además, había muchos problemas que obstaculizaban el correcto funcionamiento de la justicia en Francia. Por ejemplo, el patrón recurrente de falsificación, falsedad, alteración y modificación de documentos oficiales, judiciales, públicos o legales.

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(I)(E)(n) 2019: respuesta oficial de una asociación francesa anticorrupción

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(I)(E)(o) 2019: el consejero delegado de McDonald’s Corporation es destituido de forma abrupta

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(I)(E)(p) 2020: manipulación de testigos por la policía francesa

(150) Texto

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(I)(E)(q) 2018|2019-2021: manipulación de testigos por la ministra de Justicia Nicole Belloubet

(151) Texto

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(I)(E)(r) 2021: confirmación policial de que una investigación penal había comenzado en 2019

(152) Texto

(153) 

(154) Existe una correlación entre este hecho y la orden de silencio informal que recibiría en 2023.

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(I)(E)(s) 2021-2022: manipulación de testigos, chantaje e intento de extorsión, presuntamente por el Gobierno francés

(155) Texto

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(I)(E)(t) 2022: segunda denuncia ante la Office of the Whistleblower (la oficina de la SEC para los whistleblowers) de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC)

(156) Texto

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(I)(E)(u) 2023: más allá de toda duda, quedan probados miles de millones de transacciones fraudulentas

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(I)(E)(v) 2023: se me impone informalmente una orden de silencio (gag order)

(157) Texto

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(I)(E)(w) 2023: contacto de un empleado del DOJ con una autorización Top Secret activa en relación con una solicitud FOIA/FOPA de la SEC

(158) Texto

(159) Se me ha dado a entender ciertas cosas de forma informal y no oficial, cosas que podrían interpretarse claramente como una posible forma de chantaje.

(160) Por ejemplo, se me sugirió que destruyera todas las pruebas relacionadas con este caso, incluidos todos mis discos duros y todas mis notas manuscritas, y que mi vida dependía de ello.

(161) ¿Podría interpretarse esto como una amenaza de muerte? No estoy seguro. Quiero creer que no. Pero, como ya había sido chantajeado y amenazado previamente cuando intenté alertar a las autoridades competentes, con una amenaza que se ha llevado a cabo, creo que tengo derecho a sentirme preocupado.

(162) Hay elementos excepcionalmente inquietantes en este caso penal dirigido contra McDonald’s Corporation y sus cómplices.

(163) Es un hecho que, si se respeta el Estado de derecho, McDonald’s Corporation está actualmente prácticamente en quiebra. No es una exageración: basta con mirar el valor contable de la corporación y se dará cuenta de que es negativo. Habrá, por tanto, mucha presión para intentar silenciarme.

(164) Sobre la base de cierta información que se me comunicó y que no estoy en libertad de revelar, creo actualmente, más allá de toda duda razonable, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos sabía o debería haber sabido, desde el verano/otoño de 2019, que McDonald’s Corporation estaba efectivamente implicada en graves actividades delictivas.

(165) Dado que los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices ya son excepcionalmente graves por constituir un patrón de actividad racketeril tal como se define en la Ley Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO), si además el Gobierno de los Estados Unidos lo sabía desde 2019 e intentó encubrirlo, ¡el escándalo será total!

(166) Creo actualmente, sobre la base de lo que se me hizo entender y que no puedo, por ahora, y quizá nunca, revelar públicamente, que existe un vínculo entre el hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos lo supiera desde el verano/otoño de 2019 y el despido de Steve Easterbrook en ese mismo periodo. Creo que alguien dentro de McDonald’s Corporation, quizá el presidente del consejo, quizá otra persona, fue advertido ilegalmente, y que esa es la verdadera razón por la que Steve Easterbrook fue despedido. Solo tenían que encontrar una razón falsa, pero de apariencia creíble, para justificar su destitución, porque estaba demasiado implicado.

(167) Para constancia, no digo que la razón oficial que se dio al público no sea cierta; simplemente afirmo que creo, más allá de toda duda razonable, que es cierta, pero que no es la verdadera razón de su despido.

(168) Empecé a solicitar la ayuda de Empower Oversight y espero que ellos, y/u otras asociaciones de whistleblowers, puedan ayudarme. También empecé a notificar a dos senadores de los Estados Unidos, Chuck Grassley y Mitt Romney.

(169) Texto

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(I)(F) La orden de silencio informal de 2023: el Departamento de Justicia de los Estados Unidos sabía o debería haber sabido desde 2019

(170) En junio de 2023, poco después de haber demostrado concluyentemente, mediante análisis matemático, que también se produjeron miles de millones de transacciones fraudulentas dentro de los Estados Unidos, recibí lo que solo puede describirse como una orden de silencio informal (gag order).

(171) Además, lo que podría interpretarse como amenazas de muerte no es aceptable. No me callaré. No me dejaré chantajear.

(172) Esta «directiva», esta orden de silencio informal, me fue comunicada de manera no oficial, dejándome navegar en la ambigüedad de su origen y de sus implicaciones.

(173) Uno podría cuestionar la viabilidad de una directiva informal de este tipo y de sus posibles orígenes; desafortunadamente, no puedo dar una respuesta definitiva. Las posibilidades son numerosas, aunque especulativas.

(174) Sin embargo, puedo afirmar ahora, más allá de toda duda razonable, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos estaba, o debería haber estado, al tanto de la implicación de McDonald’s Corporation en graves actividades delictivas desde al menos el verano/otoño de 2019, si no antes. La falta de acción por su parte suscita preocupaciones significativas, algunos de cuyos detalles me veo obligado a no comentar públicamente.

(175) Nota de texto: => SEC, DOJ, autorización Top Secret activa. ¿Coincidencia? Quizás. Pero quizás no.

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(I)(G) Notas importantes en aras de la transparencia

(176) Desde junio/julio de 2023 hay indicios de que el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos estaba, o debería haber estado, al tanto, desde el verano/otoño de 2019, de las graves actividades delictivas en las que participan McDonald’s Corporation y sus cómplices.

(177) Mis esfuerzos por exponer estas graves actividades delictivas en las que participan McDonald’s Corporation y sus cómplices encontraron resistencia en junio/julio de 2023. Esta resistencia, que no fue oficialmente sancionada como una orden de silencio legal, podría, sin embargo, interpretarse como un intento informal de desalentar o impedir la divulgación. Tal experiencia, aunque carente de reconocimiento formal, podría implicar una preferencia por mantener el silencio frente a facilitar la transparencia.

(178) Ante estos acontecimientos, y ante la preocupación de que estas acciones pudieran interpretarse como un intento de silenciarme por medios indirectos —lo que debo aclarar que es una interpretación especulativa, pero creíble, de los hechos—, busqué una vía de recurso jurídico a nivel internacional. A finales de 2023 inicié un proceso presentando solicitudes de medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), bajo la designación del caso V.L.C. c. Francia (50552/22). En la actualidad, los documentos relativos a este caso están sujetos a órdenes de confidencialidad, lo que refleja la naturaleza extremadamente sensible de las alegaciones y del procedimiento.

(179) Sin contravenir ninguna directiva legal, conviene mencionar que la ambigüedad que rodea el conocimiento del DOJ sobre estas actividades plantea preguntas. La distinción entre un descuido involuntario y una ofuscación deliberada sigue sin estar clara, sobre todo a la luz de otros descubrimientos de 2023 que demostraron, más allá de toda sombra de duda, un alcance más amplio de criminalidad dentro de los Estados Unidos, lo que complica cualquier esfuerzo por mantener el silencio sobre estas cuestiones.

(180) Las fuerzas del orden locales, estatales y federales tienen la jurisdicción y la responsabilidad de investigar a fondo estas alegaciones. Es imperativo que estas entidades exploren todas las vías posibles de enjuiciamiento, ya que las pruebas respaldan mis afirmaciones de que se han cometido delitos. Aunque existe la posibilidad de que los esfuerzos anteriores para abordar estas preocupaciones se hayan visto obstaculizados, la prioridad debe ser ahora garantizar la rendición de cuentas y el respeto del Estado de derecho.

(181) Dada la naturaleza sensible de parte de la información que recibí, procedo con cautela al hablar públicamente de estos asuntos. Mi esperanza es que esta nota no sirva como una acusación, sino como un llamamiento a una investigación más profunda y transparente de los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices, y de las alegaciones de que el DOJ sabía o debería haber sabido desde el verano/otoño de 2019, respetando los límites legales mientras se aboga por la justicia y la rendición de cuentas corporativa.

(182) Lo que distingue este informe de otros es la innegable naturaleza de ciertas pruebas presentadas. Para aspectos específicos de estos delitos, puedo aportar pruebas que están más allá de toda sombra de duda, respaldadas por una demostración matemática rigurosa que garantiza una certeza del 100 % de que se cometieron fraudes de marketing masivo. También detallaré más adelante, en este informe penal, cómo McDonald’s Corporation y sus directivos de más alto nivel conocían los fraudes y los consintieron, y cómo participaron en el blanqueo de capitales.

(183) Pero antes de profundizar en lo que es uno de los mayores fraudes de la historia, si no el mayor, quiero presentar mis más sinceras disculpas si el lenguaje utilizado en este documento puede percibirse a veces como duro o confrontativo. Este enfoque es necesario por una urgente necesidad de desmontar un sesgo generalizado y profundamente arraigado: un sesgo que no solo está extendido entre el público en general, sino que quizá también sostienen funcionarios que consideran erróneamente a McDonald’s Corporation como una encarnación de la virtud empresarial.

(184) Este equívoco está muy influido por la fama mundial de McDonald’s y la incesante promoción de su eslogan «I’m lovin’ It», junto con informes financieros o normas de conducta empresarial que profesan falsamente el cumplimiento de la letra y el espíritu de la ley. Tales afirmaciones son manifiestamente engañosas cuando no son directamente falsas.

(185) La cruda realidad queda oculta tras esta fachada meticulosamente construida. McDonald’s Corporation y sus cómplices, en esencia, simbolizan un paradigma de corrupción empresarial. En lugar de ser guardianes de la confianza pública, han optado por un camino de actividad delictiva.

(186) 

(187) ==================

(188) Por tanto, la intención detrás de un lenguaje franco no es provocar ni ofender, sino cumplir con una obligación moral de revelar el engaño, iluminar las malas prácticas corporativas y exigir rendición de cuentas a McDonald’s Corporation y sus cómplices por su extenso historial de conducta delictiva. Es un llamamiento a los lectores y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que vayan más allá de la cuidada imagen pública de McDonald’s, para cuestionar y exigir justicia, reconociendo que la percepción generalizada de su virtud corporativa es una ilusión cuidadosamente construida, reforzada por su reconocimiento mundial y por estrategias de relaciones públicas engañosas.

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(I)(H) ¿Debemos mostrar misericordia con algunos de los delincuentes?

(189) La cuestión de la proporcionalidad en la rendición de cuentas es una que no puede eludirse en un caso de esta magnitud, que afecta a cientos de miles de personas a través de una compleja red de relaciones de franquicia que abarca décadas y continentes. Considérese el espectro: en un extremo, un franquiciado como el que se trata en la sección (IV)(Z) de este informe, la persona que opera bajo la autoproclamada bandera de «McTruth» y que, por la elección misma de su nombre, parece burlarse del concepto mismo de honradez mientras presuntamente participa en actividades delictivas. Considérese también a Jean-Noël Penichon, que pasó de ser un alto directivo de McDonald’s a franquiciado, conservando un conocimiento completo de los entresijos de la empresa. Después considérese, en el otro extremo de este espectro, a alguien que invirtió sus ahorros de toda la vida ayer para abrir su primer local de McDonald’s, quizá un antiguo empleado de McDonald’s que soñaba con ser empresario y que aún no ha participado a sabiendas en ningún fraude. Cada una de estas personas ocupa una posición moral y jurídica radicalmente distinta, pero todas son, a día de hoy, participantes de facto en una empresa criminal. Cualquier respuesta proporcionada de las fuerzas del orden exigirá una verdadera coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales, así como entre las jurisdicciones de Francia, de los Estados Unidos y de otros países. Pero, sea cual sea su posición en este espectro, todos deben elegir urgentemente su bando. El silencio continuado y la inacción solo profundizarán su culpabilidad. Cabe destacar también el caso de un franquiciado concreto que opera en Rosny, Francia, que se benefició de la protección jurídica activa de un despacho de abogados que, a su vez, fue cómplice de McDonald’s Corporation («MCDC») en el blanqueo de capitales: un caso de facilitación penal que va mucho más allá de la complicidad pasiva.

(190) Es con sincera convicción, y no solo como consideración jurídica o estratégica, que deseo abordar la cuestión de la misericordia hacia algunas de las personas implicadas en esta empresa criminal y, en particular, hacia algunos franquiciados de McDonald’s. No es un ejercicio moral abstracto. Son personas reales, muchas de las cuales quizá no comprendieron del todo, al menos al principio, la naturaleza de la empresa a la que se unían. Y, sin embargo, la ley es clara, y la proporcionalidad exige distinguir entre quienes son víctimas de las circunstancias y quienes son artífices del delito.

(191) No todos los franquiciados son iguales, y la ley debe reflejar esta realidad. Considérese a un franquiciado que invirtió sus ahorros de toda la vida en un solo local de McDonald’s, lo abrió ayer y, como posible antiguo empleado de McDonald’s, nunca ha participado en ninguna promoción fraudulenta ni en ningún esquema de marketing masivo. Aunque tal persona es, estrictamente hablando, participante de facto en una empresa criminal en virtud de su contrato de franquicia, sería profundamente injusto, y jurídicamente desproporcionado, exigirle el mismo nivel de responsabilidad que, por ejemplo, al grupo de franquiciados de Florida que se analiza más abajo, cuyas cuatro décadas de funcionamiento continuado hacen virtualmente inconcebible que no se beneficiaran, como mínimo a sabiendas, de cada fraude sucesivo de marketing masivo que McDonald’s llevó a cabo durante ese periodo.

(192) Tómese, por ejemplo, el grupo de franquiciados de Florida cuyas operaciones en el área de Miami-Dade datan de 1982. Al haber operado de forma continuada desde ese año, es casi seguro que han presidido, y se han beneficiado económicamente, de prácticamente todos los fraudes de marketing masivo que McDonald’s orquestó durante todo ese periodo. Lo que hace su caso especialmente llamativo es el perfil del franquiciado principal: un antiguo agente de la ley. Cabría esperar que un antiguo policía convertido en empresario ejerciera un nivel elevado de diligencia debida antes de emprender campañas promocionales a gran escala que resultaron ser fraudulentas. La ironía no pasa desapercibida: si un antiguo agente de policía, alguien formado profesionalmente para identificar conductas delictivas y hacer cumplir la ley, no reconoció que participaba en un fraude organizado de marketing masivo, ¿cómo podría McDonald’s Corporation alegar con credibilidad, en las próximas demandas colectivas, que los consumidores comunes debían haber sido conscientes de que esos mismos juegos promocionales eran fraudulentos? Este argumento, que McDonald’s podría intentar utilizar en su defensa, queda totalmente desmentido por la conducta de su propia red de franquiciados.

(193) Luego está el franquiciado de Dallas, que, en algún momento, aparentemente gustaba de presentarse públicamente como un hombre de fe e integridad. Como cristiano, creo en conceder el beneficio de la duda, y por ello no me detendré extensamente en su nombre en esta sección del informe. Pero no puedo ignorar las pruebas. El amor al dinero, lo que la Escritura llama raíz de todos los males, tiene la capacidad de cegar incluso a quienes profesan caminar en la luz. Solo puedo concluir que la codicia ha nublado, en este caso como en tantos otros, lo que debería haber sido un juicio moral y jurídico claro.

(194) Existe, sin embargo, una categoría de franquiciados cuya culpabilidad es de un orden cualitativamente distinto: los que fueron informados directamente de estos delitos, ya sea mediante notificaciones formales, informes en los medios o comunicaciones directas, y que optaron, con aparente desprecio, por desestimar, menospreciar o ignorar por completo las alegaciones. Estas personas no pueden escudarse en la ignorancia. Su ceguera deliberada, cuando se enfrentan a afirmaciones específicas y documentadas de fraude, eleva su conducta de negligencia pasiva a negligencia penal activa. Deben ser sometidas a un nivel de responsabilidad correspondientemente más alto.

(195) Y luego está quizá la categoría más preocupante de todas: quienes ocuparon cargos directivos en McDonald’s Corporation y que, por razón de su antigüedad, estaban plenamente al corriente de los esquemas fraudulentos que se perpetraban. Estas personas recibían salarios, es decir, una compensación derivada directamente de los beneficios de una actividad delictiva organizada. Al abandonar la corporación, algunos optaron no distanciarse de esta empresa, sino por el contrario estrechar sus vínculos con ella, utilizando la riqueza acumulada durante su mandato ejecutivo para adquirir franquicias propias. Al hacerlo, no solo blanquearon dinero en sentido técnico; transformaron los beneficios sucios de sus años como directivos en flujos continuados de ingresos por franquicias, financiando y perpetuando aún más la misma empresa criminal de la que ya se habían beneficiado. La ley tiene un término para esto: blanqueo de capitales. Y los tribunales tendrán mucho que decir al respecto.

(196) Quiero dejar claro que deseo sinceramente que se muestre misericordia. No me mueve el deseo de venganza. Entiendo, profunda y personalmente, que vivimos en un mundo caído. Sé, con total honestidad, que si yo me hubiera encontrado en las mismas circunstancias, rodeado de las mismas presiones sociales, incentivos económicos y culturas institucionales, no puedo garantizar que hubiera actuado mejor. Todos somos pecadores. Por eso creo en la posibilidad de un arrepentimiento genuino, y por eso espero que los tribunales y los fiscales consideren conceder clemencia a quienes demuestren un verdadero remordimiento. Pero el arrepentimiento, en este contexto, no puede ser meramente verbal. Debe ser tangible e inmediato: significa romper todos los vínculos con el franquiciador, cooperar plenamente con los investigadores y reparar a las víctimas de estos fraudes. Cualquier cosa menos que eso no es arrepentimiento, sino la continuación del delito.

(197) «Porque el amor al dinero es raíz de todos los males», escribe el apóstol Pablo en su primera carta a Timoteo. La semilla de toda esta empresa criminal es la codicia, la misma codicia que las instituciones de Wall Street han fomentado y recompensado, trimestre tras trimestre, al seguir invirtiendo en McDonald’s Corporation pese a la creciente prueba de su conducta delictiva. Es hora de derribar este templo corrupto, y ello debe empezar por quienes lo financian. Los inversores institucionales que, a sabiendas o sin saberlo, financian esta empresa criminal son de facto participantes en ella. Una vez notificados formalmente, como ya lo han sido muchos, su continua propiedad de acciones de McDonald’s no es una inversión pasiva, sino complicidad activa. Quienes no se desprendan de sus participaciones en un plazo razonable y definido, propongo treinta días desde la fecha de la notificación formal, deberían esperar ver sus activos congelados a la espera del resultado de los procedimientos penales. Treinta días no es punitivo. Es generoso. Es, de hecho, un acto de misericordia.

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(I)(I) Mensaje a los funcionarios policiales locales: ¡juntos tienen más poder que el Gobierno federal!

(198) En primer lugar, confío personalmente en que el 99.5 % a 99.99 % de los agentes del FBI son personas íntegras. Pero a veces, cuando hay mucho dinero en juego y mucha presión política potencial, incluso los mejores agentes pueden tener las manos atadas. Y quizá algunas manos estén atadas no dentro del FBI, sino dentro del DOJ. Y quizá no en esta administración, sino en la anterior. Y todo puede cambiar en tiempo real. Pero si, y solo si, hay corrupción, ustedes, los funcionarios de las fuerzas del orden locales, agentes de policía, sheriffs, fiscales adjuntos y fiscales de distrito, fiscales generales de los estados: todos tienen en sus manos un enorme poder en este caso; pueden iniciar investigaciones locales y hablar de ello con los medios. Basta con un poco de atención mediática, y una vez publicados algunos artículos, la verdad se conocerá rápidamente.

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(I)(J) Lista no exhaustiva de sospechosos

(I)(J)(a) Sospechosos dentro de los estados individuales de los Estados Unidos

(199) Texto

(200) Texto

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(I)(J)(b) Sospechosos dentro de cada Estado miembro de la Unión Europea

(201) Texto

(202) Texto

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(I)(J)(c) Sospechosos dentro del Reino Unido

(203) Texto

(204) Texto

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(I)(J)(d) Sospechosos a nivel mundial

(205) Texto

(206) Texto

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(I)(J)(e) Sospechosos dentro de los gobiernos de los Estados Unidos y de otros países

(207) Texto

(208) Texto

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(I)(J)(f) Sospechosos entre cargos electos

(209) Texto

(210) Texto

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(I)(K) OPCIONAL

(211) Entre las personas cómplices se incluyen, entre otras, las filiales de McDonald’s Corporation, como McDonald’s USA, LLC (nota: que es una entidad distinta de McDonald’s Corporation), McDonald’s France, McDonald’s Italy, McDonald’s Germany y McDonald’s China, por citar solo algunos ejemplos.

(212) Los cómplices incluyen también a los franquiciados respectivos de estas filiales e incluso a algunos proveedores.

(213) Entre los franquiciados hay propietarios-operadores independientes; sin embargo, como entidades que interactúan directamente con los consumidores, son componentes integrantes de la empresa criminal que estoy a punto de exponer.

(214) Por eso, en los Estados Unidos, este informe penal está dirigido a las fuerzas del orden federales y locales, tanto estatales como de condado.

(215) Lo mismo ocurre en otros países. En Francia, por ejemplo, cada «procureur de la République» (fiscal público, el equivalente francés de un fiscal de distrito en los Estados Unidos) tiene la facultad de iniciar una investigación penal contra franquiciados o restaurantes individuales.

(216) Además, incluso en los países en los que nunca se produjeron fraudes, las autoridades deberían, no obstante, iniciar investigaciones penales para determinar, en primer lugar, en qué medida la filial y sus franquiciados forman parte de esta empresa criminal orquestada por McDonald’s Corporation y, en segundo lugar,

(217) pero también las fuerzas del orden de todos los países del mundo donde opera McDonald’s, incluidos los países en los que no se han producido delitos de fraude de marketing masivo (explicaré más adelante por qué).

(218) no solo la SEC y el FBI, sino también los departamentos de policía locales y las oficinas del sheriff de las regiones donde McDonald’s tiene operaciones, así como las fuerzas del orden de todos los países del mundo donde opera McDonald’s.

(219) Aunque el alcance tan amplio de este informe pueda parecer abrumador, hice lo posible por elaborarlo con precisión y profundidad para garantizar la exactitud al detallar los delitos que McDonald’s Corporation y su red cometieron.

(220) Aunque no espero que las agencias de policía locales se adentren en las dimensiones internacionales de este caso, tienen el mandato legal de investigar los delitos de los establecimientos individuales de McDonald’s dentro de sus jurisdicciones. En consecuencia, las fuerzas del orden locales tienen un enorme poder. Tras tales investigaciones locales, debería haber un esfuerzo concertado para coordinar las conclusiones con el FBI y otras agencias pertinentes, a fin de abordar de manera integral y actuar contra las actividades delictivas de McDonald’s Corporation y sus cómplices.

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(II) Cómo se compara el escándalo de los fraudes de McDonald’s con el escándalo de emisiones de Volkswagen: una llamada a la rendición de cuentas equitativa

(II)(A) Recordatorio del escándalo de emisiones de Volkswagen y de sus implicaciones para la rendición de cuentas corporativa

(221) El escándalo de manipulación de emisiones de Volkswagen, conocido como «Dieselgate», puso de manifiesto un caso notable de engaño corporativo con profundas repercusiones ambientales y para la salud pública. Un estudio del MIT estimó que las emisiones excesivas de los vehículos Volkswagen provocarían unas 60 muertes prematuras en los Estados Unidos6 y 1 200 muertes prematuras en Europa7, lo que evidencia las graves consecuencias de las malas prácticas corporativas.

(222) Esta información confirma las graves consecuencias para la salud de las acciones de Volkswagen y sirve de precedente para evaluar los efectos indirectos de la mala conducta corporativa sobre la salud pública.

(II)(B) Por analogía, McDonald’s Corporation y sus cómplices son artífices de la mortalidad: probablemente ya han causado, o con toda seguridad causarán en el futuro, muchas más muertes prematuras que Volkswagen

(223) Durante décadas, el público ha sido sistemáticamente engañado por la falsa imagen que McDonald’s ofrece de sí misma como entidad ética. Tales afirmaciones contradicen de forma flagrante la realidad de sus operaciones delictivas. Es imperativo que revisemos críticamente estas narrativas y desenmascaremos a McDonald’s Corporation y a sus cómplices por lo que son realmente: una organización criminal comparable a las mafias más notorias.

(224) McDonald’s, aunque no mediante violencia manifiesta, causa graves daños. Sus actividades delictivas fomentan el consumo de alimentos poco saludables, lo que probablemente ya ha contribuido, o contribuirá con toda seguridad en el futuro, de forma indirecta, a muertes prematuras entre sus consumidores.

(225) Críticas destacadas, como las de Lord Watson de Wyre Forest, miembro de la Cámara de los Lores, la cámara alta del Parlamento del Reino Unido, criticaron duramente8 la promoción McDonald’s Monopoly, describiéndola como una «estrategia de marketing grotesca» y calificándola sin ambages de «un peligro para la salud pública».

(226) Sin que lo supiera Lord Watson, la situación va más allá de las cuestiones éticas: las pruebas que he reunido confirman que McDonald’s Corporation y sus cómplices están profundamente implicados en actividades delictivas relacionadas con sus sorteos fraudulentos. Entre ellas figuran delitos graves, incluidos, entre otros, la participación de McDonald’s Europe, con sede en Londres, en graves operaciones transfronterizas de blanqueo de capitales.

(227) El caso de Volkswagen, que sufrió una fuerte reacción adversa y que, en cierto modo, fue considerado indirectamente responsable de las muertes prematuras futuras causadas por la manipulación de las emisiones de los motores, sienta un precedente:

(228) Si las personas físicas y las personas jurídicas, como las corporaciones, son efectivamente iguales ante la ley, debe aplicarse un escrutinio similar a McDonald’s Corporation y a sus cómplices.

(229) Es esencial preguntarse: ¿cuántas vidas podrían ya haber sido, y/o con toda seguridad serán en el futuro, afectadas negativamente por sus delitos? No debemos eludir calificarlos con precisión: McDonald’s Corporation y sus cómplices son autores de fraude y arquitectos de la mortalidad.

(230) La gravedad de estos actos y su calificación como equivalentes a homicidio involuntario (manslaughter) pueden variar según los sistemas jurídicos. Sin embargo, si las consecuencias indirectas de sus delitos son responsables de cientos de miles, si no más, de muertes prematuras, tal comparación merece una seria consideración. Debemos ser valientes para declarar la verdad: las prácticas delictivas de McDonald’s contribuyen a la pérdida de años de vida.

(231) Además, debemos reconocer el impacto social más amplio de las prácticas de McDonald’s: la presión sobre los sistemas nacionales de seguridad social. Las personas que padecen enfermedades crónicas como la diabetes o las cardiopatías, agravadas por el consumo excesivo de alimentos poco saludables, provocan inevitablemente un aumento de los costes sanitarios. Estos gastos recaen en última instancia sobre los sistemas de seguridad social, lo que subraya las consecuencias de gran alcance de los hábitos alimentarios influidos por el consumo de comida basura.

(232) Si bien McDonald’s no es la única entidad que vende alimentos poco saludables, su amplia implicación en actividades delictivas para aumentar sus beneficios la distingue de forma significativa. Dado este rebasamiento de los límites legales, es razonable sostener que McDonald’s debería enfrentarse a daños punitivos en procedimientos judiciales. Este enfoque no solo los responsabiliza de sus actos, sino que también sirve como disuasión frente a conductas similares de otras empresas.

(233) La información aportada en los estudios mencionados anteriormente, realizados por investigadores del MIT y de la Universidad de Harvard, es crucial, en especial si se tienen en cuenta las perversas estrategias de marketing de McDonald’s, que atacan con habilidad a grupos demográficos vulnerables, incluidos niños y adolescentes. Un ejemplo notable es uno de los cómplices de McDonald’s, The Marketing Store, en Francia, que presume orgullosamente de su experiencia en la captación de estos jóvenes públicos. Tácticas diseñadas deliberadamente para explotar solo pueden calificarse de malévolas. Recuerde que se espera incluso que niños de 13 años sepan discernir las implicaciones de estos sofisticados esquemas de marketing. Esta explotación de la inocencia no es sino diabólica.

(234) Una publicación9,10 de marzo de 2024 de la American Cancer Society en LinkedIn afirma que «McDonald’s changed the way kids dined when they launched the Happy Meal nationwide in 1979. If you were also established in 1979, then it’s time to talk with your healthcare provider about colorectal cancer screening. […]» (énfasis añadido).

(235) Esta publicación de la American Cancer Society implica de forma inequívoca una correlación entre las prácticas comerciales de McDonald’s y el cáncer.

(236) Como prueba, véase la captura de pantalla de la publicación de la American Cancer Society más abajo:

(237) Así pues, sí. McDonald’s mata. Es cierto que no es tan rápido como una bala en la cabeza, pero, como implica claramente la publicación de la American Cancer Society, una dieta poco saludable provocará, tarde o temprano, complicaciones graves para la salud y, en ocasiones, muertes prematuras.

(238) Y creo que el número de muertes prematuras que McDonald’s Corporation y sus cómplices ya han causado, o causarán en el futuro, podría ser miles de veces superior al número de muertes prematuras que causará Volkswagen. Lo que nos lleva a la siguiente pregunta y sección: la igualdad ante la ley.

(II)(C) ¿Serán el fabricante alemán de automóviles Volkswagen y la cadena estadounidense de comida rápida McDonald’s Corporation igualmente responsables ante el mismo estándar del sistema judicial estadounidense?

(239) El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), junto con otros organismos reguladores, adoptó medidas significativas contra el fabricante alemán de automóviles Volkswagen a raíz del escándalo de las emisiones. Volkswagen aceptó declararse culpable de tres cargos penales por delito grave (felony) y pagó una multa penal de $2.8 mil millones por su plan para hacer trampa en las pruebas de emisiones de EE. UU. Este acuerdo11 formó parte de una acción más amplia que incluyó un total de $4.3 mil millones en sanciones penales y civiles. Las sanciones se impusieron no solo por la infracción directa de las leyes medioambientales, sino también por engañar a los consumidores y al gobierno sobre el cumplimiento de las normas de emisiones de los vehículos. Estas medidas reflejaron el compromiso del DOJ de exigir responsabilidades a las empresas por las conductas corporativas indebidas, subrayando la importancia de la honestidad y la integridad corporativas.

(240) Además de las sanciones penales, Volkswagen acordó gastar hasta $14.7 mil millones para resolver las acusaciones relacionadas con las trampas en las pruebas de emisiones y el engaño a los clientes. Este acuerdo incluía hasta $10 mil millones para recompras, rescisiones de arrendamientos o modificaciones de los vehículos afectados, y compensaciones para los consumidores. Además, Volkswagen estaba obligada a gastar $4.7 mil millones para mitigar la contaminación e invertir en tecnología de vehículos ecológicos, lo que pone de relieve el esfuerzo del gobierno no solo por sancionar, sino también por reparar el daño medioambiental causado.

(241) Aunque los detalles de las negociaciones del acuerdo entre Volkswagen y el DOJ no mencionan explícitamente las estimaciones de muertes prematuras causadas por las emisiones excesivas, el carácter exhaustivo de las sanciones y la obligación de Volkswagen de mitigar la contaminación sugieren un esfuerzo amplio por hacer frente a las repercusiones ambientales y de salud pública del escándalo.

(242) Las medidas adoptadas contra Volkswagen sientan un precedente para exigir responsabilidades a las empresas por las infracciones medioambientales y para asegurar que contribuyan a reparar el daño causado.

(243) Dadas las rigurosas acciones legales emprendidas contra Volkswagen por sus infracciones medioambientales, surge la pregunta de si la cadena estadounidense de comida rápida McDonald’s se enfrentará a un escrutinio y a una exigencia de responsabilidades similares por participar en un patrón de actividad de racketeering (extorsión organizada), tal como se define en la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act. El precedente sentado por el caso Volkswagen subraya la importancia de la responsabilidad empresarial y el papel del sistema jurídico para hacerla cumplir. ¿Se aplicarán las mismas normas a McDonald’s Corporation y a sus cómplices, de modo que se les exijan responsabilidades por sus delitos?

(244) Al adentrarnos en las complejidades de la mala conducta empresarial y de la delincuencia organizada, los casos de Volkswagen y McDonald’s ponen de manifiesto la urgente necesidad de prácticas empresariales transparentes y éticas. Es una llamada a los consumidores, a los reguladores y al sistema jurídico para que exijan responsabilidades a las empresas, garantizando que los estándares de integridad se apliquen de manera uniforme en todos los ámbitos.

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(III) Comprender la influencia de McDonald’s y su poder para corromper

(III)(A) ¡Cuidado con las apariencias engañosas! McDonald’s es una organización criminal auténtica y muy poderosa, con profundas conexiones políticas

(245) Esta sección pretende profundizar en la compleja interacción entre las estrategias corporativas de McDonald’s y sus extensas conexiones políticas, que contribuyen a su poderosa influencia en diversos sectores. Un breve análisis y las pruebas correspondientes se aportarán en futuras actualizaciones de este informe.

(III)(B) McDonald’s Corporation y sus cómplices son grandes donantes de políticos

(246) Esta sección examinará las importantes contribuciones económicas realizadas por McDonald’s Corporation y sus cómplices, incluidos diversos franquiciados, a figuras políticas de los dos principales partidos de EE. UU. Pese a su amplia participación en el cabildeo (lobbying) y en las donaciones políticas, existen acusaciones graves de que McDonald’s opera como una empresa criminal. Esto plantea una paradoja inquietante: las prácticas corporativas influyentes podrían cruzarse con actividades ilícitas. Las pruebas detalladas y un análisis más amplio de estas cuestiones se desarrollarán en una fase posterior, si el tiempo lo permite.

(III)(C) ¿Ha corrompido McDonald’s Corporation a Washington D.C.?

(247) La integridad del sistema judicial estadounidense es algo que respeto profundamente y que considero fundamental para nuestros sistemas democráticos. Sin embargo, las extraordinarias implicaciones que rodean la posible quiebra de McDonald’s Corporation —un escenario con repercusiones económicas y sociales de gran alcance— exigen un enfoque prudente y vigilante. No es mi intención lanzar acusaciones injustificadas contra el gobierno federal ni sugerir que el núcleo de Washington D.C. esté corrompido. En cambio, esta sección plantea una pregunta retórica: ¿Ha corrompido McDonald’s Corporation a Washington D.C.?

(248) Esta pregunta sirve como punto de reflexión crítico para examinar las relaciones entre McDonald’s y elementos clave del sistema federal. Dada la magnitud de lo que está en juego, es imperativo que cada faceta de este caso se examine con los estándares más rigurosos y transparentes. Debemos asegurarnos de que nuestros guardianes de la justicia, ya sea en Estados Unidos, en Francia o en otros países, permanezcan vigilantes y de que sus actos sigan generando confianza y haciendo cumplir la ley sin concesiones.

(III)(D) ¿Han corrompido los cómplices de McDonald’s Corporation a los estados y a los funcionarios locales de EE. UU.?

(249) Así como es prudente examinar la posible influencia que McDonald’s Corporation puede ejercer sobre las entidades federales, es igualmente crucial considerar el alcance de su presencia en las estructuras de gobierno estatales y locales. McDonald’s opera no solo como entidad empresarial, sino también a través de una vasta red de franquiciados que, aunque sean de propiedad independiente, están intrínsecamente ligados a la agenda más amplia de la corporación. Estos franquiciados suelen realizar contribuciones políticas significativas, ya sea directamente a funcionarios locales o a través de comités de acción política (PAC, Political Action Committees) que apoyan a diversas figuras políticas, entre ellas senadores y gobernadores.

(250) Esta sección examinará si las afiliaciones y actividades financieras de McDonald’s y de sus asociados pueden influir indebidamente en el gobierno local y en los organismos encargados de la aplicación de la ley. No se trata solo de una preocupación teórica, sino práctica, ya que las dinámicas de poder localizadas pueden afectar directamente a las normativas comunitarias y a las prácticas de aplicación de la ley.

(251) Al seguir cuestionando estas influencias, también profundizaremos en ejemplos concretos, como la investigación sobre si la policía de Miami-Dade podría haberse visto comprometida por tales relaciones empresariales. Este será un estudio de caso concreto que pondrá de relieve la necesidad de vigilancia y transparencia en todos los niveles de la interacción del gobierno con entidades privadas.

(III)(E) ¿Ha sido ya corrompida la policía de Miami-Dade?

(252) El 3 de marzo de 2024, me puse en contacto con la Fiscalía del Distrito de Los Ángeles para denunciar presuntas actividades delictivas cometidas por franquiciados de McDonald’s Corporation que operan en su jurisdicción. Este paso formaba parte de un esfuerzo más amplio por exponer y abordar la posible mala conducta a distintos niveles locales, poniendo de relieve un patrón que quizá no se limita a una sola zona.

(253) Poco después de mi consulta, recibí una respuesta de la Fiscalía del Distrito. En ella se subrayaba que «todos los delitos deben denunciarse ante la policía para una investigación adecuada y una resolución penal; esta oficina no puede actuar. Por favor, denuncie el delito ante la fuerza del orden competente en la jurisdicción donde se cometió.» Esta respuesta procedimental habitual subraya el papel fundamental que desempeñan las fuerzas del orden locales en las primeras fases de las investigaciones penales.

(254) Dado este marco procedimental, es imperativo examinar la integridad y la independencia de los organismos locales encargados de la aplicación de la ley, que son los primeros en responder a las denuncias de mala conducta empresarial. Esta sección examinará si la policía de Miami-Dade, al igual que otros cuerpos locales, pudo haber sido influida o comprometida por entidades corporativas como McDonald’s y su extensa red de franquiciados. Este examen pretende comprender la profundidad de la influencia de McDonald’s y si esta alcanza a afectar la integridad fundamental de la aplicación local de la ley, centrándose en particular en si ha habido casos que sugieran un compromiso en sus funciones y responsabilidades.

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(III)(F) ¿Accederán todos los funcionarios de EE. UU. a devolver donaciones procedentes de una empresa criminal RICO?

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(III)(G) ¿Pueden aún ser imparciales los funcionarios de EE. UU. y de los estados?

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(III)(H) El poder de McDonald’s para corromper en Francia

(255) A medida que avance este informe, se darán a conocer hechos complejos. Un caso notable es el de McDonald’s France, filial europea de McDonald’s Corporation, que en algún momento estuvo representada, y quizá lo siga estando, por el despacho de abogados Péchenard & Associés. Este despacho fue creado por los padres de Frédéric Péchenard, quien, en la época de numerosos fraudes de marketing masivo e incidentes de blanqueo de capitales, ocupaba un cargo análogo al de director del FBI en Estados Unidos: era director general de la Policía Nacional francesa.

(256) Lo que complica aún más esta relación es el vínculo entre la representación jurídica de McDonald’s France y Frédéric Péchenard. El abogado de McDonald’s France, Éric Andrieu, no es simplemente socio de Péchenard & Associés; según un artículo de prensa, sería el mejor amigo de toda la vida de Frédéric Péchenard, desde la infancia. Esta relación refleja un escenario hipotético en el que el asesor jurídico de McDonald’s Corporation en una investigación penal RICO fuera el mejor amigo de toda la vida, desde la infancia, del director del FBI Christopher Wray, y trabajara en un despacho fundado por los padres de Wray, siendo la madre de Wray todavía abogada en el despacho. Los paralelismos aquí trazados ilustran un profundo conflicto de intereses que pone de relieve con nitidez los problemas en juego en Francia.

(257) Aunque podría ser prematuro calificar sin reservas estas actuaciones de corrupción a la espera de una evaluación jurídica exhaustiva, es evidente que estas operaciones contravienen directamente las políticas de conformidad interna (compliance) de McDonald’s Corporation.

(258) Pero en su libro titulado «I Sold My Soul to McDonald’s», Jean-Pierre Petit, antiguo CEO de McDonald’s France, hace una afirmación provocadora. El propio título, una referencia al dicho «vender el alma al diablo», marca el tono de las revelaciones de Petit. En sus páginas, Petit parece presumir de la capacidad de McDonald’s para ejercer influencia sobre los políticos, sugiriendo que la empresa tenía en el bolsillo a figuras políticas clave. Esta confesión franca arroja luz sobre el alcance de los vínculos de McDonald’s con el poder político, haciéndose eco de las preocupaciones sobre la influencia empresarial en las instituciones democráticas.

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(III)(I) Basta con mirar las amenazas de altos funcionarios franceses

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(III)(J) McDonald’s Corporation y/o sus cómplices parecen haber corrompido ya a algunos funcionarios encargados de la aplicación de la ley

(259) Texto

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(III)(K) También los propietarios-operadores individuales tienen poder para corromper, por ejemplo

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(III)(L) La corrupción también podría producirse a través de los proveedores y/o de algunos grandes inversores institucionales de McDonald’s Corporation

(260) Texto

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(IV) Lista no exhaustiva de los delitos, y de presuntos delitos, cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices, y de las personas que se convirtieron en encubridoras (accessory after the fact), en Estados Unidos y/u otros países

(IV)(A) Introducción rápida a esta lista no exhaustiva y a por qué la actividad delictiva, el patrón RICO de actividad de racketeering (extorsión organizada) definido en 18 U.S.C. § 1961(5), es continua y no ha concluido

(261) Esta lista no exhaustiva de delitos cometidos por McDonald’s Corporation, entre otras personas, no sigue necesariamente un orden cronológico. Hay delitos cometidos por McDonald’s Corporation. Hay delitos cometidos por sus empresas filiales. Algunos de los delitos pueden probarse no solo más allá de toda duda razonable, sino más allá de toda sombra de duda: es decir, con un grado de certeza del 100 %. Otros delitos, creo, están probados más allá de toda duda razonable, y corresponde a las autoridades competentes investigarlos para consolidar una imputación formal.

(262) Algunos de los delitos más importantes ya pueden probarse más allá de toda sombra de duda, y bastan para llevar a la quiebra a McDonald’s Corporation. Pero esto no debe ser motivo para que las autoridades estadounidenses encargadas de la aplicación de la ley, a nivel estatal o de distrito, ni las autoridades extranjeras, se relajen.

(263) En efecto, otros presuntos delitos, cuyo umbral aún no tengo claro si alcanza para que los fiscales generales de los estados, los fiscales de distrito y/o los fiscales públicos de otros países obtengan una condena, deben seguir investigándose, sobre todo los presuntos delitos cometidos directamente por los franquiciados, ya que los franquiciados a nivel local son quienes en última instancia están en contacto con los consumidores, las víctimas.

(264) Hay ocasiones en que un único sorteo promocional fraudulento contiene varios elementos fraudulentos distintos.

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(IV)(B) Delito continuado de manipulación de testigos por funcionarios y cargos electos. Orden de silencio (gag order), amenazas y posibles amenazas de muerte

(265) Texto. La coacción continua, por tanto, impide enumerar de forma transparente algunos de los delitos que pueden haberse cometido

(266) Texto

(267) Facilite los datos de contacto de prensa de los senadores Chuck Grassley y Mitt Romney, y los datos de contacto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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(IV)(C) Delito continuado de manipulación de testigos por McDonald’s Corporation y/o sus cómplices

(268) Además de otras acciones concretas, como las suspensiones de LinkedIn (que me impiden acceder a algunos contactos o verificar lo que dije, o impiden el acceso a la publicación dirigida al FBI que subí a LinkedIn), y las amenazas recibidas por Mouricou, que se mencionarán más adelante…

(269) => Suspensión continuada de Twitter, cuyo levantamiento solicité pero no se permitió para cuentas como @MCD_Fraud y @McDoEscroc, y por ello no tengo acceso a

(270) => El TEDH se negó a ordenar a Francia que levantara lo que solo puede describirse como un obstáculo al derecho individual xxxxx

(271) => La continuidad de estos delitos es un aspecto importante del caso penal RICO, ya que el plazo de prescripción de 4 años para el patrón de actividad de racketeering comenzará a correr el día en que cesen estas infracciones.

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(IV)(D) Blanqueo de capitales procedentes de delitos cometidos a escala mundial por la sede de McDonald’s Corporation, en Chicago, Illinois, EE. UU.

(272) Texto texto texto

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(IV)(E) El primer fraude de marketing masivo «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly en Francia, en 2011

(273) El evento McDonald’s Monopoly de 2011 en Francia estuvo marcado por al menos cinco actividades delictivas distintas. Esto incluyó no solo una lotería ilegal —hecho probado de forma concluyente—, sino también tres casos de fraude de marketing masivo, cuyos hechos se han establecido más allá de toda sombra de duda. También hay un indicio sólido de una quinta actividad fraudulenta, cuyos detalles aún no se han descubierto por completo. Este análisis parcial expone la primera de estas cinco acciones fraudulentas, ideada por McDonald’s Corporation y McDonald’s France junto con sus coconspiradores, entre ellos franquiciados y otras partes cómplices. Cabe destacar que el fraude de marketing masivo «1 de cada 4» ocurrido en Francia en 2011 abarca dos actos fraudulentos separados; este análisis tratará específicamente el primero.

(274) Comenzaré presentando una fotografía que ahora constituye una prueba crucial en este caso penal RICO. Esta fotografía se incluyó en una carta abierta que dirigí, en 2019, a François Molins12, quien anteriormente había dirigido la fiscalía del tribunal de París, la principal autoridad de Francia en la supervisión de los delitos económicos y financieros a escala nacional. En el momento de la carta, había ascendido al puesto más alto de la jerarquía fiscal como fiscal general (Procureur Général) ante el Tribunal de Casación (Cour de Cassation), uno de los tribunales supremos franceses.

(275) Aunque la primera impresión puede llevar a pensar que se trata principalmente de un asunto francés, debo discrepar respetuosamente, ya que fraudes similares también se cometieron en Estados Unidos y en otros países del mundo. Es imperativo que el FBI, junto con las fiscalías estatales y de condado y los organismos policiales de todo el mundo, lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre estos delitos sin depender únicamente de la justicia francesa ni remitirse a ella. Las razones de mi escepticismo hacia depender exclusivamente de las autoridades francesas quedarán claras cuando exponga más adelante el aspecto de corrupción de este caso en este informe.

(276) Cabe destacar que McDonald’s France canalizaba fondos hacia el despacho de abogados Péchenard & Associés, fundado por los padres de Frédéric Péchenard, antiguo director general de la Policía Nacional francesa. Esta práctica fue tolerada por los directivos de McDonald’s Corporation, pese a mis advertencias explícitas, aunque contraviene de forma flagrante su propia política de cumplimiento normativo (compliance).

(277) Conviene señalar que François Molins mantenía estrechos vínculos con Frédéric Péchenard, antiguo director general de la Policía Nacional francesa. Leí en el blog de un magistrado francés (en Francia, juez o fiscal) que fue la relación favorable de Molins con Péchenard lo que facilitó su ascenso profesional. He señalado a Péchenard y a Molins como personas de interés, entre otras, en la segunda denuncia que presenté ante la Office of the Whistleblower (la oficina de la SEC para los whistleblowers) de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) el 15 de noviembre de 202213.

(278) Por eso, en la introducción de mi carta abierta a François Molins14, entonces fiscal general ante uno de los tribunales supremos franceses, le expresé mi respeto y le concedí el beneficio de la duda. Sin embargo, también afirmé de forma inequívoca que «[…] después de leer este requerimiento formal, si usted sigue afirmando que los hechos que denuncio no constituyen infracciones penales, no me arriesgo en absoluto al afirmar que entonces sería usted o bien peligrosamente incompetente o simplemente corrupto.» ¡Mantengo mi afirmación!

(279) Esta es la versión traducida al inglés de la imagen que presenté a las autoridades francesas como prueba:

(280) La versión original en francés está disponible para consulta aquí o en mi carta abierta al Sr. Molins.

(281) Esta imagen muestra lo que verían los consumidores (es decir, las víctimas) al hacer su pedido en el autoservicio (Drive-Thru) de McDonald’s. Afirma de manera fraudulenta y clara: «1 POSIBILIDAD ENTRE 4 DE GANAR AL INSTANTE». La probabilidad se presenta sin relación con el número de «GAME STAMPS» (etiquetas de participación) que compre el consumidor. Los consumidores tienen 1 de cada 4 posibilidades de ganar al instante, tanto si compran un producto que da 2 «GAME STAMPS» como si compran uno que da 4.

(282) Exploremos las implicaciones lógicas de la afirmación de que la probabilidad de ganar es de 1 de cada 4, sin importar si el consumidor compra un producto que da 2 o 4 «GAME STAMPS».

(283) Supuesto:
La afirmación del sorteo es que los participantes tienen una probabilidad de 1 de cada 4 de ganar, independientemente del número de «GAME STAMPS» comprados.

Deducción lógica:

Afirmación de probabilidad uniforme: la afirmación declara de hecho una probabilidad de ganar uniforme para distintas cantidades de «GAME STAMPS». Significa que la probabilidad no cambia con el número de «GAME STAMPS» comprados.
Implicación inherente: si la probabilidad de ganar es efectivamente de 1 de cada 4 para cualquier número de «GAME STAMPS» comprados, la implicación lógica es que cada «GAME STAMP» ofrece por sí solo una probabilidad de 1 de cada 4 de ganar. Esto se debe a que la probabilidad debe ser coherente entre distintas cantidades de «GAME STAMPS» para sostener la afirmación.

(284) Los consumidores atentos, dirigidos a la letra pequeña por un pequeño asterisco (*), encontrarían una afirmación de probabilidades aún más favorables: que la probabilidad de ganar no era de 1 de cada 4, sino de una improbable 1 de cada 2.

(285) Para comprender a fondo la segunda afirmación fraudulenta de McDonald’s, con una probabilidad aún más favorable —1 de cada 2, según la letra pequeña—, le remito a la explicación clara que di al periodista del New York Times Constant Méheut. Él reconoció su comprensión del fraude al afirmar en francés: «J’ai bien compris la fraude ‘une chance sur quatre’», que traducido significa «Entendí claramente el fraude de la “1 de cada 4 posibilidades”». Para un conocimiento detallado de este asunto, consulte la explicación en mi sitio web: https://www.tojournalists.com/open-letters/explanations-sent-to-constant-meheut-may-25-2022/

(286) Para resumir en un párrafo lo que expliqué al Sr. Méheut: McDonald’s cometió fraude de marketing masivo al afirmar falsamente que los consumidores tenían 1 de cada 4 posibilidades de ganar al instante. La letra pequeña contradecía el mensaje principal al afirmar una probabilidad aún mejor: 1 de cada 2 posibilidades de ganar al instante. Sin embargo, la probabilidad real no era ninguna de estas, sino una probabilidad significativamente menor, de 1 de cada 8 de ganar al instante, probabilidad que no aparece en ningún lugar, ni en la letra pequeña ni en el reglamento oficial.

(287) Si la probabilidad real de 1 de cada 8 no se mostraba en ninguna parte, ¿cómo podría haberla averiguado, podría preguntarse usted? La respuesta está en la aplicación del análisis estadístico, en particular del Teorema del Límite Central. Este principio ilustra que, con un tamaño de muestra suficientemente grande, la distribución de las medias muestrales se aproxima a una distribución normal, sea cual sea la forma de la distribución de la población.

(288) Mediante una participación extensa en el juego McDonald’s Monopoly y una inversión considerable, reuní un gran conjunto de datos de «GAME STAMPS». Estos datos me permitieron calcular una probabilidad empírica de ganar, que indicaba claramente una posibilidad de ganar de solo 1 de cada 8.

(289) Como analista que observó de cerca los patrones de estos datos, pude obtener pruebas estadísticas sólidas para exponer la discrepancia entre las probabilidades anunciadas por McDonald’s y las probabilidades reales. Así, aunque el material promocional no reveló estas probabilidades, mi análisis personal exhaustivo puso de manifiesto este grave caso de fraude de marketing masivo orquestado por McDonald’s Corporation, McDonald’s France y sus cómplices.

(290) La naturaleza delictiva de esta promoción fraudulenta se revela al examinar la probabilidad real de ganar que se anunciaba a los consumidores. Pese a la audaz afirmación de «1 de cada 4 posibilidades de ganar al instante», la probabilidad real era solo de 1 de cada 8. Esta sustancial discrepancia entre las probabilidades anunciadas y las reales, unida a información internamente contradictoria, constituye sin duda un caso de fraude de marketing masivo grave.

(291) Según la DIRECTIVA DEL CONSEJO 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, de la UE, «en caso de duda sobre el significado de un término, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor». Por tanto, la interpretación más favorable al consumidor sería una probabilidad de 1 de cada 2 de ganar al instante, lo que revela una desviación cuatro veces mayor respecto de la probabilidad anunciada.

(292) Para aclarar la cuestión a las autoridades, considere esta analogía: imagine un joyero que anuncia un anillo de oro de 12 quilates, mientras que la letra pequeña afirma que es de oro de 24 quilates. Sin embargo, cuando los clientes compran el anillo, reciben solo un producto de oro de 6 quilates. Este escenario constituye sin duda alguna un fraude grave, más allá de toda sombra de duda.

(293) La Directiva 93/13/CEE del Consejo de la UE, de 5 de abril de 1993, guarda una relación indirecta con el principio jurídico «contra proferentem», también conocido como «interpretación en contra del redactor». Este principio afirma que cualquier ambigüedad en un contrato o en sus cláusulas debe interpretarse en contra de la parte responsable de redactarlo. La razón de ser de este principio es la presunción de que el autor del contrato se encuentra en la posición más favorable para aclarar las ambigüedades, por lo que asume la responsabilidad si el texto del documento sigue siendo confuso.

(294) Además, esta directiva forma parte de un marco más amplio de leyes y reglamentos destinados a reforzar la protección de los consumidores, un compromiso que va más allá de la Unión Europea. Muchos países, entre ellos la mayoría de los estados de EE. UU. y otras naciones de todo el mundo, han aprobado garantías jurídicas similares para proteger a los consumidores. Estas medidas garantizan que los consumidores no resulten perjudicados por cláusulas contractuales ambiguas, fomentando la equidad y la transparencia en las transacciones comerciales.

(295) Aunque no reproduciré el texto completo del artículo 313-1 del Código Penal francés (Code pénal), antes conocido como artículo 405, que ofrece una definición en profundidad del fraude que abarca una amplia gama de tácticas engañosas y ardides para aclarar qué constituye fraude, resulta útil remitirse a varias líneas jurisprudenciales de los tribunales franceses para ilustrar mejor el alcance de esta ley:

(296) «Las simples mentiras, aun cuando consten por escrito, son insuficientes para constituir maniobras punibles en materia de estafa; sin embargo, es distinto cuando estas mentiras se repiten y se difunden ampliamente mediante anuncios en la prensa.» (Tribunal de Laval, 22 de noviembre de 1940) (el énfasis es mío)

(297) «Recurrir de forma intensiva a la publicidad engañosa para dar credibilidad y apoyo a alegaciones falsas constituye en sí mismo un conjunto de maniobras fraudulentas en el sentido del artículo 405 del Código Penal. [Nota: el artículo 405 del antiguo Código Penal es hoy el artículo 313-1 del Código Penal]» (Tribunal de Primera Instancia de París, 17 de noviembre de 1983) (énfasis añadido)

(298) «La publicidad que puede engañar al público en general, con independencia de cualquier perjuicio, y el fraude en perjuicio de una persona concreta son dos delitos materialmente distintos y, por tanto, pueden perseguirse en dos cargos distintos.» (Sala de lo Penal del Tribunal de Casación francés, 10 de mayo de 1978) (énfasis añadido)

(299) Así pues, aunque es evidente que las campañas promocionales emprendidas por McDonald’s están entre las más intensas del mundo en cuanto a alcance, cantidad e intensidad publicitaria, no puede pasarse por alto la flagrante vulneración del artículo 313-1 (fraude) del Código Penal francés: es un hecho, más allá de toda sombra de duda, que McDonald’s France y sus cómplices cometieron fraude.

(300) Otra explicación parcial del fraude de marketing masivo «1 de cada 4» cometido en Francia en 2011 está disponible en francés. Puede leerla en la carta abierta que dirigí en 2019 al Sr. Molins, quien entonces ejercía como Procureur général près la Cour de Cassation (fiscal general ante el Tribunal de Casación), el fiscal público de mayor rango de Francia. La carta puede consultarse aquí: https://archive20210730.FrancoisMolins.fr/fr.html

(301) Tenga en cuenta que FrancoisMolins.fr es un sitio web no oficial sobre François Molins.

(302) Para acceder al contenido en inglés u otro idioma, puede utilizar la función de traducción integrada en su navegador web. Esta herramienta puede traducir automáticamente la página por usted, ofreciendo una forma cómoda de entender la información presentada.

(303) McDonald’s France y sus cómplices mintieron y cometieron fraudes de marketing masivo dirigidos, entre otras personas, a poblaciones vulnerables, como los niños. Mintieron porque la probabilidad real de ganar era de 1 de cada 8, y no de 1 de cada 4, y mucho menos de 1 de cada 2. Es fraude de marketing masivo. Y en ninguna parte estaba escrito, ni siquiera en el reglamento oficial que casi nadie lee y que no tendría ningún valor jurídico en casos de fraude de marketing masivo como este.

(304) Recuerde que dije al principio que el fraude de marketing masivo «1 de cada 4» ocurrido en Francia en 2011 abarca dos actos fraudulentos separados; este análisis trató específicamente del primero. Más adelante, en otra sección, explicaré el segundo acto fraudulento, distinto, de este fraude de marketing masivo «1 de cada 4». Además, recuerde que dije que este análisis era parcial únicamente.

(305) Exploremos ahora, con un análisis más profundo, el fraude de marketing masivo «1 de cada 4» tal como se produjo en los Estados Unidos de América, y examinemos en detalle la artimaña perniciosa —en verdad, un acto delictivo de fraude— que McDonald’s y sus cómplices utilizaron para defraudar con éxito (hasta ahora; pero sus días están contados) a cientos de millones de consumidores, si no miles de millones, en todo el mundo, durante las últimas décadas.

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(IV)(F) El primer fraude de marketing masivo «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly en Estados Unidos, en 2011

(306) Al igual que el caso de fraude de marketing masivo de 2011 en Francia, la versión estadounidense también presentó múltiples elementos fraudulentos. El esquema «1 de cada 4» en los Estados Unidos no fue un fraude único, sino que abarcó dos tipos distintos de actividades fraudulentas. Este análisis se centrará en el primero de estos dos tipos. Además, mi evaluación es que la edición estadounidense de 2011 no solo incurrió en una tergiversación fraudulenta —a través de su componente de recogida para ganar («collect-to-win»)—, sino que también funcionó como una lotería ilegal. Estos aspectos, junto con otros, se desarrollarán en secciones posteriores.

(307) Creo que avanzaremos mucho si le doy directamente una breve introducción con la respuesta —que, en realidad, ya di en parte en el resumen ejecutivo— sobre cómo esta empresa criminal orquestada por McDonald’s Corporation ha defraudado con éxito a miles de millones de consumidores en todo el mundo durante décadas, pasando inadvertida y sin ser atrapada (hasta ahora). También conviene mencionar brevemente que creo que puede haber habido intentos, por parte de funcionarios gubernamentales, tanto estadounidenses como franceses, de encubrir los delitos para proteger a McDonald’s Corporation y a McDonald’s France de la quiebra. Hay mucho dinero en juego. ¡Se requiere una diligencia excepcional!

(308) Es fundamental que comprenda que hubo muchos tipos diferentes de fraudes de marketing masivo, y que el fraude de marketing masivo en el que me centro en esta sección está probado no solo más allá de toda duda razonable, sino más allá de toda sombra de duda, ya que se sustenta en una demostración matemática rigurosa.

(309) ¿Pero qué es un fraude? Así define el fraude un archivo del manual de recursos penales (criminal resource manual) del sitio web del Departamento de Justicia de los Estados Unidos15:

(310) «La ley no define la expresión “obtenida mediante fraude”. El fraude se define según criterios no técnicos y no debe restringirse por ninguna definición de falsos pretextos del common law. Un tribunal observó: “[l]a ley no define el fraude; no necesita definición; es tan antiguo como la falsedad y tan versátil como el ingenio humano.” Weiss v. United States, 122 F.2d 675, 681 (5th Cir. 1941), cert. denied, 314 U.S. 687 (1941). El Cuarto Circuito, al revisar una condena en virtud de 18 U.S.C. § 2314, también señaló que “el fraude es un término amplio que incluye las falsas representaciones, la deshonestidad y el engaño.” Véase United States v. Grainger, 701 F.2d 308, 311 (4th Cir. 1983), cert. denied, 461 U.S. 947 (1983).» (énfasis añadido)

(311) Considere esta analogía sencilla para comprender mejor la naturaleza del fraude: imagine una joyería que anuncia y vende anillos supuestamente con 12 quilates de oro. Sin embargo, el contenido real de oro de la joya es de solo 6 quilates. Esto constituiría sin duda un fraude. De igual modo, si un vendedor afirma vender leche 100 % pura, pero la diluye con agua hasta que solo contiene un 50 % de leche, y aun así la anuncia fraudulentamente como 100 % leche, este también es un caso claro de fraude.

(312) En esencia, esto es precisamente de lo que se acusa a McDonald’s Corporation y a sus cómplices: anuncian probabilidades falsas de ganar en sus sorteos promocionales para inducir a los consumidores a gastar más dinero. Sin embargo, la publicidad fraudulenta de McDonald’s no se limita a las probabilidades engañosas. También puede implicar otras formas de engaño, como la representación inexacta de las especificaciones de los productos. Un ejemplo de China, que detallaré más adelante, demuestra cómo se anunciaron de forma fraudulenta las dimensiones de un producto. Aunque el fraude en China no implicó sorteos promocionales, el modus operandi subyacente —falsear la verdad para aumentar el gasto de los consumidores— es idéntico.

(313) En los casos de delitos económicos y financieros de cuello blanco, el motivo es casi invariablemente el lucro económico. Sin embargo, conviene recordar que el fraude de marketing masivo es solo una faceta de este extenso caso penal RICO. Otros delitos incluyen el blanqueo de capitales, la obstrucción a la justicia, la corrupción de funcionarios extranjeros, y la corrupción y/o los intentos de corromper a agentes del orden estadounidenses, entre otros. Profundizaremos en estos aspectos a su debido tiempo.

(314) Aquí tiene una captura de pantalla de un anuncio de televisión protagonizado por la superestrella de la NBA LeBron James. En este anuncio, McDonald’s miente descaradamente al afirmar que la probabilidad de ganar es de 1 de cada 4 por intento, siendo cada intento equivalente a una «GAME STAMP» (etiqueta de participación):

(315) El vídeo del que se extrajo esta captura puede verse en esta publicación16 en X (antes Twitter). Como puede ver con claridad, McDonald’s afirma inequívocamente que la probabilidad de ganar es de 1 de cada 4, mientras que la letra pequeña, apenas legible, confirma lo obvio: «Odds based on 2 Game Pieces (each has 2 Game Stamps)».

(316) Dicho de otro modo, el cálculo de la probabilidad de ganar se basa en realidad en 4 «GAME STAMPS», ya que 2 «Game Pieces» (piezas de juego) contienen cada una 2 etiquetas, lo que da efectivamente 2 × 2 = 4.

(317) Basándose en «Probability: For the Enthusiastic Beginner»17, de David J. Morin18, profesor titular sénior (Senior Lecturer) y codirector de estudios de grado en el Departamento de Física de la Universidad de Harvard, la probabilidad pp de que ocurra un suceso se calcula mediante:

p=number of desired outcomestotal number of possible outcomesp = \frac{\text{number of desired outcomes}}{\text{total number of possible outcomes}}

(318) En el contexto de la teoría de la probabilidad, al definir un escenario concreto de probabilidad mediante una ecuación, es habitual y adecuado usar la «PP» mayúscula en la notación probabilística. Así, si intentamos determinar la probabilidad «pp» de que un suceso sea un premio instantáneo, lo denotamos como P(instant-win)P(\text{instant-win}).

(319) Dado que McDonald’s afirmaba que los consumidores tenían 1 de cada 4 posibilidades de ganar al instante, la probabilidad P(instant-win)P(\text{instant-win}) se expresa como:

P(instant−win)=14P(instant-win) = \frac{1}{4}

(320) Esto equivale a:

P(instant−win)=14=number of desired outcomestotal number of possible outcomesP(instant-win) = \frac{1}{4} = \frac{\text{number of desired outcomes}}{\text{total number of possible outcomes}}

(321) McDonald’s especificó en la letra pequeña de su anuncio de televisión de 2011, protagonizado por la superestrella de la NBA LeBron James, que el cálculo se basaba en 4 «GAME STAMPS». Así, el número total de resultados posibles es de 4 «GAME STAMPS»:

P(instant−win)=14=number of desired outcomes4 game stampsP(instant-win) = \frac{1}{4} = \frac{\text{number of desired outcomes}}{\text{4 game stamps}}

(322) Dado que el número total de resultados posibles es de 4 «GAME STAMPS», y que McDonald’s no ha aclarado explícitamente el número de resultados deseados —es decir, cuántas de estas 4 «GAME STAMPS» son ganadoras—, debemos resolver la ecuación nosotros mismos. Denotemos con la variable xx el número de resultados deseados, es decir, el número de «GAME STAMPS» de premio instantáneo:

P(instant−win)=14=x game stamp(s)4 game stampsP(instant-win) = \frac{1}{4} = \frac{x\ \text{game stamp(s)}}{\text{4 game stamps}}

(323) Para determinar el valor de xx que hace cierta esta ecuación, analizamos la relación entre las dos fracciones. Necesitamos averiguar cuántas «GAME STAMPS» (xx) de 4 representan una cuarta parte (14\frac{1}{4}) del total. Por tanto:

14=x4\frac{1}{4} = \frac{x}{\text{4}}

(324) Para despejar xx, puede multiplicar en cruz si le ayuda a ver la lógica; pero en este caso, dado que ambos denominadores son iguales (4), se deduce directamente que los numeradores también deben ser iguales para que las fracciones lo sean. Por tanto:

x=1x = 1

(325) Este cálculo confirma que 1 «GAME STAMP» de las 4 posibles debe ser una etiqueta ganadora para cumplir la probabilidad anunciada de «1 de cada 4» de ganar al instante. Así, la letra pequeña sí respalda la afirmación, muy publicitada por McDonald’s, de una probabilidad de «1 de cada 4» de ganar por cada «GAME STAMP».

(326) Esto puede parecer inocente a primera vista. Sin embargo, el fraude verdadero aparece cuando se examina la realidad de la situación. Contrariamente a lo que afirma McDonald’s, los consumidores estadounidenses solo tenían una probabilidad de 1 de cada 8 de ganar.

(327) McDonald’s Corporation y sus cómplices manipularon sistemáticamente el juego para distribuir solo la mitad de las etiquetas de participación ganadoras al instante de las que prometían expresamente.

(328) McDonald’s insistió con fuerza ante los consumidores (las víctimas) con esa afirmación fraudulenta de que tenían una probabilidad de «1 de cada 4» de ganar al instante por cada etiqueta de participación. Sin embargo, como demostré perfectamente, más allá de toda sombra de duda, era matemáticamente imposible—incluso para quienes leían con atención la letra pequeña, apenas legible—para los millones de víctimas de esta empresa delictiva, empresa delictiva orquestada por la entidad criminal McDonald’s Corporation, darse cuenta de que estaban siendo defraudadas y de que la probabilidad real era en realidad de 1 de cada 8. En efecto, y como mencioné brevemente en la sección anterior de esta denuncia penal, sobre el fraude tal como ocurrió en Francia en el mismo año de 2011, la probabilidad real de ganar al instante era de 1 posibilidad de cada 8 ¡y no de 1 de cada 4!

(329) Para comprender la gravedad de este fraude de marketing masivo, considere la misma analogía que mencioné antes: si una joyería anuncia y vende un anillo como de oro de 24 quilates, pero en realidad el anillo solo contiene 12 quilates de oro, se trata de un fraude innegable. Dadas las advertencias y los conocimientos previos, McDonald’s Corporation no actuó por mera negligencia ni por una falsa declaración inocente. Al contrario, se dedicó deliberadamente al fraude de marketing masivo. Por extensión, dadas las ganancias obtenidas gracias a este engaño, también quedó implicada en actividades de blanqueo de capitales.

(330) La discrepancia del «1 de cada 4» no fue un simple descuido; fue una manipulación descarada de las probabilidades que engañó, solo en los EE. UU., a decenas de millones de consumidores, si no a cientos de millones —incluidos millones de niños víctimas—, haciéndoles creer que tenían más posibilidades de ganar de las que realmente tenían. Esto no es simplemente una infracción de las normas publicitarias; ¡es un caso flagrante de fraude!

(331) Una distorsión tan significativa de la promoción dirigida al consumidor, sobre todo cuando la difunde una corporación mundial como McDonald’s, no puede subestimarse ni descartarse como un simple desliz. La Oficina Federal de Investigación (FBI), como la principal agencia que hace cumplir las leyes federales, debe intervenir sin demora. Este caso singular de tergiversación fraudulenta exige una investigación exhaustiva. Es imperativo determinar el alcance de las prácticas delictivas de McDonald’s y garantizar que todas las entidades involucradas, incluidos los franquiciados, en este engaño deliberado rindan cuentas en la máxima medida que permita la ley.

(332) Este concepto fraudulento no se limitó a una sola región o país. En connivencia con sus numerosos cómplices, McDonald’s Corporation ejecutó este esquema maliciosamente engañoso y criminalmente fraudulento a escala mundial.

(333) Usted podría sostener, a partir de lo presentado hasta ahora sobre la versión estadounidense del fraude, que no he demostrado de forma concluyente ningún engaño. Por el contrario, podría ver coherencia entre las afirmaciones de McDonald’s y su letra pequeña. Comprendo este punto de vista. Entonces, ¿cómo puedo afirmar con seguridad que la probabilidad era realmente de 1 de cada 8, y no de 1 de cada 4? La clave está en un artículo escrito por el periodista Walter Hickey para Business Insider, hace aproximadamente una década.

(334) Sin embargo, debo hacer aquí una advertencia importante. El citado artículo, aunque esclarecedor en algunos aspectos, contiene una multitud de inexactitudes y errores. Las credenciales del Sr. Hickey, según su perfil de LinkedIn, indican que tiene una licenciatura en Matemáticas Aplicadas (Bachelor of Science) por William & Mary University. Su artículo apareció poco después de su graduación, lo que hace improbable que ya hubiera olvidado los principios matemáticos fundamentales. No obstante, su trabajo presenta descuidos matemáticos y estadísticos flagrantes.

(335) Me inclino a creer en la integridad profesional de Insider Inc., la empresa matriz de Business Insider, donde se publicó el artículo del Sr. Hickey, y espero que reconozcan estos errores. No obstante, es imperativo que las autoridades estadounidenses comprendan que las afirmaciones matemáticas del artículo son erróneas. Para que esta denuncia penal siga siendo concisa y centrada, he incluido como Anexo A una carta abierta (dirigida a Insider Inc. y al Sr. Hickey). Esta carta le pide a él y a su editorial que rectifiquen los errores identificados y todas las demás inexactitudes. La postura que adopten en respuesta no debería disuadir a las autoridades estadounidenses de examinar los hechos con objetividad.

(336) Como expliqué a Insider Inc. y al Sr. Hickey, “el axioma de extensionalidad de la teoría de conjuntos subraya que dos conjuntos son iguales solo si comparten exactamente los mismos elementos. [Su] confusión de elementos individuales con conjuntos en [sus] cálculos de probabilidad es un error fundamental.”

(337) Para mayor claridad, también he preparado una exposición completa del fraude del «1 de cada 4» tal como se produjo en el contexto estadounidense. Esta exploración detallada está respaldada por pruebas. Solo con estos datos ya existe un caso convincente para imputar a McDonald’s un fraude de marketing masivo, caso que, según sostengo, queda fundamentado más allá de toda sombra de duda.

(338) No obstante, antes de adentrarse en los detalles del Anexo A, le recomiendo encarecidamente que siga leyendo esta denuncia penal principal en su totalidad. Al terminar, le aconsejo una segunda lectura, pero en esta ocasión tenga a bien incluir la información complementaria del anexo adjunto.

(339) Antes de adentrarnos en el intrincado análisis matemático que expone la conducta reprobable de McDonald’s, es crucial comprender la profunda gravedad de sus actos. Esta denuncia penal, y el análisis detallado que sigue, descubren minuciosamente el monstruoso esquema criminal perpetrado por McDonald’s Corporation. A medida que avancemos, verá cómo este gigante multinacional, con la complicidad de miles de franquiciados y otros coconspiradores, ha ejecutado sistemáticamente uno de los fraudes de marketing masivo más flagrantes que se hayan registrado.

(340) El análisis recurre a rigurosos principios matemáticos para demostrar de forma concluyente que el engaño de McDonald’s no fue meramente una violación de normas éticas, sino una traición calculada a la confianza de los consumidores. Este engaño atrapó cruelmente a millones de personas, incluidos niños vulnerables, bajo la apariencia de un juego justo. A diferencia de meras alegaciones, las pruebas reunidas en este documento establecen la culpabilidad de McDonald’s más allá de toda sombra de duda.

(341) Esta minuciosa disección de su esquema pondrá al descubierto la precisión fría y calculada con la que McDonald’s manipuló las probabilidades en su beneficio, perpetuando una mentira que ha perjudicado gravemente a consumidores y competidores en todo el mundo. Al exponer esta verdad, le insto a asimilar cada detalle de este informe, para prepararle ante la realidad sin adornos de los actos ilícitos empresariales en su forma más imperdonable.

(342) Así, en los Estados Unidos, para la edición de 2011 de este fraude de marketing masivo, McDonald’s Corporation y sus miles de cómplices, entre los que figuran, entre otras personas, los franquiciados, afirmaron fraudulentamente a los consumidores, las víctimas, que incluyen millones de niños víctimas inocentes, que tenían una probabilidad por intento —en la que 1 intento equivalía a 1 etiqueta de participación— de 1 de cada 4 de ganar al instante. Fue una mentira y un fraude flagrantes: esta no era la probabilidad de ganar al instante por intento. Era, en realidad, el resultado de la suma de lo que en la teoría de la probabilidad llamamos la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos y representada por la siguiente expresión:

PN,K,n(X≥k)=∑i=kmin⁡(n,K)(Ki)⋅(N−Kn−i)(Nn)P_{N, K, n}(X \geq k) = \sum_{i=k}^{\min(n, K)} \frac{{\binom{K}{i} \cdot \binom{N-K}{n-i}}}{{\binom{N}{n}}}

Donde:

  • (ab)\binom{a}{b} es un coeficiente binomial.
  • KK es el número de éxitos potenciales en la población (que en nuestro caso corresponde al número total de etiquetas de participación ganadoras al instante en la población).
  • NN es el tamaño total de la población (que en nuestro caso corresponde al número total de etiquetas de participación).
  • nn es el tamaño de la muestra, que corresponde al número de intentos; en nuestro caso, equivale al número de etiquetas de participación utilizadas en el cálculo.
  • kk es el número de éxitos deseados, que en nuestro caso corresponde al número de etiquetas de participación ganadoras al instante necesarias para que la probabilidad se considere exitosa. En nuestro caso, es 1 etiqueta ganadora al instante, ya que calculamos la probabilidad de ganar al instante y basta con 1 etiqueta ganadora al instante para contar como premio.
  • ii es el número actual de éxitos considerado en la suma, que va desde kk hasta min⁡(n,K)\min(n, K).

El término min⁡(n,K)\min(n, K) de la fórmula representa el menor de los dos valores, nn y KK:
- nn es el número de pruebas o intentos, que en el contexto de este juego es el número de etiquetas de participación que usted tiene.
- KK es el número total de resultados exitosos disponibles en la población. En este juego, representa el número total de etiquetas de participación ganadoras.

La función min⁡(n,K)\min(n, K) se usa en la fórmula para garantizar que la suma no supere el número real de éxitos o pruebas disponibles. Por ejemplo, si hay más pruebas que etiquetas ganadoras al instante disponibles (es decir, n>Kn > K), el número máximo de éxitos que realmente puede observarse es KK. Por el contrario, si el número de etiquetas ganadoras al instante disponibles supera el número de pruebas (es decir, K>nK > n), el número máximo de éxitos está limitado por el número de pruebas nn.

Usar min⁡(n,K)\min(n, K) en la fórmula garantiza que el cálculo de probabilidad siga siendo realista y se ajuste a las limitaciones reales de la situación. Evita calcular probabilidades para más éxitos de los que son lógicamente posibles, dada la configuración de la población y el tamaño de la muestra.

Un coeficiente binomial, que se representa habitualmente como (ab)\binom{a}{b} y se lee «a sobre b», es un concepto matemático clave en combinatoria. Describe el número de formas de elegir bb elementos de un conjunto de aa elementos sin tener en cuenta el orden de los elementos. Así se calcula y esto es lo que representa:
Cálculo de un coeficiente binomial
El coeficiente binomial se calcula con la fórmula:

(ab)=a!b!(a−b)!\binom{a}{b} = \frac{a!}{b!(a-b)!}

donde !! denota el factorial, es decir, el producto de todos los enteros positivos hasta ese número. Por ejemplo, 5!=5×4×3×2×1=1205! = 5 \times 4 \times 3 \times 2 \times 1 = 120.

(343) Y eso es, más allá de toda sombra de duda, aquello de lo que aproximadamente resultó el «1 de cada 4». Y lo repito de nuevo para que quede claro: no fue el resultado de la probabilidad pp de que ocurra un determinado suceso, probabilidad pp que se define, y que entiende el 99.9999 % de la población, si no el 100 %, mediante la siguiente expresión:

p=number of desired outcomestotal number of possible outcomesp = \frac{\text{number of desired outcomes}}{\text{total number of possible outcomes}}

(344) Esta fórmula sencilla representa la probabilidad de que ocurra un determinado suceso, y es como el 99.9999 % de la población, si no el 100 %, entiende el término «probabilidad».

(345) Esta fórmula que define una probabilidad se explica por sí sola: imagine una urna que contiene 4 bolas (el número total de resultados posibles), y si 1 de estas bolas es roja y 3 son azules, si quiere calcular la probabilidad de extraer la única bola roja, como solo hay 1 bola roja en la urna, el número de resultados deseados es 1, y la probabilidad es de 1 de cada 4, o, escrito como fracción, 14\frac{1}{4}.

(346) Aunque no todo el mundo conozca la definición matemática precisa de probabilidad, la mayoría de las personas tiene una comprensión innata de ella, como ilustra el ejemplo que acabo de dar.

(347) Así es como estos defraudadores falsearon la verdad: esta empresa delictiva, orquestada por la entidad criminal McDonald’s Corporation, con la complicidad de, entre otras personas, delincuentes como los franquiciados que tomaron parte en esta empresa delictiva (al menos, negligencia criminal en el caso de los franquiciados), mintieron a los consumidores y presentaron fraudulentamente el «1 de cada 4» como el resultado de una probabilidad habitual, en lugar de lo que realmente era: la suma de la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos. Y fue matemáticamente imposible para los consumidores saber cuál era en realidad la probabilidad, aunque leyeran con atención la letra pequeña.

(348) Mediante semejante esquema criminal, esta empresa delictiva podría haber utilizado casi cualesquiera cifras que quisiera para ocultar la probabilidad real de ganar por intento y, aun así, afirmar sistemáticamente y de forma fraudulenta, mediante este fraude de marketing masivo, que los consumidores (que son víctimas federales de delitos por un patrón de actividad de racketeering tal como se define en la ley RICO) tenían una probabilidad de «1 de cada 4» por intento de ganar al instante, lo que no habría sido la probabilidad real de ganar.

(349) Veamos un ejemplo práctico para demostrar cómo el esquema empleado por McDonald’s puede ocultar la probabilidad real de ganar. Recordemos la definición fundamental de probabilidad: la razón entre el número de resultados favorables y el número total de resultados posibles. En nuestro contexto, esto se traduce en la razón entre las etiquetas de participación ganadoras y el total de etiquetas de participación disponibles. Supongamos que tenemos un total de 5 000 000 (cinco millones) de etiquetas de participación y que, dentro de este conjunto, solo hay 10 000 (diez mil) que son etiquetas de premio instantáneo. Entonces, la probabilidad P(instant-win)P(\text{instant-win}) de sacar una etiqueta de participación ganadora se calcula de la siguiente manera:

P(instant-win)=10,0005,000,000P(\text{instant-win}) = \frac{10,000}{5,000,000}

(350) Simplificando, esto resulta en:

P(instant-win)=1500P(\text{instant-win}) = \frac{1}{500}

(351) Esto corresponde a 1 posibilidad de cada 500.

(352) Ahora, imaginemos que usted es una organización malintencionada como McDonald’s Corporation, y que comprueba que una probabilidad de 1 de cada 500 no logra seducir del todo a sus posibles víctimas. Para hacerla más atractiva, opta por una fachada de generosidad, sugiriendo una probabilidad de 1 de cada 4 de ganar —exactamente lo que hizo McDonald’s—. ¿Cómo puede orquestarse semejante discrepancia? El método es sencillo: manipular engañosamente la probabilidad percibida. Esto se logra presentando fraudulentamente la probabilidad de «1 de cada 4» de ganar mediante la fórmula de la distribución hipergeométrica que comentamos antes.

(353) Ahora, para ilustrarlo, con 144 intentos, extrayendo de un conjunto de 5 000 000 de etiquetas de participación en el que solo 10 000 son ganadoras, la probabilidad por intento es efectivamente de 1 de cada 500. Sin embargo, usando esos 144 intentos, aparentemente llegamos a la atractiva cifra de 1 de cada 4. Es crucial recordar que este «1 de cada 4» no es la probabilidad real de ganar por intento; la probabilidad verdadera sigue siendo de 1 de cada 500 por intento. Pero antes de profundizar, quizá se pregunte cómo determiné que son necesarios exactamente 144 intentos para construir esta ilusión. Explicar aquí este cálculo sería demasiado complejo y queda fuera del alcance de nuestra discusión actual. No obstante, se anima a los investigadores de las fuerzas del orden y a sus analistas expertos a ponerse en contacto conmigo directamente. Puedo explicar cómo, aunque no cualquier número puede fabricarse —ya que deben mantenerse ciertas razones matemáticas—, casi cualesquiera cifras pueden parecer factibles siempre que se respeten esas razones.

(354) Para calcular la probabilidad de ganar al menos una etiqueta de participación en 144 extracciones de un conjunto de 5 000 000 de etiquetas de participación, en el que 10 000 son ganadoras, debemos considerar todos los resultados ganadores posibles, desde una sola etiqueta ganadora hasta el máximo posible según nuestras extracciones. Esto se debe a que cualquier número de aciertos entre 1 y 144 cuenta como resultado exitoso. Usaremos la fórmula de la distribución hipergeométrica para calcular la probabilidad de cada escenario de extracción de una o más etiquetas ganadoras:
Fórmula de la distribución hipergeométrica para PN,K,n(X=k)P_{N, K, n}(X = k)

PN,K,n(X=k)=(Kk)⋅(N−Kn−k)(Nn)P_{N, K, n}(X = k) = \frac{{\binom{K}{k} \cdot \binom{N-K}{n-k}}}{{\binom{N}{n}}}

Donde:
NN = 5 000 000 (etiquetas de participación en total)
KK = 10 000 (etiquetas de participación ganadoras)
nn = 144 (etiquetas extraídas por intento)

(355) Probabilidad de extraer exactamente 1 etiqueta de participación ganadora (kk = 1):

P5,000,000,10,000,144(X=1)=(10,0001)⋅(4,990,000143)(5,000,000144)P_{5,000,000, 10,000, 144}(X = 1) = \frac{{\binom{10,000}{1} \cdot \binom{4,990,000}{143}}}{{\binom{5,000,000}{144}}}

Probabilidad de extraer exactamente 2 etiquetas de participación ganadoras (kk = 2):

P5,000,000,10,000,144(X=2)=(10,0002)⋅(4,990,000142)(5,000,000144)P_{5,000,000, 10,000, 144}(X = 2) = \frac{{\binom{10,000}{2} \cdot \binom{4,990,000}{142}}}{{\binom{5,000,000}{144}}}

Probabilidad de extraer exactamente 3 etiquetas de participación ganadoras (kk = 3):

P5,000,000,10,000,144(X=3)=(10,0003)⋅(4,990,000141)(5,000,000144)P_{5,000,000, 10,000, 144}(X = 3) = \frac{{\binom{10,000}{3} \cdot \binom{4,990,000}{141}}}{{\binom{5,000,000}{144}}}

\[ \vdots \] (etc., hasta llegar a 143 y, finalmente, 144)

Probabilidad de extraer exactamente 143 etiquetas de participación ganadoras (kk = 143):

P5,000,000,10,000,144(X=143)=(10,000143)⋅(4,990,0001)(5,000,000144)P_{5,000,000, 10,000, 144}(X = 143) = \frac{{\binom{10,000}{143} \cdot \binom{4,990,000}{1}}}{{\binom{5,000,000}{144}}}

Probabilidad de extraer exactamente 144 etiquetas de participación ganadoras (kk = 144):

P5,000,000,10,000,144(X=144)=(10,000144)⋅(4,990,0000)(5,000,000144)P_{5,000,000, 10,000, 144}(X = 144) = \frac{{\binom{10,000}{144} \cdot \binom{4,990,000}{0}}}{{\binom{5,000,000}{144}}}

(356) Tras aplicar la fórmula de la distribución hipergeométrica para calcular las probabilidades de extraer exactamente 1, 2, 3, y así sucesivamente, hasta exactamente 144 etiquetas de participación ganadoras, sumamos estas probabilidades. Recuerde que cada intento de 144 extracciones puede dar cualquier número de aciertos de 1 a 144: cada escenario contribuye a la probabilidad total de ganar al menos una vez.

(357) La fórmula de la probabilidad acumulada, o suma de la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica, para obtener al menos kk éxitos se expresa así:
PN,K,n(X≥k)=∑i=kmin⁡(n,K)(Ki)⋅(N−Kn−i)(Nn)P_{N, K, n}(X \geq k) = \sum_{i=k}^{\min(n, K)} \frac{{\binom{K}{i} \cdot \binom{N-K}{n-i}}}{{\binom{N}{n}}}

(358) Esta suma integra las probabilidades de todos los escenarios, desde extraer exactamente ii etiquetas de participación ganadoras hasta el máximo posible, dadas las limitaciones del número de extracciones (144 intentos, denotados como nn en nuestro ejemplo) y del número de etiquetas de participación ganadoras (10 000, denotadas como KK en nuestro ejemplo). Cada término de la suma calcula la probabilidad de extraer exactamente ii etiquetas de participación ganadoras en una muestra de tamaño 144 (como en el ejemplo que acabamos de hacer) de una población de 5 000 000 (denotada como NN en nuestro ejemplo) con 10 000 etiquetas de participación ganadoras (como en el ejemplo que acabamos de hacer).

(359) Y ahora, el momento de la verdad… redoble de tambores… 🥁 … el resultado de nuestro cálculo detallado es aproximadamente…

14\frac{1}{4}

(360) Acabamos de demostrar cómo una probabilidad de ganar inicialmente poco atractiva —1 de cada 500— puede manipularse para parecer tan favorable como 1 de cada 4. Esta transformación ilustra el poder engañoso de la manipulación estadística en las estrategias promocionales, donde las verdaderas probabilidades se ocultan para aumentar el atractivo.

(361) 

(362) 

(363) Una de las razones por las que quiero ser extremadamente exhaustivo es que yo mismo he sido víctima de esta empresa delictiva, no solo a través de sus fraudes de marketing masivo, sino también mediante su obstrucción de la justicia. En efecto, he sido testigo de cómo McDonald’s Corporation y sus cómplices, como McDonald’s France y sus franquiciados, y uno de sus grandes despachos de abogados, Allen & Overy, llegaron a mentir ante un tribunal de justicia, cometiendo así otros delitos graves como la obstrucción de la justicia. Es mi deber dado por Dios denunciar ante las autoridades delitos tan excepcionalmente graves y asegurarme al 100 % de que los funcionarios honestos no sean manchados por estos delincuentes y de que respondan por sus delitos graves ante un tribunal de justicia.

(364) Esa es la razón por la que, aunque pueda parecer algo repetitivo por ahora, para ser totalmente exhaustivo, me gustaría guiarle a través de otra demostración, esta vez con distribuciones binomiales.

(365) Ahora voy a presentar muy brevemente el concepto de distribución binomial. Importante: recuerde siempre que una distribución binomial no es la fórmula perfecta para describir con absoluta perfección lo ocurrido, por razones que quizá explique más adelante. Pero por ahora, acéptela simplemente como cierta, con una condición: si, y solo si, el tamaño de la muestra es suficientemente grande. La razón por la que usaré ahora distribuciones binomiales para explicarlo es que, al hacer explícitos dos de los parámetros, le ayudará a comprender más fácilmente el fraude maquiavélico que estos delincuentes de cuello blanco urdieron.

(366) En una distribución hipergeométrica, las probabilidades cambian después de cada extracción, prueba o intento. Dicho esto, si, y solo si, el tamaño de la muestra es suficientemente grande, una distribución binomial puede sustituir a la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos. Una vez más, quizá explique más adelante por qué.

(367) Por lo tanto, y para que la demostración sea más fácil de entender, también podemos decir que el resultado de «1 de cada 4» no era el resultado de la probabilidad de ganar sino que era, aproximadamente, el resultado de la suma de la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución binomial (atención: esta vez hablamos de la distribución binomial y no de la distribución hipergeométrica) para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta nn, donde cada término de la suma calcula la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en nn ensayos.

(368) Así, la probabilidad de al menos kk éxitos de que ocurra un determinado suceso se definiría, por tanto, mediante la siguiente expresión:

Pn,p(X≥k)=∑i=kn(ni)pi(1−p)n−iP_{n,p}(X \geq k) = \sum_{i=k}^{n} \binom{n}{i} p^i (1-p)^{n-i}

(369) La letra minúscula _p\_p que aparece en tercera posición, como subíndice en Pn,pP_{n,p}, representa en esta fórmula un ensayo de Bernoulli. Para explicarlo brevemente, digamos por ahora que este parámetro es la probabilidad por intento, mientras que la letra minúscula _n\_n situada a su izquierda es el número de intentos. Así, el ardid de estos defraudadores consistió en decir, en esencia, que un consumidor que intentara esta fórmula una sola vez solo tendría entonces alrededor de 1 de cada 4 de posibilidades de ganar al instante.

(370) Y al elegir la combinación adecuada para el número de intentos nn y para la probabilidad pp, podían escogerla de modo que siempre acabara aproximadamente igualando una probabilidad de 1 de cada 4 (o un 25 % de posibilidades de ganar al instante), aunque la probabilidad real pudiera ser de 1 de cada millón (1 de cada 1 000 000, o 0.0001 %). He aquí algunos ejemplos concretos:

(371) Si la probabilidad real por intento es de aproximadamente un 2.84 % de posibilidades de ganar, con 10 intentos, usted acaba teniendo aproximadamente 1 de cada 4 de posibilidades de ganar al instante:

P10,2.84100(X≥1)≈14P_{10,\frac{2.84}{100}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(372) Es como decir:

Primera parte: «Usted lo intenta 1 vez […]»
Segunda parte: «[…] 10 intentos con un 2.84 % de posibilidades de éxito por intento […]»
Tercera parte: «[…] y la probabilidad de éxito es de alrededor de un 25 %, o 1 de cada 4.»

Pero McDonald’s omite fraudulentamente la segunda parte: «[…] 10 intentos con un 2.84 % de posibilidades de éxito por intento […]» y, como resultado, termina haciendo la siguiente afirmación fraudulenta por omisión: «Usted lo intenta 1 vez y la probabilidad de éxito es de alrededor de un 25 %, o 1 de cada 4.»

(373) McDonald’s afirmó fraudulentamente que era el resultado de una probabilidad, cuando en realidad era el resultado de la suma de la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos. Además, al no revelar nunca en la letra pequeña todos los parámetros a los consumidores, les era matemáticamente imposible simplemente adivinarlo.

(374) Nota importante: recuerde que se trata de la función de masa de probabilidad de la distribución hipergeométrica y no de la distribución binomial, pero que sin embargo muestro, para ayudarle a comprender este fraude, la fórmula de la distribución binomial porque es suficientemente aproximada y puede ayudar al lector a visualizar el fraude maquiavélico cometido por McDonald’s Corporation y sus cómplices. Le doy otros ejemplos:

(375) Si la probabilidad real por intento es de «1 de cada 200» de posibilidades de ganar, o 0.5 % (medio por ciento), con 57 intentos, usted acaba teniendo 1 de cada 4 de posibilidades de ganar al instante:

P57,1200(X≥1)≈14P_{57,\frac{1}{200}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(376) Si la probabilidad real por intento es de «1 de cada 500» de posibilidades de ganar, con 144 intentos, usted acaba teniendo aproximadamente 1 de cada 4 de posibilidades de ganar al instante:

P144,1500(X≥1)≈14P_{144,\frac{1}{500}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(377) Si la probabilidad real por intento es de «1 de cada 1 000 000» de posibilidades de ganar (una entre un millón), con 287 682 intentos, usted acaba teniendo 1 de cada 4 de posibilidades de ganar al instante:

P287682,11000000(X≥1)≈14P_{287682,\frac{1}{1000000}}(X \geq 1) \approx \frac{1}{4}

(378) Entender cómo pudo engañarse a la gente es sencillo: se requiere un conocimiento experto del campo matemático de la teoría de la probabilidad para comprender a fondo y perfectamente este esquema fraudulento verdaderamente maquiavélico. Sin conocimientos y comprensión expertos, es difícil, si no imposible, entender lo que está ocurriendo.

(379) Además, como McDonald’s goza de reconocimiento de marca en todo el mundo, la gente ni siquiera se atreve a preguntarse si sería posible que hubieran cometido delitos tan viciosos, dirigidos incluso contra niños. Y quienes cuestionan sus fraudes, como yo, se encuentran con acoso, chantaje, amenazas y lo que solo puedo describir con precisión como el delito de manipulación de testigos, tal como fue, y de hecho sigue siendo en la actualidad, mi caso.

(380) Recuerde siempre esta verdad, este hecho: en los Estados Unidos, McDonald’s Corporation y sus miles de cómplices, entre los que figuran, entre otras personas, los franquiciados, afirmaron fraudulentamente a los consumidores, las víctimas, que incluyen millones de niños víctimas inocentes, que tenían una probabilidad por intento, en la que 1 intento equivalía a 1 etiqueta de participación, de 1 de cada 4 de ganar al instante. Fue una mentira y un fraude flagrantes: esto no era la probabilidad de ganar al instante por intento. Era, en realidad, el resultado de la suma de lo que en la teoría de la probabilidad llamamos la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos kk éxitos, sumando desde i=ki=k hasta el mínimo de nn y KK, calculando cada término la probabilidad de obtener exactamente ii éxitos en una muestra de tamaño nn de una población de NN con KK éxitos y representada por la siguiente expresión:

PN,K,n(X≥k)=∑i=kmin⁡(n,K)(Ki)⋅(N−Kn−i)(Nn)P_{N, K, n}(X \geq k) = \sum_{i=k}^{\min(n, K)} \frac{{\binom{K}{i} \cdot \binom{N-K}{n-i}}}{{\binom{N}{n}}}

(381) Numerosos países se vieron perjudicados por estas tergiversaciones flagrantes de las probabilidades de ganar. Hasta este momento, ya he proporcionado al FBI pruebas irrefutables que confirman, más allá de toda duda y con absoluta certeza, que tal fraude se perpetró tanto en los Estados Unidos como en Francia.

(382) Pero estos son solo dos casos de fraudes de marketing masivo. Una investigación más profunda probablemente revelaría que actividades fraudulentas similares empañaron también las campañas promocionales de McDonald’s en otras naciones. Dada la vasta presencia mundial de McDonald’s Corporation, la magnitud y la escala de esta práctica engañosa pueden ser asombrosas. Está justificado un enfoque coordinado y multinacional para descubrir plenamente el alcance de esta conducta indebida y garantizar justicia para los consumidores afectados en todo el mundo.

(383) Para concluir esta sección, es crucial recordar que el aspecto «Collect-to-Win» del sorteo promocional McDonald’s Monopoly en los Estados Unidos en 2011 incorporaba dos elementos fraudulentos distintos. En esta exposición solo hemos tratado el primero de estos fraudes: una desviación de la verdad en dos sentidos. McDonald’s anunció engañosamente la probabilidad de ganar por intento como de 1 de cada 4, cuando en realidad se acercaba más a 1 de cada 8. Esto es solo una parte del engaño más amplio del esquema Collect-to-Win.

(384) Conviene aclarar que dentro de este único sorteo promocional se promovieron varios juegos, cada uno de ellos constitutivo de un caso distinto de fraude. El juego Collect-to-Win que hemos comentado es solo una faceta de este engaño, que contiene en sí mismo dos elementos fraudulentos, y aquí solo hemos explorado el primero. Profundizaré en el segundo elemento fraudulento del Collect-to-Win en los Estados Unidos en 2011 —y en prácticas igualmente engañosas en otros años— después de presentar y analizar la naturaleza del fraude tal como ocurrió en Australia en 2022.

(385) Hecho: el primer aspecto del esquema fraudulento de ganancias instantáneas específicamente dirigido en el fraude de marketing masivo de 2011 en los Estados Unidos ha quedado demostrado de forma concluyente, no solo más allá de una duda razonable, sino ¡más allá de toda sombra de duda! Este esquema incluye dos elementos fraudulentos distintos dentro de la categoría de ganancias instantáneas. Profundizaré más adelante en el segundo aspecto del esquema fraudulento de ganancias instantáneas, desentrañando las capas de engaño no solo dentro de los fraudes de 2011, sino también en otras ediciones.

(386) 

«Abominación son a Jehová los labios mentirosos; mas los que obran verdad son su contentamiento.»
Proverbios 12:22

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(IV)(G) El primer fraude de marketing masivo del «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly en los Estados Unidos en el año 2012

(387) En este momento es crucial comprender —y esto quedará más claro a medida que profundicemos en las actividades fraudulentas de McDonald’s— que calcular una probabilidad requiere dos datos clave: el número total de resultados posibles y el número de resultados deseados. Esta idea es vital, porque más adelante examinaremos otras ediciones de los esquemas criminales de McDonald’s, demostrando la naturaleza persistente y generalizada de estos fraudes de marketing masivo orquestados por esta corporación.

(388) En el anuncio televisivo fraudulento de 2011, McDonald’s solo reveló una parte de la ecuación. Afirmaron que la probabilidad se basaba en cuatro etiquetas de participación —el número total de resultados posibles—, pero no especificaron cuántas de ellas eran etiquetas de participación ganadoras al instante —el número de resultados deseados—. No obstante, la afirmación de McDonald’s de que los consumidores tenían 1 de cada 4 de ganar sugiere explícitamente que al menos una de las cuatro etiquetas de participación es ganadora. Si simplemente hubieran dicho que existía una posibilidad de ganar sin especificar «1 de cada 4», el número de etiquetas ganadoras potenciales podría oscilar entre una y las cuatro, dado el tamaño del conjunto de cuatro etiquetas de participación. Para total exhaustividad en nuestro análisis, y para comprender la profundidad de estos fraudes de marketing masivo a medida que exploramos otras ediciones fraudulentas, asignemos x para representar el número de etiquetas de participación ganadoras dentro de este conjunto.

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(IV)(H) El fraude de marketing masivo del «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly en Australia en el año 2022

(389) Texto

(390) Texto

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(IV)(I) Ahora puede comprender el segundo fraude del «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly, fraude de marketing masivo en los Estados Unidos en el año 2011

(391) Texto

(392) Texto

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(IV)(J) Bis repetita: lo mismo en Francia, el segundo fraude del «1 de cada 4» de McDonald’s Monopoly, fraude de marketing masivo en Francia en el año 2011

(393) Texto

(394) Texto

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(IV)(K) Existen al menos entre 50 y 100 fraudes de marketing masivo en todo el mundo, AL MENOS. Potencialmente, cientos de fraudes de marketing masivo en todo el mundo. A veces, varios fraudes dentro de una misma edición: ¡McDonald’s está en quiebra! (si se hace valer el Estado de derecho)

(395) Texto

(396) Texto

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(IV)(L) Obstrucción de la justicia: manipulación de testigos, por Philippe Mouricou, y encubrimiento posterior al hecho de una empresa criminal RICO

(397) Texto texto texto

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(IV)(M) Obstrucción de la justicia: manipulación de testigos, por el cargo electo francés Cédric Villani, encubrimiento posterior al hecho de una empresa criminal RICO

(398) Texto texto texto ceguera voluntaria (Willful Blindness)

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(IV)(N) El fraude de marketing masivo «Collect-to-Win» de McDonald’s Monopoly en Francia en el año 2011

(399) Texto texto texto

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(IV)(O) El fraude de marketing masivo «Collect-to-Win» de McDonald’s Monopoly en Francia en el año 2012

(400) Texto texto texto

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(IV)(P) El fraude de marketing masivo «Collect-to-Win» de McDonald’s Monopoly en Francia en el año 2015

(401) Texto texto texto

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(IV)(Q) Complicidad en una empresa criminal RICO por parte del despacho de abogados Péchenard & Associés (fundado por los padres del jefe de la Policía Nacional francesa)

(402) Texto texto texto

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(IV)(R) El fraude de marketing masivo de McDonald’s Monopoly en Francia en 2016

(403) Texto texto texto

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(IV)(S) Alta probabilidad de manipulación de testigos por parte de Allen & Overy (supresión de un testimonio crucial)

(404) Texto texto texto

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(IV)(T) Obstrucción de la justicia y conspiración para obstruir la justicia por parte de McDonald’s Corporation, McDonald’s Europe, McDonald’s France y Allen & Overy

(405) Texto texto texto

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(IV)(U) Fraude de marketing masivo de McDonald’s Monopoly en Francia en 2017

(406) Texto texto texto

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(IV)(V) Probabilidad sumamente alta de corrupción de funcionarios extranjeros (jefe de la Policía Nacional francesa)

(407) Texto texto texto

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(IV)(W) Manipulación de testigos por parte de Nicole Belloubet y ceguera voluntaria (willful blindness), encubrimiento posterior a los hechos de una empresa criminal RICO

(408) Texto texto texto

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(IV)(X) Minigenocidio cultural

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(IV)(Y) Fraude de marketing masivo «Collect-to-Win» en los Estados Unidos en el año 1987

(409) Texto texto texto

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(IV)(Z) Posibles delitos cometidos por un franquiciado concreto de McDonald’s en los Estados Unidos («Mc“Truth”»)

(410) Texto texto texto

(411) Texto

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(IV)(AA) Tercer ejemplo de fraude: el fraude «Collect-to-Win» de McDonald’s Corporation y sus cómplices: un caso de tergiversación fraudulenta y fraude manifiesto

(412) Partiendo de los trucos psicológicos y las manipulaciones comentados antes, inspirados en teorías como las presentadas por Daniel Kahneman, McDonald’s Corporation incurrió en tergiversación fraudulenta, cuando no en fraude manifiesto, mediante su juego «Collect-to-Win» en los Estados Unidos.

(413) Como señaló correctamente el periodista Walter Hickey en su artículo «The Math Behind McDonald’s Monopoly Sweepstakes», muchas personas suponen erróneamente que todas las casillas tienen la misma probabilidad. Para constancia, este artículo contiene muchos errores, pero este punto concreto es exacto. Puede consultar el artículo original tal como se publicó por primera vez como prueba, en esta dirección (URL): https://www.ecthrwatch.org/evidence/business-insider-erroneous-article-2013-07-17/evidence_McDonalds_criminal_RICO_case_2013_07_17_business_insider_article.pdf

(414) Dado que he pedido al Sr. Hickey que corrija el artículo, es crucial consultar la versión archivada como referencia.

(415) Esta suposición falsa, corroborada por Hickey, significa que los consumidores, ajenos al amaño del juego por parte de McDonald’s, creerían tener una probabilidad de 1 de cada 26 de obtener cualquier propiedad determinada. Esta creencia viola claramente las expectativas que fija el término «Collect-to-Win», que implica un juego de coleccionar, no de piezas raras y casi inalcanzables.

(416) Añade confusión al asunto el reglamento oficial de McDonald’s, que contradice abiertamente su publicidad. En particular, McDonald’s afirma enfáticamente, en mayúsculas dentro de la letra pequeña, «UNA COMPRA NO MEJORARÁ LAS PROBABILIDADES DE GANAR». Como he demostrado matemáticamente al FBI, mediante la distribución binomial, en la correspondencia enviada a la oficina de campo del FBI en la Embajada de los Estados Unidos en Pekín, esta afirmación implica lógicamente una probabilidad de ganar del 100 % en cada jugada. Esta demostración puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.linkedin.com/posts/x-v-france_explanation-sent-to-an-fbi-field-office-on-activity-7100867648397164544-2tk2

(417) Esta es una prueba irrefutable —prueba más allá de cualquier sombra de duda— de que McDonald’s Corporation incurrió en tergiversación fraudulenta y en fraude. Confirma lo que articuló Walter Hickey, que respalda la idea de que los consumidores creían, efectivamente, que cada propiedad tenía las mismas posibilidades de ser recogida. Las ideas de Daniel Kahneman, según las cuales podemos ser ciegos ante lo obvio e incluso ciegos a nuestra propia ceguera, podrían explicar por qué tantas personas fueron engañadas. Sin embargo, el sistema jurídico se basa en los hechos. Si McDonald’s no estaba suficientemente amparada por descargos de responsabilidad legales para engañar a los consumidores, entonces debe responder por sus actos. No se trata solo de tergiversación fraudulenta; es fraude en estado puro.

(418) Se desarrollarán más detalles sobre este tema en secciones posteriores.

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(IV)(BB) Cuarto ejemplo de fraude: el fraude «Collect-to-Win» de 2011 de McDonald’s France y sus cómplices

(419) Si bien nuestros debates anteriores se centraron principalmente en las tácticas engañosas que McDonald’s empleó en los Estados Unidos, conviene subrayar que no se trató de un incidente geográficamente aislado. Un caso igualmente flagrante de manipulación puede rastrearse hasta Francia en 2011, lo que revela un patrón de engaño sistemático por parte de la marca.

(420) Nueva revisión de investigaciones mal utilizadas: como se expuso anteriormente, las obras de investigadores destacados como Daniel Kahneman han sido escandalosamente malversadas para perpetrar esos esquemas fraudulentos. Además, las aportaciones fundamentales de Furth-Matzkin y Sommers sobre «Consumer Psychology and the Problem of Fine Print Fraud» subrayan aún más las vulnerabilidades inherentes de los consumidores de las que se aprovechan marcas como McDonald’s.

(421) El engaño francés: McDonald’s France no solo presentó engañosamente, mediante una multitud de anuncios y material promocional, que cada etiqueta de participación estaba igualmente disponible, sino que cometió una falta más grave. En ninguna parte del reglamento oficial aclararon que determinadas propiedades eran raras. Esta omisión flagrante aseguró que incluso el consumidor más diligente, que hubiera consultado el reglamento oficial en su totalidad, permaneciera felizmente ignorante de la naturaleza amañada del juego.

(422) Condena del engaño: esto no es un simple descuido ni una desviación menor de las prácticas empresariales éticas; es una manifestación evidente de fraude en su forma más malévola. Es una afrenta a la esencia misma del juego limpio y una traición flagrante a la confianza de los consumidores. Para una marca tan mundialmente conocida como McDonald’s, que ha construido su imperio sobre los pilares de la consistencia, la fiabilidad y la confianza de los consumidores, prácticas tan engañosas son, sencillamente, vergonzosas.

(423) En conclusión, el fiasco francés de «Collect-to-Win» confirma una tendencia inquietante de engaño deliberado y sistemático por parte de McDonald’s. Estas prácticas depredadoras, dirigidas contra consumidores desprevenidos, no solo dañan la imagen de la marca, sino que también suscitan preocupaciones urgentes sobre la ética de las operaciones empresariales actuales.

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(IV)(CC) Quinto ejemplo de fraude: el fraude «Collect-to-Win» de 2012 de McDonald’s France y sus cómplices

(424) En diciembre de 2011, tras detectar prácticas fraudulentas, envié un requerimiento formal a McDonald’s France y a algunos de sus cómplices. El requerimiento, enviado por correo certificado con acuse de recibo solicitado, llamaba la atención sobre las prácticas fraudulentas en las que estaban implicados. McDonald’s France no respondió.

(425) Sin desanimarme, el 12 de junio de 2012 envié un segundo requerimiento formal. Reiteré las acusaciones sobre sus tácticas engañosas e les rogué que informaran sin demora a los altos ejecutivos de McDonald’s Corporation y a su consejo de administración. En concreto, enumeré a las siguientes personas: James Skinner, Douglas Goare, Peter Bensen, Andrew McKenna, Timothy Fenton, Janice Fields, Donald Thompson, Gloria Santona (nota: entonces asesora jurídica general de McDonald’s Corporation, a quien yo notificaría directa y personalmente en 2015 y que reconocería haber tomado en serio la consulta), Jose Armario, Richard Floersch, Kevin Newell, Jeffrey Stratton, Kevin Ozan, Susan Arnold, Robert Eckert, Enrique Hernandez (nota: el entonces y todavía actual presidente del consejo de administración, a quien notificaría más tarde, pero que parece esconder la cabeza bajo la arena), Jeanne Jackson, Richard Lenny, Walter Massey, Cary McMillan, Sheila Penrose, John Rogers, Roger Stone y Miles White.

(426) En la misma correspondencia, subrayé que, según estimaciones aproximadas, McDonald’s debía a los consumidores franceses la asombrosa suma de más de 86 mil millones de euros. Teniendo en cuenta que la capitalización bursátil de McDonald’s Corporation era de aproximadamente 88.49 mil millones de dólares en aquel momento, aconsejé a McDonald’s France y a sus asociados que alertaran inmediatamente a su sede en los EE. UU. El objetivo era garantizar que los reguladores financieros estadounidenses estuvieran informados y que se emitiera sin demora una advertencia sobre beneficios. Sin embargo, debo hacer una advertencia: hacia la primavera de 2023 me di cuenta de que esta cifra de 86 mil millones de euros podría estar considerablemente subestimada.

(427) La única respuesta recibida fue una carta de la directora jurídica de McDonald’s France, Françoise de Borda, que afirmaba con audacia la legalidad de su operación. Esta defensa, que sostenía la legitimidad de una estrategia de marketing que evidentemente engañó a los consumidores, incluidos los niños, no fue solo despectiva. O bien participaron a sabiendas en el fraude y en el blanqueo de capitales, o bien la directora jurídica de McDonald’s France demostró una negligencia criminal de la máxima gravedad.

(428) En los meses siguientes de 2012, mostrando una criminalidad descarada, McDonald’s France y sus asociados redoblaron la apuesta y lanzaron otra edición del McDonald’s Monopoly. Su flagrante desprecio por el Código Penal francés se ejemplificó cuando McDonald’s France, en su campaña fraudulenta de 2012, mostró en su sitio web una distribución casi igual de propiedades como «RUE DE LA PAIX» y «AVENUE DES CHAMPS-ÉLYSÉES». En ninguna parte indicaron, ni en la letra pequeña ni en el reglamento oficial, la rareza de algunas etiquetas. Por ejemplo, mientras mostraban múltiples etiquetas «RUE DE LA PAIX», solo existió, según tengo entendido después, una única etiqueta de ese tipo para todo el juego de 2012 en Francia.

(429) 

Página promocional de McDonald's France Monopoly MAX de 2012 que muestra una distribución engañosa de las piezas de juego, con múltiples etiquetas «Rue de la Paix» y «Avenue des Champs-Élysées»

(430) La representación visual es una disposición circular de piezas del juego Monopoly dispersas alrededor del logotipo promocional «MONOPOLY». En particular, la distribución y la frecuencia de las piezas, sobre todo las etiquetas «RUE DE LA PAIX» y «AVENUE DES CHAMPS-ÉLYSÉES», producen una impresión clara.

(431) Hay cuatro etiquetas «RUE DE LA PAIX» y tres etiquetas «AVENUE DES CHAMPS-ÉLYSÉES», aparentemente repartidas entre otras piezas de juego. Su número casi igual, unido a su reparto uniforme, implica con fuerza una paridad en la probabilidad de obtener cada etiqueta. Esta presentación visual llevó, obviamente, a los consumidores a suponer que todas las propiedades, incluidas las raras mencionadas, tenían una distribución equivalente y eran, por tanto, igualmente alcanzables.

(432) En esencia, la disposición visual de las piezas de juego, con recuentos casi iguales y colocaciones uniformemente espaciadas para las propiedades, sugiere una probabilidad igual para cada propiedad, engañando de forma criminal y deliberada a los consumidores sobre las probabilidades reales del juego.

(433) Para que las autoridades estadounidenses comprendan plenamente la gravedad de la situación, es fundamental señalar que la propiedad «RUE DE LA PAIX» de la versión francesa es análoga a la propiedad «BOARDWALK» del juego estadounidense. Y conviene repetir que no existía ningún mecanismo para que los consumidores franceses discernieran que determinadas propiedades eran, en realidad, escasas. Asombrosamente, en la edición de 2011 de esta campaña delictiva, McDonald’s France indicó expresamente que, antes de reclamar un premio, los consumidores debían completar todo el tablero. ¿Existe algún registro de semejante logro en alguno de los países donde se desplegaron estas prácticas cuestionables? Que yo sepa, no lo hay.

(434) Semejante tergiversación va más allá de un simple descuido: es un engaño deliberado y calculado. El hecho mismo de que un juego que lleva el nombre del emblemático Monopoly, símbolo del juego limpio en el mundo de los juegos de mesa, se utilizara para perpetrar este fraude añade la ofensa al daño.

(435) En conclusión, si las autoridades reguladoras de los Estados Unidos y de Europa consideran legal semejante conducta, las consecuencias serían catastróficas. Respaldar estas prácticas fraudulentas equivaldría a legalizar sin más el fraude. Los pilares fundamentales de nuestros sistemas democráticos —en Europa, en los Estados Unidos y en otros países afectados— se derrumbarían. Si la igualdad ante la ley tiene algún sentido, McDonald’s debería considerarse al borde de la quiebra, pues debe responder por sus actos escandalosos.

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(IV)(DD) Sexto ejemplo de fraude: el fraude «Collect-to-Win» de 2015 de McDonald’s France y sus cómplices, delitos consentidos por McDonald’s Corporation

(436) Comprender el alcance completo de la presunta conducta delictiva de McDonald’s exige un análisis en profundidad de casos concretos de actividad criminal. Un caso decisivo de esta narración se refiere a los delitos cometidos por McDonald’s France en 2015, que fueron consentidos por McDonald’s Corporation. Este año no es simplemente una más de una serie de acusaciones; contiene pruebas innegables que implican directamente a McDonald’s Corporation en los delitos cometidos por su filial europea.

(437) El supuesto del fraude de 2015 de McDonald’s France es el mismo que el de 2010, 2011 y 2012. Durante los años 2013 y 2014, McDonald’s France cambió a un sorteo promocional distinto, desplazando momentáneamente el fraudulento esquema Monopoly. Sin embargo, en 2015 las prácticas delictivas del fraudulento esquema Monopoly reaparecieron.

(438) Para garantizar la claridad y subrayar la gravedad de esta sección, que es de la máxima importancia, conviene hacer un breve repaso.

(439) En el centro de estas actividades fraudulentas hay un error de fondo: como señaló acertadamente el periodista Walter Hickey, «Muchas personas suponen que todos los espacios tienen la misma probabilidad». Pero lo que el Sr. Hickey denomina «el secreto de McDonald’s Monopoly» lo interpreto yo como un espectro de engaño que va desde la tergiversación fraudulenta, si no el fraude en sentido estricto, en casos como la edición estadounidense de 2016, hasta el fraude en sentido estricto en las ediciones francesas de 2010, 2011, 2012 y 2015.

(440) En Francia, McDonald’s no solo omitió información esencial, lo que llevó a los consumidores a creer que todas las propiedades tenían las mismas probabilidades; en ocasiones, además, los indujo activamente a error. Tomemos como ejemplo 2011: McDonald’s France aconsejó a los jugadores que completaran primero todo el tablero de juego antes de presentar sus piezas para reclamar premios. En 2012, incluso tras recibir requerimientos formales que subrayaban la naturaleza fraudulenta de su sorteo, mostraron con descaro en la portada de su sitio web cantidades aparentemente iguales de cada propiedad. Imagínese el escándalo si McDonald’s de los Estados Unidos mostrara, por ejemplo, cuatro etiquetas BOARDWALK junto a tres etiquetas PARK PLACE en su sitio web, sin aclarar las probabilidades reales en su reglamento oficial. La gravedad de tales tergiversaciones fraudulentas no puede exagerarse.

(441) Antes de que yo tuviera conocimiento de que McDonald’s había vuelto a defraudar a los consumidores franceses en 2015, decidí alertar directamente a la sede de McDonald’s Corporation, con sede en Illinois. Redacté un correo electrónico en el que detallaba algunas de mis preocupaciones y exigencias, y lo envié a la directora jurídica general de McDonald’s Corporation, Sra. Gloria Santona. Se envió copia del correo a otros ejecutivos, entre ellos Steve Easterbrook y Kevin Ozan, y a otras personas.

(442) Posteriormente logré contactar con la Sra. Santona por teléfono. Si mal no recuerdo, durante nuestra conversación pareció desconocer o afirmó ignorar las advertencias anteriores que yo le había enviado sobre el asunto. Esto podría indicar una grave falta de comunicación entre las ramas europea y mundial de McDonald’s. O bien los ejecutivos franceses no habían informado a la sede mundial de sus tácticas de marketing delictivas, o bien hubo una omisión intencionada.

(443) Poco después de esta llamada, y según mi mejor recuerdo, volví a visitar el sitio web de McDonald’s France. Para mi consternación, las prácticas fraudulentas parecían haberse reanudado. En respuesta, envié una serie de correos electrónicos a los principales ejecutivos de McDonald’s Corporation, para asegurarme de que quedaran formalmente notificados.

(444) En un intercambio con fecha de 2015-10-21 23:47 (hora estándar de China +0800), dirigido a mí con el CEO Steve Easterbrook en copia, la Sra. Santona respondió afirmando: «[…] Gracias por su seguimiento. Por supuesto, tomamos estas consultas en serio. Como se trata de un asunto francés, he pedido al equipo francés que revise la situación y le responda una vez que me haya comunicado sus conclusiones. Los detalles se están verificando con celeridad y no se prevé ningún retraso. […]» (énfasis mío)

(445) Este correo electrónico enviado por Gloria Santona puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.ecthrwatch.org/timeline-of-events-and-open-letters/mcdonalds-general-counsel-confirms-taking-inquiry-seriously-2015-10-21/MCD—2-2015-10-21-23h47CN_Redacted.pdf

(446) Este correo tiene una importancia capital. Sirve como prueba innegable de que McDonald’s Corporation, en sus más altos niveles, tuvo conocimiento de las actividades delictivas en curso de sus empresas filiales. La cadena de comunicación quedó establecida. Por tanto, cualquier acción posterior, o cualquier omisión, por parte de McDonald’s Corporation pasa a ser una decisión consciente, con pleno conocimiento de la conducta delictiva de McDonald’s France y de las entidades relacionadas. Esto pone de manifiesto la complicidad de la sociedad matriz en estas acciones, lo que la hace igualmente responsable.

(447) Tras este intercambio, el 23 de octubre de 2015, a las 05:34 (hora estándar de China +0800), recibí otro correo, esta vez de Malcolm Hicks. Se presentó como el «asesor jurídico general del área de negocio de McDonald’s que incluye Francia, entre otros países». El correo puede consultarse aquí: https://www.ecthrwatch.org/timeline-of-events-and-open-letters/2015-10-23_email_received_from_malcolm_hicks_mcdonalds_corporate_vice_president/MCD-2—2015-10-23-05h34CN_Redacted.pdf

(448) El Sr. Hicks mencionó su intención de contratar a un abogado francés externo para examinar este asunto, probablemente en respuesta a mi comunicación anterior, en la que sugería que McDonald’s Corporation designara a un abogado independiente que no hubiera estado previamente implicado en los delitos cometidos por McDonald’s France.

(449) Algunas observaciones importantes:

(450) Origen del contacto: sigue sin estar claro cómo obtuvo el Sr. Hicks mi contacto. Tras recibir su correo, intenté ponerme en contacto con la Sra. Santona, pero esta vez no respondió. Uno de sus presuntos asistentes me indicó que Malcolm Hicks se ocupaba ahora de este asunto. Mi fuerte presunción es que McDonald’s Corporation, en Illinois, entregó este caso al Sr. Hicks. Así pues, cuando el Sr. Hicks afirma que «[ha] decidido intervenir en este asunto», cabe preguntarse: ¿fue realmente una decisión unilateral suya?

(451) La conexión con McDonald’s France: un descubrimiento decisivo se produjo a finales de 2022 o principios de 2023, cuando, a través de un sitio web oficial, descubrí que Malcolm Hicks estaba estrechamente vinculado a McDonald’s France. La publicación oficial puede consultarse aquí: https://www.bodacc.fr/pages/annonces-commerciales-detail/?q.id=id:B201301902227

(452) Según la publicación mencionada:

(453) «Annonce n° 2227 du BODACC B n° 20130190 publié le 02/10/2013

(454) […]

(455) N° RCS : 479 506 800 RCS Versailles

(456) Dénomination : MCD FRANCE [nota: «dénomination» = nombre]

(457) Forme juridique : Société à responsabilité limitée [nota: traducción libre: forma jurídica: sociedad de responsabilidad limitada]

(458) Administration : Gérant : PETIT Jean-Pierre Robert modification le 12 Septembre 2007 Gérant : BOURDON Alexis, Germain, Jean, Hugues en fonction le 03 Février 2011 Gérant : GOARE Douglas en fonction le 23 Février 2012 Gérant : HICKS Malcolm Wayne en fonction le 24 Septembre 2013» (énfasis mío)

(459) Esto revela la innegable vinculación del Sr. Hicks con McDonald’s France.

(460) Dadas estas circunstancias, surge el tema general: los vínculos entre McDonald’s France y McDonald’s Corporation fueron complejos y estrechamente entrelazados. Las alegaciones de ignorancia o de distancia respecto de los delitos cometidos resultan cada vez más cuestionables a la luz de estas revelaciones.

(461) Aún más llamativo fue otro hallazgo al consultar el mismo sitio web oficial. Steve Easterbrook, que ocupó el cargo de CEO de McDonald’s Corporation en 2015 y que estaba en copia del correo de Gloria Santona dirigido a mí, resultó haber sido ejecutivo de McDonald’s France durante la época de los fraudes de 2011. La publicación oficial, accesible aquí https://www.bodacc.fr/pages/annonces-commerciales-detail/?q.id=id:B201102121431, lo demuestra:

(462) Dice:

(463) «Annonce n° 1431 du BODACC B n° 20110212 publié le 31/10/2011

(464) […]

(465) N° RCS : 479 506 800 RCS Versailles

(466) Dénomination : MCD FRANCE [nota: «dénomination» = nombre]

(467) Forme juridique : Société à responsabilité limitée [nota: traducción libre: forma jurídica: sociedad de responsabilidad limitada]

(468) Administration : Gérant : PETIT Jean-Pierre Robert modification le 12 Septembre 2007 Co-gérant : BOURDON Alexis, Germain, Jean, Hugues en fonction le 03 Février 2011 Co-gérant : EASTERBROOK Stephen James en fonction le 03 Février 2011» (énfasis mío)

(469) Este nuevo dato amplía las conexiones y corrobora que McDonald’s Corporation, hasta sus más altos niveles, conocía perfectamente las operaciones y las posibles irregularidades que se producían en su filial francesa. Dada la participación de Easterbrook en McDonald’s France durante el periodo en que se cometieron estos fraudes, la negación plausible de que la sociedad matriz desconociera o no estuviera al tanto de los actos de su filial resulta totalmente insostenible.

(470) Este entrelazamiento de funciones y cargos indica que las actividades de McDonald’s France quizá no fueron incidentes aislados, sino un reflejo o una consecuencia de una cultura corporativa más amplia o de una falta de supervisión. La carga y la responsabilidad recaen de forma significativa, aunque no exclusiva, sobre la dirección de McDonald’s Corporation.

(471) Además, conviene subrayar que Steve Easterbrook, como se ha dicho, tuvo conocimiento de primera mano y participación directa en ambas entidades. Esta doble vinculación lo implica aún más a él y a la estructura corporativa en su conjunto en cualquier acusación relacionada con estos delitos.

(472) Dada la estrecha asociación y las coincidencias en los cargos ejecutivos, surgen dudas sobre la integridad de las investigaciones internas prometidas por McDonald’s Corporation. Malcolm Hicks, a quien supuestamente se encargó examinar de forma independiente las acusaciones contra McDonald’s France, tenía un historial evidente con la misma entidad que supuestamente debía investigar. Cabe preguntarse cómo puede ser imparcial una investigación sobre actividades delictivas cuando el investigador ha tenido vínculos previos, e incluso posiblemente lealtades, con la entidad bajo examen.

(473) Por ello es fundamental examinar la profundidad y el alcance de estas indagaciones internas. ¿Fueron simples ejercicios superficiales destinados a dar una apariencia de diligencia debida? ¿O fueron auténticos intentos de descubrir la verdad, exigir responsabilidades a las personas y corregir problemas sistémicos? La falta de transparencia y de resultados tangibles de estas investigaciones inclina la balanza a favor de la primera hipótesis.

(474) Además, la narración resulta aún más convincente si consideramos la rapidez con la que McDonald’s Corporation intervino históricamente en las operaciones de sus empresas filiales, incluso cuando la legalidad no estaba en cuestión. El antiguo CEO de McDonald’s France, Jean-Pierre Petit, relató en su libro «I sold my soul to McDonald’s» que la sociedad matriz era capaz de detener una campaña publicitaria con una sola llamada telefónica. Dado este precedente, parece inverosímil que la sociedad matriz, al ser informada de actividades delictivas en curso por una de sus filiales más destacadas, adoptara una actitud pasiva y dejara que tales actividades continuaran sin freno.

(475) En efecto, en las memorias «I sold my soul to McDonald’s» (en referencia a la expresión «vender el alma al diablo»), escritas por Jean-Pierre Petit, antiguo CEO de McDonald’s France, hay una anécdota que ilustra con viveza el control férreo que McDonald’s Corporation ejerce sobre sus filiales. El Sr. Petit recuerda una ocasión en la que McDonald’s France había lanzado una campaña publicitaria que, aunque se ajustaba plenamente a la ley, fue recibida con desaprobación por la sede de McDonald’s en los Estados Unidos. Con una sola llamada del centro corporativo, la campaña se canceló de inmediato. Esta anécdota plantea una pregunta inquietante: si McDonald’s Corporation puede ejercer tal poder para detener con rapidez una campaña legítima basándose únicamente en sus preferencias, ¿cómo puede alegar que no es capaz de intervenir y detener una operación inequívocamente delictiva, sobre todo a la vista de las claras implicaciones de blanqueo de capitales? La historia del Sr. Petit no es solo una anécdota corporativa; es una revelación flagrante de la autoridad centralizada y de la responsabilidad inherente que recae en la cúpula de McDonald’s Corporation.

(476) Está claro que McDonald’s Corporation, con su intrincada red de ejecutivos compartidos y de participaciones cruzadas entre entidades, no puede simplemente distanciarse de las acciones de McDonald’s France ni fingir ignorancia. Por el contrario, la corporación está profundamente implicada en estos supuestos fraudes, ya sea por su conocimiento directo, por su aprobación tácita o por su falta de intervención decisiva.

(477) Las implicaciones son de gran alcance. No solo refleja una grave falta ética por parte de una de las marcas más reconocibles del mundo, sino que también pone de relieve los defectos inherentes a los mecanismos de supervisión de las multinacionales. ¿Cómo pueden estos gigantes garantizar la rendición de cuentas y la conducta ética cuando sus máximos ejecutivos desempeñan múltiples funciones y cuando las líneas de lealtad, deber y responsabilidad se difuminan?

(478) Corresponde a los organismos jurídicos y reguladores profundizar en estas cuestiones y exigir responsabilidades a las entidades y a las personas. Solo entonces los consumidores podrán confiar en las marcas mundiales y en sus promesas de integridad, transparencia y conducta ética.

(479) Otra consecuencia perjudicial de la complacencia de McDonald’s Corporation ante las transgresiones en Francia y en Europa es su participación directa en el blanqueo de capitales. La profundidad de esta grave empresa delictiva será analizada minuciosamente en una sección posterior.

(480) McDonald’s Corp. v. Simon Marketing, Inc., Caso n.º 01 C 8121 (N.D. Ill. 16 de septiembre de 2002), revela con crudeza la vigilancia que McDonald’s Corporation puede ejercer cuando existe sospecha o pruebas de irregularidades, especialmente si está en juego un perjuicio financiero significativo o un daño reputacional para la empresa. Dadas sus anteriores demandas en virtud de la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) contra personas asociadas a Simon Marketing, McDonald’s Corporation demostró claramente su conciencia de la gravedad de ciertas actividades ilícitas y de sus posibles consecuencias.

(481) El caso de 2002, tal como se describe, recogía cargos contra personas por dirigir los asuntos de una empresa mediante un patrón de actividad de racketeering (delincuencia organizada) y de conspiración. El hecho de que McDonald’s recurriera a la Ley RICO demuestra, más allá de cualquier sombra de duda, su conocimiento de dicha normativa. Como Gloria Santona fue directora jurídica general de los Estados Unidos de diciembre de 1999 a junio de 2001 y directora jurídica general de la corporación de junio de 2001 a marzo de 2017, solo pudo entender que las empresas filiales de McDonald’s en Europa cometían fraudes graves y blanqueo de capitales, y que McDonald’s Corporation participaba, junto con sus cómplices (es decir, sus empresas filiales, entre otras personas), en un patrón de actividad de racketeering tal como se define en el 18 U.S. Code § 1961.

(482) Por tanto, en este contexto histórico, resulta imposible creer que los ejecutivos de McDonald’s Corporation pudieran ignorar las actuaciones delictivas de sus empresas filiales, sobre todo si tenían el mismo peso y la misma importancia que una infracción de la Ley RICO. La deducción lógica es clara: si la dirección corporativa tuvo la inclinación y los recursos para emprender acciones judiciales en una ocasión, ¿cómo pudo, en 2015, hacer la vista gorda o alegar ignorancia ante las actuaciones delictivas de su filial en Francia? Tal incoherencia confirma que el programa de cumplimiento de McDonald’s Corporation no es más que un programa de papel superficial, sin valor alguno, y que NO es un compromiso genuino con la ética, la supervisión y el buen gobierno corporativo. ¡McDonald’s Corporation opera como nada menos que un sindicato criminal!

(483) ¿Por qué McDonald’s Corporation, en 2015, una vez plenamente consciente de que su filial europea se dedicaba a actividades delictivas organizadas dirigidas, entre otras personas, contra niños, no ordenó a McDonald’s France y a sus franquiciados que detuvieran de inmediato sus actividades delictivas en curso? Como demuestra de manera inequívoca el libro escrito por el antiguo CEO de McDonald’s France, Jean-Pierre Petit, ¡una simple llamada telefónica habría bastado!

(484) La historia de McDonald’s Corporation, incluida su búsqueda proactiva de la demanda RICO de 2002, hace que su inacción de 2015 sea todavía más indefendible. ¿Cómo pueden Steve Easterbrook, Gloria Santona y Malcolm Hicks justificar su silencio ensordecedor ante pruebas tan contundentes? No es solo un descuido; es negligencia criminal y un acto flagrante de ceguera deliberada.

(485) La audacia de los fraudes de la filial no solo resulta alarmante; es una acusación contra toda la cultura operativa de la corporación. No se trata de un error menor que pueda excusarse o pasarse por alto. Es un esquema profundamente arraigado y orquestado que socava gravemente la integridad de McDonald’s Corporation en su conjunto.

(486) Dadas las pruebas, McDonald’s Corporation y McDonald’s France están al borde del colapso financiero. Su evasiva y su elusión de las preguntas directas sugieren una búsqueda desesperada por encubrir sus huellas y mitigar las consecuencias.

(487) Para decirlo sin ambigüedades: la conducta de McDonald’s Corporation no es la de una marca mundial y respetable, sino la de una organización criminal encubierta. La intervención del FBI no es solo aconsejable; es imperativa. Ha llegado el momento de exigir responsabilidades.

(488) El 27 de octubre de 2015, a las 15:59 (hora estándar de China +0800), recibí un correo inequívoco del abogado de McDonald’s France, Éric Andrieu, socio del despacho Péchenard & Associés. El Sr. Andrieu desestimó de forma seca mis acusaciones sin ofrecer explicaciones sustanciales. Transmitió que su cliente —citada en femenino francés, «ma cliente», lo que podría indicar a la directora jurídica de Francia, la Sra. Françoise de Borda— le había encargado comunicar que no se admitirían más debates sobre este asunto y que, en lo sucesivo, no debía esperar ninguna comunicación de su parte ni de McDonald’s.

(489) Mi investigación posterior reveló una conexión sorprendente. El Sr. Andrieu, abogado de McDonald’s France, es amigo íntimo, según se afirma desde la infancia, de Frédéric Péchenard, antiguo director general de la Policía Nacional francesa. Para contextualizar, durante el período en que yo mismo fui víctima de estos delitos organizados cometidos por McDonald’s, Péchenard ocupaba el cargo más alto de la Policía francesa, lo que lo convierte en el homólogo francés del director del FBI.

(490) Al profundizar en la intrincada red de asociaciones, descubrí que el despacho Péchenard & Associés fue fundado nada menos que por los padres de Frédéric Péchenard. Esta afirmación se ve reforzada por el hecho de que la carta que recibí de Éric Andrieu lleva el inconfundible nombre de Chantal PÉCHENARD, madre de Frédéric.

(491) Curiosamente, hubo un momento, en 2002, en que McDonald’s France atrajo la atención del Ministerio del Interior francés (Ministère de l’Intérieur), por sospechas de organizar loterías ilegales en el país, lo que derivó en su imputación. Dado este antecedente, resulta llamativo que McDonald’s Corporation, con su rígida política de cumplimiento, que prohíbe categóricamente incluso el menor indicio de posibles conflictos de intereses, optara por contratar a un despacho de abogados tan estrechamente vinculado a las fuerzas del orden francesas.

(492) El 1 de agosto de 2016, a las 03:12 (hora estándar de China +0800), se envió un correo a Steve Easterbrook, Gloria Santona y Malcolm Hicks en el que se señalaba una posible asociación comprometedora. La comunicación advertía de las dudas sobre la elección de representación jurídica de McDonald’s en la persona del Sr. Andrieu, en particular dada su conocida estrecha relación con Frédéric Péchenard, antiguo director general de la Policía Nacional francesa.

(493) Aun así, a pesar de esta información, McDonald’s siguió recurriendo a los servicios de este despacho, estrechamente vinculado al antiguo director de la Policía Nacional francesa, aparentemente pasando por alto su propia política de cumplimiento.

(494) Complica aún más las cosas la revelación de que Frédéric Péchenard mantenía estrechas relaciones con François Molins, entonces fiscal más destacado de Francia. La trama se espesa con relatos de diversos procedimientos judiciales comprometidos por documentos públicos, judiciales o procesales falsificados, alterados o manipulados. Estas manipulaciones protegieron de hecho a McDonald’s France frente a la rendición de cuentas ante un tribunal francés. No está claro si estas falsificaciones se debieron a un sistema judicial francés intrínsecamente defectuoso o si intervinieron fuerzas externas para ayudar a McDonald’s a eludir la justicia. Sin embargo, el conjunto de pruebas que he reunido establece indudablemente múltiples casos de fraude, tanto en Francia como en los Estados Unidos, y también en otros terceros países.

(495) La relación entre McDonald’s y el despacho Péchenard & Associés parece estar envuelta en cierta incertidumbre. Aunque no está claro si Péchenard & Associés fue contratado específicamente por Malcolm Hicks para obtener una segunda opinión sobre las presuntas actividades delictivas de McDonald’s, determinados hechos permiten perfilar un cuadro más concreto.

(496) Poco después de detectar nuevas actividades fraudulentas de McDonald’s France, creé un sitio web para advertir a los consumidores, lo que dio lugar a contactos con varias víctimas. Posteriormente se lanzó otro sitio web centrado en el delincuente de cuello blanco Steve Easterbrook: https://www.Steve-Easterbrook.com. El nombre de dominio se registró el 2015-12-23 14:12:52 UTC.

(497) Poco después, el 4 de enero de 2016, observé conexiones a algunos de mis sitios web desde la red de Londres de un gran despacho de abogados (Big Law): Allen & Overy.

(498) Pese a la anterior contratación de Péchenard & Associés por parte de McDonald’s en aquel momento, la asociación cambió durante el otoño de 2016, cuando Allen & Overy pasó a ser el nuevo representante jurídico.

(499) Acuso tanto a Péchenard & Associés como a Allen & Overy de ser cómplices de McDonald’s Corporation y de sus asociados, por ayudar e instigar actividades de blanqueo de capitales.

(500) Más adelante profundizaré en los pormenores del decomiso de bienes. Se expondrán las razones para perseguir penalmente con arreglo a la Ley RICO a ambos despachos de abogados, así como la justificación para el decomiso de bienes incluso cuando estos hayan sido transferidos a abogados como remuneración por la representación jurídica en causas penales.

(501) ¿Fue Péchenard & Associés el despacho original que representaba a McDonald’s France antes de que yo recibiera el correo de Malcolm Hicks, entonces con sede en Londres? ¿O fue el despacho que Malcolm Hicks encargó para obtener una segunda opinión? ¿O fue Allen & Overy el primer despacho que Malcolm Hicks encargó para una segunda opinión? Solo una investigación penal puede determinar los hechos. Dada la envergadura y el alcance de mis acusaciones, es imprescindible remover cada piedra y examinar cada conexión.

(502) En una serie de acontecimientos que añade más profundidad a la investigación en curso contra McDonald’s Corporation, se produjo una interacción notable en Twitter con Gloria Santona, una figura ejecutiva destacada de la organización.

(503) El 24 de noviembre de 2016, a la 01:15, hora de Pekín, Twitter me notificó que Gloria Santona había decidido seguir una de mis cuentas. Dada la extensión y el carácter detallado de las acusaciones que he dirigido contra McDonald’s, esta acción está lejos de ser un gesto casual o incidental. Indica claramente que Santona, como mínimo, seguía de cerca la situación.

(504) Al seguirme, el sistema de Twitter activó automáticamente la función de mensajes directos (DM) entre nosotros, un descuido que quizá ella no previó. Inicié de inmediato una conversación, pidiendo explicaciones y subrayando la gravedad de las presuntas actividades ilícitas de McDonald’s. Poco después de mi serie de mensajes, me encontré bloqueado, lo que sugiere que quizá no pretendía abrir un canal de comunicación directa o que se sorprendió por el contacto inmediato.

(505) Este incidente no es una nota a pie de página sin importancia. Por el contrario, pone de manifiesto un reconocimiento tácito por parte de ejecutivos de alto nivel de McDonald’s. Su conocimiento de las acusaciones no puede descartarse, y estas interacciones digitales refuerzan aún más el caso contra la supervisión de la empresa, si no contra la aprobación explícita de los presuntos fraudes.

(506) Además, conviene destacar los posteriores movimientos profesionales de Gloria Santona. En lugar de jubilarse tras una larga trayectoria en McDonald’s, pasó, unos meses después, a otro cargo fuera de McDonald’s Corporation. Este cambio, en el contexto de nuestros intercambios y de su aparentemente involuntario reconocimiento de las acusaciones, podría indicar dinámicas internas de la empresa o un intento personal de distanciarse de la tormenta que se gestaba en McDonald’s.

(507) Dada la gravedad de estas revelaciones, el Departamento de Justicia (DOJ) podría querer plantear a la Sra. Santona una posible colaboración. Su cercanía a los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y su evidente conocimiento podrían convertirla en un activo valioso para desentrañar la profundidad y el alcance de estas acusaciones.

(508) Es de suma importancia que cada hilo de esta narración se verifique minuciosamente, pues las implicaciones de estas acusaciones son profundas. El rastro digital, junto con las afirmaciones sustantivas, dibuja un panorama que exige un examen riguroso por parte de las autoridades de investigación.

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(IV)(EE) 7.º ejemplo de fraude: el fraude de 2016 de McDonald’s France y sus cómplices, delitos tolerados, una vez más, por McDonald’s Corporation

(509) En 2016, McDonald’s France cambió drásticamente su estrategia de crimen organizado. Aunque su sorteo promocional fraudulento conservó el nombre de «Monopoly», presentó un concepto nuevo, totalmente ajeno al juego de mesa Monopoly tradicional. Sin embargo, las actividades delictivas persistieron. He aquí un desglose de uno de los fraudes (como en los años anteriores, hubo muchos fraudes dentro de una misma operación delictiva ese año) de las actividades delictivas de 2016, que tuvieron lugar del 19 de octubre de 2016 al 13 de noviembre de 2016:

(510) Uno de los fraudes dentro de este único sorteo ilegal consistía en reunir una moneda virtual, denominada ‘M’. El antiguo mecanismo de recogida de propiedades fue sustituido por esta acumulación de dinero virtual. Los participantes debían reunir una cantidad concreta de ‘M’ para reclamar premios.

(511) Con la compra de un menú Maxi Best Of, de una bebida o de un McFlurry (un helado), los consumidores recibían etiquetas de participación, de las cuales una y solo una indicaba sistemáticamente una cantidad comprendida entre 10 ‘M’ y 500 ‘M’. McDonald’s animaba a la gente a acumular estas etiquetas para reclamar regalos. Por ejemplo, si un consumidor lograba reunir 4000 ‘M’, ganaba una XBOX. Con 3500 ‘M’, ganaba un ordenador, etc.

(512) Como puede apreciarse en la tabla siguiente, McDonald’s planeaba distribuir un total de 35 149 999 etiquetas ‘M’, que sumaban un importe global de 3 491 499 999 ‘M’.

(513) Según mis cálculos, pusieron en circulación un equivalente de 3 491 499 990 ‘M’, como muestra la tabla siguiente (fuente: reglamento oficial de la edición 2016 del sorteo «Monopoly» en Francia):

(514) 

Color de la etiqueta de participación ‘M’ Cantidad de etiquetas ‘M’ por color Valor de cada etiqueta ‘M’ Valor total ‘M’ por color
Azul7 149 9991071 499 990
Verde6 000 00020120 000 000
Morado10 000 00050500 000 000
Amarillo8 000 000100800 000 000
Naranja4 000 0005002 000 000 000
Número total de etiquetas ‘M’:35 149 999Valor total: 3 491 499 990

(515) Esto equivale a unos 99 ‘M’ por cada compra que daba derecho a una etiqueta ‘M’. En efecto: 3 491 499 990 / 35 149 999 ≈ 99.33. Para simplificar la demostración, redondeemos a la baja hasta 99.

(516) Sin embargo, al calcular el valor total en billetes ‘M’ de los premios ofrecidos, se comprueba con sorpresa que el total asciende únicamente a 59 190 000 ‘M’ (como se ve en la tabla siguiente).

(517) 

Lista de premios Cantidad de premios Número de ‘M’ necesarios por premio Cantidad × ‘M’ necesarios
Una XBOX2004 000800 000
Un ordenador3003 5001 050 000
Unos auriculares Bose5003 0001 500 000
Un altavoz Bose7002 0001 400 000
Una cámara1 0001 0001 000 000
Un videojuego4 3008003 440 000
1 película para descargar100 00050050 000 000
Valor total de todos los premios en ‘M’:59 190 000

(518) Dado que el valor total de todas las etiquetas de participación ‘M’ puestas en el mercado era de 3 491 499 990 ‘M’, pero el valor total en ‘M’ de todos los premios disponibles era de solo 59 190 000, ¡esto significa que había aproximadamente 59 veces menos premios de los que deberían haberse ofrecido!

(519) 3 491 499 990 / 59 190 000 ≈ 59 (aproximadamente)

(520) Este sorteo presenta una discrepancia manifiesta que merece atención. El fuerte contraste entre el valor total de todas las etiquetas ‘M’ en circulación, que asciende a 3 491 499 990 ‘M’, y la cantidad relativamente escasa de premios disponibles, que es solo de 59 190 000 ‘M’, suscita serias preocupaciones.

(521) Un análisis posterior revela una imagen aún más alarmante si consideramos el valor real de los premios que interesaban a los consumidores. La mayoría de los participantes no se sentían atraídos principalmente por el premio de la descarga de 1 película, que representaba una parte significativa, 50 000 000 ‘M’, del valor total de los premios. Si excluimos esa cantidad del fondo de premios, el valor baja drásticamente a solo 9 190 000 ‘M’ en los premios más deseables.

(522) Al restar 50 000 000 de 59 190 000, llegamos a una suma de 9 190 000. Esto significa que la proporción no es solo 59 veces menor de lo que debería haberse ofrecido, sino que es nada menos que 380 veces menor de lo que usted debería haber tenido disponible para el juego.

(523) Una disparidad tan considerable no solo induce a error a los consumidores, sino que además socava la integridad de este sorteo promocional, que, por cierto, no era gratuito, al contrario de lo que McDonald’s afirma fraudulentamente, como demostraré más adelante.

(524) Es posible que los participantes creyeran tener una oportunidad real de acumular suficientes etiquetas (de participación) ‘M’ para conseguir los premios más codiciados, mientras que en realidad las probabilidades les eran muy desfavorables.

(525) ¿Es ilegal? ¡Efectivamente lo es! ¡Incluso es delictivo! Como se destacó en la sección anterior, titulada «Comprensión de algunos conceptos jurídicos clave en Francia y Europa», la noción de «mientras duren las existencias» no se sostiene ni en Francia ni en Europa. Este concepto no solo carece de legitimidad, sino que además puede colocar a las empresas en contravención directa de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores. Es crucial entender que los Estados miembros de la Unión Europea tienen la facultad de reforzar la transposición de las directivas europeas. En Francia, la transposición de esta directiva en particular se ha ejecutado con rigor, hasta el punto de tipificar como delito tales prácticas engañosas. Quienes sean declarados culpables de infringirla se enfrentan a la posibilidad de prisión. Profundizaré en ello en breve.

(526) Ahora, revisemos los hechos de 2016: poco después de iniciarse la promoción, ocurrió algo bastante previsible: todos los premios dejaron de estar disponibles. Dados los cálculos y proyecciones que expuse antes, este debería haber sido un resultado esperado para McDonald’s France y sus cómplices. A menos que, como demuestran las pruebas más allá de toda duda razonable y, en ocasiones, incluso más allá de cualquier sombra de duda, su intención fuera seguir en su trayectoria, claramente caracterizada por actividades delictivas.

(527) Para aclararlo más, una compra típica generaba unos 99 ‘M’. Por tanto, de media, un consumidor que adquiriera 41 bebidas medianas a 2 euros cada una, lo que supone un gasto de 82 euros, acumularía algo más de 4000 ‘M’. Esa reserva de ‘M’ podía canjearse por una Xbox, que, creo, costaba unos 300 euros en aquel momento. Esta disparidad debería haber hecho saltar las alarmas en McDonald’s France, indicando que la reserva de premios se agotaría rápidamente. Y eso es precisamente lo que ocurrió.

(528) Las pruebas que respaldan esta afirmación se encuentran en las dos capturas de pantalla siguientes. Las imágenes del 23 de octubre de 2016 confirman que todos los premios, salvo la descarga de la película, que apenas despertó interés, habían sido reclamados.

(529) Es esencial señalar que, aunque las cifras mostradas corresponden al 23 de octubre de 2016, no tuve oportunidad de observar el recuento de premios en los días anteriores. Sin embargo, numerosos testimonios en línea indican que la mayoría de estos premios se agotaron ya en el primer o segundo día de la promoción, que comenzó el 19 de octubre de 2016. Una investigación penal exhaustiva debería establecer sin demora la fecha exacta en que se agotaron los premios.

(530) 

Captura de pantalla que muestra los premios de Monopoly 2016 de McDonald's France agotados - 23 de octubre de 2016

(531) 

Captura de pantalla que muestra los premios de Monopoly 2016 de McDonald's France agotados - segunda vista

(532) No solo McDonald’s France infringió descaradamente la Directiva europea 2005/29/CE, cometiendo así un acto delictivo en suelo francés, sino que ellos y sus asociados llegaron a perpetrar un delito aún más grave. Con pleno conocimiento de que todos los premios sustanciales se habían agotado, salvo la insignificante descarga de una película que apenas atraía atención, estas entidades siguieron engañando maliciosamente al público. Mediante omnipresentes carteles promocionales, afirmaron con descaro y falsamente que los consumidores aún podían acumular etiquetas ‘M’ para tener la oportunidad de ganar artículos codiciados como la XBOX, un ordenador, unos auriculares Bose, un altavoz Bose o el videojuego. ¡Era un engaño flagrante y puro! Véase la siguiente captura de pantalla como prueba innegable de sus actividades engañosas.

(533) 

Captura de pantalla que muestra a McDonald's France seguir anunciando premios que ya estaban agotados

(534) Aunque no reproduciré el texto completo del artículo 313-1 del Código Penal francés (Code pénal) (anteriormente artículo 405), que ofrece una definición en profundidad del fraude que abarca una amplia gama de tácticas engañosas y artimañas para precisar qué constituye fraude, resulta útil citar varias jurisprudencias de los tribunales franceses para ilustrar mejor el alcance de esta ley:

(535) «Las simples mentiras, aunque se documenten por escrito, no bastan para constituir maniobras punibles en materia de fraude; sin embargo, es distinto cuando estas mentiras se repiten y se difunden ampliamente mediante anuncios en prensa.» (Tribunal de Primera Instancia de Laval, 22 de noviembre de 1940) (énfasis mío)

(536) «Recurrir de forma intensiva a la publicidad engañosa para dar credibilidad y respaldo a falsas acusaciones constituye en sí mismo un conjunto de maniobras fraudulentas en el sentido del artículo 405 del Código Penal. [Nota: el artículo 405 del antiguo Código Penal es hoy el artículo 313-1 del Código Penal.]» (Tribunal de Primera Instancia de París, 17 de noviembre de 1983) (énfasis mío)

(537) «La publicidad que puede inducir a error al público en general, con independencia de cualquier perjuicio, y el fraude en perjuicio de una persona concreta son dos delitos materialmente distintos y, por tanto, pueden perseguirse en dos cargos diferentes.» (Sala de lo Penal del Tribunal de Casación de Francia, 10 de mayo de 1978) (énfasis mío)

(538) Así pues, aunque es evidente que las campañas promocionales emprendidas por McDonald’s figuran entre las más intensas del mundo en alcance, cantidad e intensidad publicitaria, no puede pasarse por alto la flagrante vulneración tanto de la Directiva 2005/29/CE como del artículo 313-1 del Código Penal francés.

(539) La opción de comprar los artículos más baratos del menú para obtener las etiquetas de participación ‘M’, que en teoría podían canjearse por premios mucho más valiosos, parecía inteligente y algo racional.

(540) En aquel momento publiqué en un Facebook que había creado con el fin de llamar la atención pública sobre los delitos cometidos por McDonald’s una publicación que comenzaba así: «McDonald’s Monopoly es un fraude. Nuestra página se creó con el objetivo de intentar advertir y proteger a los consumidores. […]»

(541) Sin embargo, ha salido a la luz una revelación demoledora sobre los hechos reales de 2016 a través de un testimonio en línea prestado por una empleada que trabajaba en un restaurante de McDonald’s France en la época en que se cometieron estos delitos. Se llama Orane El’Khass. El testimonio de esta empleada, que actuó sin saberlo como whistleblower, es especialmente pertinente, ya que arroja luz sobre lo que realmente ocurrió entre bastidores en los delitos cometidos.

(542) Las revelaciones de esta empleada exponen aún más la profundidad de los fraudes y aportan pruebas adicionales de las circunstancias agravantes que rodean a los delitos cometidos por McDonald’s Corporation, McDonald’s France y innumerables cómplices, como comprenderá usted en breve.

(543) Orane El’Khass, que entonces era empleada de McDonald’s, comentó públicamente en respuesta a mi publicación en Facebook: «Todos los premios fueron reclamados en 2-3 días por empleados de McDonald’s 😉.» (traducción libre) (énfasis mío)

(544) Cuando insistí, pregunté: «¿Cómo lo consiguieron? ¿Recogieron las etiquetas de participación que los clientes tiraban a la basura?» Ella respondió:

(545) «Ya sea en las pilas de vasos de bebida tirados o consumidos por mis compañeros. O simplemente por la noche, cuando cerramos, los empleados recogían varios vasos, incluso pilas enteras, solo para despegar las pegatinas y acumular, digamos, un número máximo de etiquetas de participación de 500 puntos. O las sacaban de los cubos de basura 😁.» (Traducción libre)

(546) Otro usuario, Emilien Vares, señaló que «los empleados de McDonald’s no deberían participar en el sorteo». Subrayé que, aunque esto es cierto en teoría, McDonald’s, pase lo que pase, cometió un fraude grave al seguir anunciando falsamente la disponibilidad de estos premios.

(547) La Sra. El’Khass añadió: «Trabajo allí, así que sé que está prohibido. Pero casi el 98 % de los premios los ganaron empleados. Solo tenían que registrarse con otro nombre para reclamar el premio. Y sí, lo encuentro escandaloso. No se lo oculto a los clientes. Siguen comprando etiquetas, así que les digo abiertamente que es inútil y, de alguna manera, un fraude.» (traducción libre) (énfasis mío)

(548) Aunque es posible que algunos de mis comentarios en Facebook hayan sido eliminados ilegalmente sin mi consentimiento —más adelante, en esta denuncia penal, explicaré cómo es posible y el tipo de censura que sufrí por parte de las grandes tecnológicas en relación con mis acusaciones contra McDonald’s y sus cómplices—, todavía conservo las capturas de pantalla del decisivo testimonio de la Sra. El’Khass. Aunque parece que ya no tengo acceso a mis propios comentarios, si mal no recuerdo, puede que haya insinuado en algún momento que su declaración era especulativa.

(549) Sin embargo, basándose en una captura de pantalla y en un correo electrónico de Facebook —correos enviados automáticamente por cada respuesta que recibía y que contienen la transcripción exacta de lo que escribió—, la Sra. El’Khass añadió:

(550) «Estas no son cifras oficiales. Especulación, como dice usted. Pero perdone. A menos que uno compre 20 bebidas en un día y solo obtenga etiquetas de 500 puntos, ¿cómo se reclamó más de la mitad de los ordenadores en un solo día? Es pura lógica. En el McDonald’s donde trabajo, eso es lo que hicieron la mayoría de mis compañeros por la noche, después de cerrar… Así que el “98 %” es una exageración con fines ilustrativos.» (traducción libre)

(551) Como expliqué al tratar los fraudes de 2015 en Francia, McDonald’s Corporation, mediante su «litigio previo en virtud de la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO) contra personas asociadas a Simon Marketing; McDonald’s Corporation demostró claramente su conocimiento de la gravedad de ciertas actividades ilícitas y de sus posibles consecuencias».

(552) Además, señalé que «el hecho de que McDonald’s haya recurrido a la RICO demuestra, sin sombra de duda, su conocimiento de dichas normas».

(553) Dado este precedente, cabría esperar lógicamente que McDonald’s Corporation hubiera recurrido igualmente a la RICO contra sus filiales, franquiciados y empleados respectivos. A menos, por supuesto, que aprobaran tácitamente estas actividades de racketeering (extorsión organizada), lo cual, afirmo, es inequívocamente evidente.

(554) Ahora me gustaría presentar más pruebas que arrojan luz sobre las circunstancias agravantes de los delitos cometidos.

(555) Circunstancia agravante número 1 de los fraudes de 2016 en Francia:

(556) Antes de que se produjeran los descarados fraudes de 2016, McDonald’s Corporation estaba indudablemente informada de que su filial, McDonald’s France, junto con sus colaboradores, estaba profundamente involucrada en actividades de racketeering persistentes en toda Europa.

(557) Aunque quizá no había empleado antes la expresión «patrón de actividad de racketeering», es inconcebible que la directora jurídica (General Counsel) de McDonald’s Corporation, Gloria Santona, desconociera las disposiciones de la Ley RICO.

(558) Determinar si McDonald’s France alertó a Gloria Santona en 2012 requiere una investigación penal. Sin embargo, es un hecho innegable que en 2015 Santona, consciente de la gravedad del asunto, lo reconoció en un correo electrónico, con el entonces director ejecutivo (CEO) Steve Easterbrook en copia.

(559) Dados estos hechos innegables, cualquier intento de alegar una defensa de negligencia penal sería totalmente infundado y poco sincero.

(560) Circunstancia agravante número 2 de los fraudes de 2016 en Francia:

(561) Al reconocer la reiteración de las actividades fraudulentas de McDonald’s en Francia, tomé la iniciativa de comentar en su página de Facebook, con el objetivo de alertar a los consumidores sobre los fraudes en curso.

(562) Sorprendentemente, McDonald’s optó por silenciarme bloqueando mi cuenta, impidiéndome así concienciar y advertir a posibles víctimas de sus esquemas criminales.

(563) Su intento de silenciar a un testigo clave, analista y whistleblower, que buscaba activamente alertar a sus víctimas, resulta profundamente inquietante. Es imprescindible señalar que entre estas víctimas había niños inocentes.

(564) Circunstancia agravante número 3 de los fraudes de 2016 en Francia:

(565) Al descubrir que McDonald’s volvía a estar implicado en un fraude en Francia, acudí a su página de Facebook para informar a los consumidores de la naturaleza delictiva de su juego Monopoly. Sin embargo, McDonald’s silenció de inmediato mis intentos, dejando a víctimas y posibles víctimas a oscuras sobre la estafa.

(566) Posteriormente, el 24 de octubre de 2016, a las 17:03 (hora estándar de China, GMT+8), envié un requerimiento formal detallado (mise en demeure) a la alta dirección de McDonald’s Corporation, McDonald’s Europe y McDonald’s France. Este requerimiento se envió también con copia al agente judicial francés (huissier de justice) corrompido, Henri-Antoine Le Honsec. Además, esta correspondencia se remitió con copia a la vez al abogado de McDonald’s, Éric Andrieu —quien, cabe destacar, mantiene una relación sumamente estrecha con el ex director general de la Policía Nacional francesa, Frédéric Péchenard— y a mi abogada, la Sra. Blumberg.

(567) La primera sección de mi requerimiento destaca un artículo escrito por el abogado de McDonald’s, que demuestra su profundo conocimiento de las leyes de consumo pertinentes. Dado este conocimiento, es irrazonable suponer que desconocía la participación de McDonald’s en actividades delictivas. Posteriormente, cité varios casos jurídicos pertinentes relacionados con las actuaciones fraudulentas de McDonald’s.

(568) The Marketing Store, una de las agencias de marketing de McDonald’s y cómplice de facto de McDonald’s Corporation y sus filiales en este caso criminal de RICO, llama sin rodeos a los consumidores «nuestros objetivos» en su sitio web. Esta osadía se subraya por el hecho de que su sorteo fraudulento estaba abierto a adolescentes de tan solo 13 años.

(569) Presenté tablas detalladas, compartidas anteriormente en esta denuncia penal, para poner de relieve el marcado contraste entre las etiquetas ‘M’ y los premios reales. También subrayé la censura que sufrí en su plataforma de Facebook a pesar de mi noble intención de advertir al público sobre su sorteo fraudulento.

(570) Al detallar la cronología, subrayé que, a 23 de octubre de 2016 —un día antes de enviar mi requerimiento formal—, todos los artículos de premio que realmente despertaban el interés de los consumidores habían desaparecido. Pese a ello, McDonald’s siguió proclamando fraudulentamente la disponibilidad de estos premios en su sitio web y en las redes sociales. Más tarde supe que también se había llevado a cabo una enorme campaña publicitaria, no solo en internet, sino también mediante vallas publicitarias.

(571) Sin ambages, les insté a cerrar todos sus locales franceses hasta que se erradicaran todas las vallas y anuncios engañosos. Subrayé con crudeza que cada día que pasaba, innumerables consumidores —adultos y niños por igual— caían víctimas de sus fraudes.

(572) Para concluir, señalé el absurdo de que, incluso si un consumidor tuviera la suerte de conseguir dos etiquetas ‘M’ con un valor de 500 ‘M’ cada una, solo acumularía 1000 ‘M’. Así, cuatro de los seis premios más codiciados eran fundamentalmente inalcanzables. Por consiguiente, además de los fraudes flagrantes, McDonald’s cometía lo que solo puede describirse como un engaño deliberado a gran escala.

(573) Para reforzar mi argumento, concluí mi requerimiento citando dos jurisprudencias que considero pertinentes para los fraudes cometidos.

(574) Aclaración no mencionada en mi informe inicial de entonces: agravando aún más la situación, McDonald’s France y sus cómplices habían fijado el precio de la descarga de la película en 500 ‘M’, lo que la convertía en el único premio alcanzable con una sola etiqueta, mientras que todos los demás premios requerían varias etiquetas. Esta decisión de diseño deliberada reforzó aún más la naturaleza engañosa de su esquema.

(575) Circunstancia agravante número 4 de los fraudes de 2016 en Francia:

(576) En 2015, me encontré de forma inesperada con que McDonald’s seguía con su campaña fraudulenta de Monopoly en Francia. Respondí con rapidez y me dirigí directamente a los niveles más altos de la empresa por correo electrónico. Cabe destacar que, durante ese período, incluso mantuve una conversación telefónica con la entonces directora jurídica (General Counsel), Gloria Santona.

(577) En 2016, tras recibir confirmación jurídica de las acciones delictivas de McDonald’s, sentí una responsabilidad mayor de intervenir. Tras haber sido bloqueado injustamente en su plataforma de Facebook, creé un sitio web informativo para ilustrar a los consumidores y lancé una campaña de Google AdWords para maximizar el alcance.

(578) Al principio, la campaña de Google AdWords dio resultados prometedores. [NOTA DE BORRADOR: insertar la captura de pantalla que muestra el crecimiento del tráfico]

(579) 

Google Analytics mostrando un crecimiento exponencial del tráfico antes de la censura

(580) La captura de pantalla de entonces indica que la campaña mostraba un crecimiento exponencial prometedor.

(581) Sin embargo, unos días después de iniciada la campaña se produjo un giro. Recibí una notificación inesperada de Google en la que se indicaba que, pese a su aprobación inicial, mis anuncios estaban ahora rechazados, lo que detuvo bruscamente la campaña.

(582) 

Notificación de Google que muestra anuncios rechazados: censura de la campaña de concienciación sobre el fraude de McDonald's

(583) Tras ponerme en contacto con Google para pedir aclaraciones, un representante me informó de que McDonald’s había presentado una queja contra mi campaña publicitaria, lo que motivó su suspensión.

(584) Las implicaciones de las acciones de McDonald’s son profundas y muy preocupantes. Al no limitarse a cometer el fraude, sino trabajar también activamente para silenciar a quienes buscaban exponerlo, McDonald’s vulneró los derechos de las víctimas —los derechos a la libertad de reunión y de asociación previstos en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

(585) En la siguiente captura de pantalla puede verse cómo el tráfico de mi sitio web cayó drásticamente tras esta censura:

Google Analytics mostrando el desplome del tráfico tras la censura iniciada por McDonald's

(586) 

(587) El 26 de octubre, el sitio web tenía 1 311 usuarios. Sin embargo, tras la colaboración entre Google y la entidad delictiva McDonald’s Corporation y/o sus cómplices, el tráfico se desplomó drásticamente.

(588) Google no fue la única gran plataforma tecnológica en la que sufrí censura y acoso. También padecí un trato similar en Twitter y Facebook. Esta colaboración entre grandes empresas para silenciar a whistleblowers y proteger empresas criminales merece una investigación seria.

(589) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado la obligación de los Estados de proteger los derechos consagrados en el Convenio, incluidos el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir información. Las acciones de McDonald’s, junto con las de las grandes tecnológicas, parecen haber vulnerado estos derechos fundamentales.

(590) Además, sospecho que podría tratarse de una infracción de normas penales francesas específicas sobre obstrucción a la justicia y manipulación de testigos.

(591) Circunstancia agravante número 5 de los fraudes de 2016 en Francia:

(592) El 28 de octubre de 2016 envié otro requerimiento formal, esta vez centrado en la censura que había sufrido y en las actividades delictivas en curso.

(593) En mi requerimiento expresé lo siguiente (traducido para mayor claridad): detallé las tácticas de censura empleadas contra mí y reiteré la gravedad de las actividades fraudulentas en curso de McDonald’s.

(594) ¿Cuál fue la respuesta de McDonald’s? Un silencio ominoso. No solo permanecieron mudos, sino que también persistieron en sus actividades fraudulentas, siguiendo engañando a los consumidores.

(595) Conviene en este punto desmentir una falsedad generalizada que McDonald’s y sus representantes legales podrían difundir: la afirmación de que el sorteo era «gratuito». Esto es categóricamente falso, como demostraré.

(596) Circunstancia agravante número 6 de los fraudes de 2016 en Francia: Jean-Noël Penichon

(597) 

(598) Comencemos examinando la circunstancia agravante número 6 de los fraudes de 2016 en Francia. Se refiere a Jean-Noël Penichon, un alto ejecutivo de McDonald’s France. Para fundamentar la conexión entre el Sr. Penichon, Mélodie Josset y Arnaud Le Faucheur, véase la captura de pantalla adjunta, que recoge un intercambio público en un perfil de LinkedIn. Cabe señalar que el Sr. Penichon mantenía desde hacía tiempo relaciones de conocimiento con Mélodie Josset y Arnaud Le Faucheur.

LinkedIn mostrando la conexión por recomendación entre Penichon y Josset

(599) Aquí se presenta una captura de pantalla del perfil de LinkedIn del Sr. Penichon, tomada el 31 de octubre de 2016, a las 14:24:49 (hora estándar de China, GMT+8):

Perfil de LinkedIn de Jean-Noël Penichon, octubre de 2016

(600) 

(601) En su autodescripción, Jean-Noël Penichon menciona algunos puntos destacados. Describe su función como «clave y estratégica» y destaca su experiencia en el «mundo digital y las comunidades, redes sociales y medios».

(602) Debido a importantes esfuerzos de censura contra mí, varias de mis cuentas en redes sociales fueron suspendidas o eliminadas. Como consecuencia, he perdido el acceso a datos cruciales, indispensables para detallar las infracciones cometidas contra mí y contra innumerables otros consumidores. No obstante, me esforzaré por presentar un caso lo más completo posible, basado en las capturas de pantalla disponibles y en los datos conservados de aquella época.

(603) Según recuerdo, Jean-Noël Penichon, Mélodie Josset y Arnaud Le Faucheur me dirigieron insultos verbales y difamación en línea. En una ocasión, el Sr. Penichon puso en duda la veracidad de mis afirmaciones, preguntando retóricamente: «¿Porque no es verdad?». Cuando le repliqué afirmando la falsedad de su declaración, respondió con desdén, indicando que no deseaba perder su tiempo («je n’ai pas de temps à perdre […]») (Tweet UID 793095857910538241). A continuación se muestra una captura de pantalla de este intercambio:

(604) 

Intercambio de tuits con Jean-Noël Penichon

(605) En la captura de pantalla proporcionada, mis tuits anteriores ya no son visibles debido a la suspensión injusta de mi cuenta de Twitter (@McDoEscroc, UID de cuenta 766464750020653056). Esta suspensión, consecuencia directa de mis esfuerzos por poner de relieve lo que he identificado posteriormente como infracciones de 18 U.S. Code § 1961, entre otras leyes, pone de manifiesto hasta dónde están dispuestas a llegar estas entidades para suprimir la verdad.

(606) Para entablar un diálogo más directo, me puse en contacto con el Sr. Penichon mediante mensaje directo de Twitter, ofreciéndome a aclarar ciertos matices jurídicos. Su respuesta fue un desinterés seco («[…] je ne suis pas intéressé. […]»). Véase la captura de pantalla adjunta como prueba:

(607) 

Respuesta de Penichon por mensaje directo: no le interesa saber más

(608) ¿Cómo es concebible que el directivo de McDonald’s Jean-Noël Penichon, que presume de su «papel [como] clave y estratégico» con experiencia en el «mundo digital y las comunidades, redes sociales y medios», pueda ser indiferente a la presunta conducta irregular en curso de la empresa a la que sirve? Esta ignorancia deliberada o evitación intencionada resulta incriminatoria y debería interesar especialmente al fiscal federal de los Estados Unidos (U.S. Attorney) que dirige este caso penal de RICO, para convencer a un jurado de la participación del Sr. Penichon en el esquema de racketeering.

(609) En el montaje siguiente, elaborado a partir de dos capturas de pantalla distintas de la biografía de Twitter del Sr. Penichon —una tomada el 31 de octubre de 2016 a las 14:27:14 y la otra el 22 de octubre de 2023 a las 15:55:55—, se ve claramente que el Sr. Penichon afirma con franqueza: «Prefiero pedir perdón que pedir permiso.» Véase la captura de pantalla adjunta como prueba:

Biografía de Twitter de Penichon: prefiere pedir perdón a pedir permiso

(610) 

Comparación de la biografía de Twitter de Penichon de 2023

(611) Dada la filosofía que proclama el Sr. Penichon de «[preferir] pedir perdón a pedir permiso», cabe preguntarse si esta actitud despreocupada se extiende a su conducta profesional en McDonald’s, en particular en relación con las actividades fraudulentas que se examinan.

(612) Circunstancia agravante número 7 de los fraudes de 2016 en Francia:

(613) De forma constante, alerté a personas clave dentro de McDonald’s Corporation sobre las actividades delictivas en curso. Mis comunicaciones fueron detalladas y aportaron abundantes pruebas y referencias jurídicas.

(614) En un correo electrónico fechado el 9 de noviembre de 2016, a las 11:28 (hora estándar de China, GMT+8), expuse las amplias pruebas de fraude y exigí una actuación inmediata. El correo iba dirigido a varios directivos y representantes legales.

(615) ¿Cómo respondieron a mis graves preocupaciones? Silencio. Silencio absoluto, como si el asunto fuera intrascendente. Esta falta deliberada de respuesta los implica aún más en la empresa delictiva en curso.

(616) Circunstancia agravante número 8 de los fraudes de 2016 en Francia:

(617) He mencionado la censura, el acoso y el ciberacoso que sufrí por parte de personas vinculadas a McDonald’s. Ahora, profundicemos en los papeles de Mélodie Josset y Arnaud Le Faucheur.

(618) 

Mélodie Josset confirma que no está capacitada para juzgar el asunto

(619) Mélodie Josset, mediante mensajes directos, también reconoció que no estaba cualificada para valorar los méritos jurídicos de mis alegaciones. Sin embargo, pese a esta admisión, siguió incurriendo en conductas difamatorias contra mí.

(620) 

(621) Al encontrarme con una publicación despectiva y difamatoria de Arnaud Le Faucheur, observé que Mélodie Josset había marcado con «me gusta» su comentario, respaldando así sus declaraciones difamatorias.

(622) Sin embargo, lo que realmente me asombró fue un comentario posterior de Mélodie Josset. Afirmó públicamente que había denunciado mi cuenta ante las autoridades competentes o los administradores de la plataforma.

(623) 

(624) Me resulta desconcertante. Habiendo confesado abiertamente que no podía pronunciarse sobre el asunto, ¿por qué la Sra. Josset se encargaría de denunciar mi cuenta? Esta acción parece un esfuerzo coordinado para silenciarme.

(625) Al descubrir su declaración pública sobre la denuncia de mi cuenta, me dirigí a la Sra. Josset por mensaje directo, le presenté una captura de pantalla de su comentario en Facebook y le pregunté a quién me había denunciado.

Josset afirma que denunció mi cuenta

(626) 

Mensaje directo preguntando a Josset a quién me denunció

(627) Permaneció en silencio. Si no me falla la memoria, en lo que parece un acto deliberado de destrucción de pruebas, posteriormente eliminó su cuenta de Facebook.

(628) Destruir pruebas, sobre todo cuando se es consciente o se sospecha la propia implicación en actividades delictivas, es un delito grave. Este acto implica aún más a la Sra. Josset en la conspiración más amplia para obstruir la justicia.

(629) Circunstancia agravante número 9 de los fraudes de 2016 en Francia:

(630) Arnaud Le Faucheur fue implacable en su antagonismo. Pese a mis cordiales intentos de dialogar y aclarar las cosas, respondió con hostilidad y difamación. En un momento dado, me acusó falsamente de piratería informática (hacking), una grave acusación sin ningún fundamento.

(631) Sin embargo, la captura de pantalla tomada el 22 de octubre de 2023 a las 21:54:45 parece contradecir directamente sus negativas anteriores de cualquier vínculo con McDonald’s.

LinkedIn de Arnaud Le Faucheur mostrando su empleo en McDonald's

(632) 

(633) El perfil de LinkedIn de Arnaud Le Faucheur revela su empleo en Bretaña (Francia), con aparentes vínculos con las operaciones de McDonald’s.

(634) Si estos datos son exactos, el Sr. Le Faucheur, en calidad de director, estaba claramente en condiciones de comprender la gravedad de las acusaciones y las posibles consecuencias jurídicas.

(635) ¿Por qué, entonces, me señaló a mí? ¿Fue porque presenté los argumentos más contundentes sobre las actividades delictivas de McDonald’s? Una posible pista está en una captura de pantalla en la que el Sr. Le Faucheur me acusa falsamente de piratería informática. Su acusación desencadenó una investigación contra mí. Véase la captura de pantalla tomada el 31 de octubre de 2016 a las 21:05:04 como prueba:

(636) 

Le Faucheur me acusa falsamente de piratería informática

(637) Téngase en cuenta que existe una conexión entre el directivo de McDonald’s (vicepresidente) Jean-Noël Penichon, Arnaud Le Faucheur y Mélodie Josset. La captura de pantalla del 28 de enero de 2017 a las 20:55:06 ofrece una prueba adicional de su relación:

Captura de pantalla que muestra que Josset, Le Faucheur y Penichon se conocían personalmente

(638) 

(639) Supongamos por un momento que el Sr. Le Faucheur sí habló de mí en privado con directivos de McDonald’s, quizá incluido el Sr. Penichon. ¿Cómo sería esa conversación, dadas las pruebas incriminatorias que yo había presentado?

(640) Dada la magnitud de este caso —en la medida en que afecta a la seguridad económica de los Estados Unidos, Francia y otras naciones—, se justifica una investigación exhaustiva.

(641) A raíz de estos hechos, presenté finalmente una denuncia penal en Francia, convencido de que el sistema judicial francés haría justicia.

(642) La posterior manipulación y alteración de documentos públicos y jurídicos en este caso es un tema que abordaré en secciones posteriores. Véase la captura de pantalla que se proporciona a continuación para su comprobación.

(643) Circunstancia agravante número 10 de los fraudes de 2016 en Francia:

(644) El 27 de enero de 2017, a las 20:39 (hora estándar de China, GMT+8), presenté una denuncia penal por difamación ante la Fiscalía de París.

(645) El fiscal de París François Molins me respondió directamente, señalando: «Bien recibido el 30/01/2017.»

(646) [NOTA DE BORRADOR: continuar con el resto de la narración sobre la denuncia y los hechos posteriores]

(647) Dado que mi escrito era una denuncia penal por difamación —asunto que en Francia es de acción privada—, la intervención directa de la Fiscalía de París resultó inesperada.

(648) Sin embargo, se produjo un hecho asombroso: recibí un correo electrónico de la Fiscalía de París, fechado el 2 de febrero de 2017, en el que se indicaba que mi denuncia había sido registrada el 30 de enero de 2017.

(649) Esta revelación me dejó desconcertado. Al fin y al cabo, François Molins, fiscal de París, había acusado recibo personalmente el 30 de enero de 2017.

(650) La discrepancia flagrante entre estas fechas lleva a una conclusión inquietante: una posible manipulación de registros oficiales.

(651) [NOTA DE BORRADOR: seguir desarrollando la manipulación de documentos]

(652) Previamente había presentado una denuncia penal ante la Fiscalía de París por los fraudes más amplios cometidos por McDonald’s.

(653) En mi denuncia inicial advertí al fiscal de París: «Cuidado, el caso involucra a multinacionales con amplios recursos e influencia.»

(654) Según la definición del profesor de Derecho francés Yves Strickler, el término «faux» (falsificación) en el Derecho francés abarca cualquier alteración fraudulenta de la verdad en documentos escritos que pueda causar un perjuicio.

(655) Personalmente, me he encontrado con entre 20 y 50 casos, si no más, de este tipo de alteraciones documentales en distintos procedimientos judiciales. Aunque esta cifra pueda parecer asombrosa, subraya la naturaleza sistémica del problema.

(656) Estos incidentes no estaban relacionados únicamente con el caso McDonald’s. Según mis observaciones, parecen síntomas de una disfunción más amplia dentro del sistema judicial francés.

(657) Aunque resulta preocupante presenciar tales atajos y manipulaciones, que socavan fundamentalmente el Estado de derecho, cabe preguntarse si se trata de un fenómeno aislado o de una corrupción sistémica.

(658) Las actividades delictivas orquestadas por McDonald’s Corporation han causado un daño incalculable a innumerables personas en múltiples jurisdicciones.

(659) Con perspectiva, durante 2015 y 2017 desconocía la relación especial entre los representantes legales de McDonald’s y altos funcionarios franceses.

(660) El despacho Péchenard & Associés, contratado por McDonald’s France, fue fundado por los padres de Frédéric Péchenard, antiguo director general de la Policía Nacional francesa.

(661) Además, la comunicación que me envió Éric Andrieu también lleva en el membrete el nombre de Chantal PÉCHENARD, madre de Frédéric.

(662) A la complejidad se suma que las normas globales de cumplimiento normativo de McDonald’s Corporation prohíben expresamente los conflictos de intereses. Sin embargo, su elección de representación jurídica en Francia parece vulnerar flagrantemente esas mismas normas.

(663) Hace décadas, McDonald’s France fue objeto de escrutinio por parte de las autoridades francesas por organizar loterías ilegales.

(664) Sin embargo, en tiempos recientes, pese a abundantes pruebas de que McDonald’s France ha incurrido en conductas similares, si no más flagrantes, no se ha tomado ninguna medida significativa.

(665) Ello me llevó a escribir una carta abierta a François Molins, que más tarde se publicó en mi sitio web.

(666) A continuación, ofrezco un resumen conciso traducido al inglés: [NOTA DE BORRADOR: insertar la traducción del resumen de la carta abierta]

(667) Expresé explícitamente al máximo fiscal francés, el Sr. Molins, que «Dicho esto, creo firmemente que usted y sus colegas son funcionarios públicos honestos que hacen lo mejor posible en circunstancias difíciles».

(668) Hoy más que nunca mantengo esta afirmación. Además, conviene señalar que en comunicaciones posteriores concedí al Sr. Molins el beneficio de la duda.

(669) Sin embargo, concedo al Sr. Molins el beneficio de la duda y elijo creer que cualquier irregularidad no fue obra suya, sino el resultado de subordinados que actuaron sin su conocimiento ni aprobación.

(670) Circunstancia agravante número 11 de los fraudes de 2016 en Francia:

(671) Andrieu sabía que lo que hizo McDonald’s era ilegal, ya que escribió artículos sobre el Derecho de protección al consumidor y la normativa de sorteos promocionales.

(672) NOTA: también escribí un correo electrónico al presidente del Colegio de Abogados de París, si no me equivoco, señalando las preocupaciones éticas sobre la representación jurídica de McDonald’s.

(673) NOTA: McDonald’s Corporation conocía los vínculos entre su abogado y la policía. Esto plantea serias dudas sobre sus políticas de cumplimiento normativo.

(674) NOTA: recordar el artículo publicado en Le Parisien en el que se mencionan los procedimientos judiciales contra McDonald’s France.

(675) Circunstancia agravante número 12 de los fraudes de 2016 en Francia:

(676) Por si lo había olvidado, mi entonces abogada, la Sra. Myriam Blumberg, recordó a Eric Andrieu los asuntos jurídicos en curso y las obligaciones de McDonald’s.

(677) Pero en los registros (logs) de mi sitio web me sorprendió otra cosa: Allen & Overy seguía visitando mis sitios web y vigilando mis actividades.

(678) Circunstancia agravante número 13 de los fraudes de 2016 en Francia:

(679) [NOTA DE BORRADOR: continuar con circunstancias agravantes adicionales]

(680) Tanto el despacho Péchenard & Associés como el despacho Allen & Overy deberían ser investigados por su papel en este asunto.

(681) El FBI y el DOJ deberían actuar con rapidez para embargar, congelar y decomisar no solo los activos de McDonald’s, sino también los de sus representantes legales que puedan haber facilitado el blanqueo de capitales.

(682) Circunstancia agravante número 14 de los fraudes de 2016 en Francia:

(683) NOTA: McDonald’s siguió utilizando al mismo agente judicial francés (huissier de justice) corrompido para notificar documentos jurídicos, pese a conflictos de intereses evidentes.

(684) Sin la aprobación del agente judicial francés (huissier de justice) Le Honsec, habría sido imposible que McDonald’s perpetuara ciertos aspectos de su fraude.

(685) NOTA: lo que nos lleva al hecho de que el despacho de Le Honsec admitió que, si había más premios que ganadores, los premios restantes debían haberse repartido: un reconocimiento claro del fraude.

(686) Circunstancia agravante número 15 de los fraudes de 2016 en Francia:

(687) Los datos de Google Analytics podrían ayudar a las autoridades estadounidenses a esclarecer la investigación sobre el alcance del fraude y el número de consumidores afectados.

(688) [NOTA DE BORRADOR: incluir análisis adicional]

(689) Circunstancia agravante número 16 de los fraudes de 2016 en Francia: NOTA: hablar de la conexión con Yahoo Finance

(690) Sin embargo, Yahoo Finance… continuar: MCD ya sabía en 2016, con certeza, que estaba defraudando a los inversores.

(691) Circunstancia agravante número 17 de los fraudes de 2016 en Francia:

(692) McDonald’s defraudaba a los inversores y sus directivos lo sabían. Incluso empecé a documentar esta faceta de su empresa criminal.

(693) Circunstancia agravante número 18 de los fraudes de 2016 en Francia: la implicación de Gloria Santona

(694) => muy importante. ¿Cómo podría alegar negación plausible? Imposible.

(695) => Adjuntar la(s) captura(s) de pantalla de lo que le dije a través de la función de mensajes directos de Twitter

(696) Circunstancia agravante número 19 de los fraudes de 2016 en Francia: en 2016, McDonald’s conocía plenamente su exposición penal.

(697) Circunstancia agravante número 20 de los fraudes de 2016 en Francia:

(698) NOTA: hablar de la ministra Martine Pinville, a quien se informó de los fraudes.

(699) NOTA: hablar del funcionario francés corrompido Gilles Ruaud. => no olvidar mencionar su papel en la obstrucción de la justicia.

(700) NOTA: hablar de que McDonald’s aportó pruebas falsas. Cuando se lo dije a Ruaud, se volvió hostil.

(701) NOTA: es corrupción pasiva. Como puede ver, fue bien recompensado con un ascenso.

(702) Circunstancia agravante número 21 de los fraudes de 2016 en Francia:

(703) Un caso así implica cantidades de dinero tan fenomenales: hablamos de miles de millones de euros en posibles responsabilidades.

(704) NOTA: hablar de los vínculos del partido de Macron con McKinsey y de los de McKinsey con McDonald’s.

(705) NOTA: hablar de los posibles vínculos de TMS (The Marketing Store) con el partido de Macron. Necesito investigar esto más a fondo.

(706) Circunstancia agravante número 22 de los fraudes de 2016 en Francia:

(707) [NOTA DE BORRADOR: continuar con más detalles]

(708) => mencionar los hechos de que muchos magistrados (en Francia, jueces y fiscales) de alto nivel, como Chantal Arens, podrían haber sido comprometidos.

(709) Circunstancia agravante número 23 de los fraudes de 2016 en Francia:

(710) NOTA DE BORRADOR: => incluir algunos de los testimonios que recibí de las víctimas que se pusieron en contacto conmigo.

(711) Circunstancia agravante número 24 de los fraudes de 2016 en Francia:

(712) NOTA DE BORRADOR: => McDonald’s animaba a los consumidores a robarse entre sí las etiquetas de participación, creando un entorno hostil.

(713) NOTA DE BORRADOR, OTROS PUNTOS A MENCIONAR: [Elementos adicionales por añadir]

(714) [NOTA DE BORRADOR: continuar con los puntos restantes]

(715) NOTA DE BORRADOR: No olvidar decir que esta explicación ya se ha enviado al FBI y a otras autoridades.

(716) NOTA DE BORRADOR: hablar de TMS: los objetivos son niños y jóvenes, vínculos con la logística de HAVI.

(717) NOTA DE BORRADOR: Christophe Chapuis fue uno de los principales directivos de McDonald’s que debería ser investigado.

(718) BORRADOR Nota: Me interrogaría la policía china sobre mis actividades. Esto muestra el alcance internacional de la influencia de McDonald’s.

(719) [NOTA BORRADOR: Información adicional por añadir]

(720) BORRADOR Nota: El FBI/DOJ debería emitir de inmediato una orden de detención contra el oficial ministerial francés que facilitó el fraude de McDonald’s.

(721) Conclusión sobre el séptimo ejemplo de fraude: el fraude de 2016 cometido por McDonald’s France y sus cómplices:

(722) Aunque he destacado numerosas circunstancias agravantes en torno a los fraudes de 2016 perpetrados por McDonald’s France y tolerados por McDonald’s Corporation, las pruebas hablan por sí mismas.

(723) La narración toma un giro más profundo y siniestro cuando profundizamos en el testimonio de la antigua empleada de McDonald’s France, la Sra. Orane El’Khass.

(724) Las denuncias presentadas por la Sra. El’Khass están intrínsecamente ligadas al caso RICO contra McDonald’s Corporation.

(725) Las acciones, o más bien la falta de acción, de McDonald’s France y de sus directivos, incluido su fracaso al impedir que los empleados robaran premios, constituyen violaciones claras del derecho francés y del estadounidense.

(726) Con este telón de fondo, las reveladoras declaraciones de la Sra. Orane El’Khass amplían el alcance de la empresa delictiva mucho más allá de lo que parecía al principio.

(727) [NOTA BORRADOR: Continuar con el análisis jurídico]

(728) [NOTA BORRADOR: Párrafos adicionales por añadir]

(729) BORRADOR (MENSAJE PARA EDWARD LEHMAN: TENGO QUE COMPROBAR ESTO DE NUEVO; o cometí un error o hay una discrepancia en los registros)

(730) [NOTA BORRADOR: Continuar con la verificación]

(731) —

(732) El testimonio de la antigua empleada de McDonald’s France, la Sra. Orane El’Khass, es una prueba contundente de un fraude sistémico dentro de la organización.

(733) No se trata solo de acusaciones contra una entidad empresarial anónima. Son acusaciones contra figuras destacadas de la jerarquía de McDonald’s.

(734) Pero lo que resulta aún más contundente es la sugerencia de que esto no se limitó a la campaña de 2016, sino que formaba parte de un patrón más amplio de actividad racketeering.

(735) [NOTA BORRADOR: Continuar con el análisis de patrones]

(736) Esto no es solo una mancha en un logotipo corporativo; es un atentado contra los valores que forman la base del comercio justo y de la protección del consumidor.

(737) BORRADOR: Pasando al ámbito jurídico, las acciones descritas tienen implicaciones significativas tanto en el derecho francés como en el estadounidense.

(738) BORRADOR: Este complejo problema jurídico reclama la intervención de una autoridad superior, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el FBI, para asegurar que se haga justicia.

(739) [NOTA BORRADOR: Argumentos jurídicos finales por añadir]

(740) BORRADOR: Dada la magnitud de las acusaciones y el número de partes implicadas, una investigación penal exhaustiva no solo está justificada, sino que es imprescindible.

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(IV)(FF) Octavo ejemplo de fraude: el fraude de 2017 de McDonald’s France y sus cómplices, tolerado de nuevo por McDonald’s Corporation

(741) NOTA PARA EDWARD LEHMAN: Todavía no he terminado de enumerar todas las circunstancias agravantes del año 2016, pero voy a explicar muy brevemente lo que ocurrió en 2017:

(742) Nota para el Sr. Lehman: pues bien, en 2017 mantuvieron un concepto parecido al de 2016, pero en lugar de fijar una cantidad fija de ‘M’ para los premios, dejaban que la gente pujara en línea.

(743) Nota para el Sr. Lehman: Sin embargo, para evitar lo ocurrido el año anterior, solo permitían introducir en su sistema un máximo de 5 etiquetas de participación cada día.

(744) Nota para el Sr. Lehman: Por ejemplo, uno de los premios era un televisor. El valor más alto de una etiqueta de participación era de 500 ‘M’. El primer día, alguien pujó 2500 ‘M’, lo que significa que esa persona tuvo una suerte excepcional y obtuvo 5 etiquetas de 500 ‘M’ cada una. El segundo día, la puja llegó a 5000 ‘M’, el tercer día a 7500 ‘M’, el cuarto día a 10 000 ‘M’ y el quinto día a 12 500 ‘M’.

(745) Nota para el Sr. Lehman: Significa que una o más personas tuvieron la suerte de obtener 25 etiquetas de 500 ‘M’ en 5 días. También significa que comieron 5 menús Best Of al día durante 5 días seguidos.

(746) Si no me equivoco, lo comprobaré tres veces antes de escribir mi informe, pero la probabilidad de obtener una etiqueta de participación de 500 ‘M’ era de aproximadamente 0.02563 (o en porcentaje, un 2.563 % de probabilidad por intento de obtener una de 500 ‘M’). Por tanto, la probabilidad de obtener 25 etiquetas de 500 ‘M’ seguidas es 0.02563 x 0.02563 x 0.02563 x … multiplicado en total 25 veces. O escrito de otra forma, 0.02563^25 = 1.6546843318724983 10^-40, o en forma decimal:

(747) 0.00000000000000000000000000000000000000016546843318724983

(748) O dicho de otra forma: 1 posibilidad entre 6043448775926736700000000000000000000000 (cálculo: 1/0.00000000000000000000000000000000000000016546843318724983)

(749) Las probabilidades de ganar el premio mayor de Powerball son

(750) 1 de cada 292.2 millones (fuente: https://apnews.com/article/powerball-mega-millions-winning-odds-numbers-a3e5a8e8e7ed15d7500c1d6acdab6785#)

(751) O bien

(752) 1 de cada 292200000

(753) 1 de cada 6043448775926736700000000000000000000000 son las probabilidades de obtener 25 etiquetas de 500 ‘M’ seguidas. ¿Ve la diferencia? 🤔 ^∞

(754) Ahora bien, McDonald’s afirmó que los consumidores podían introducir sus 5 mejores etiquetas de participación. Así que rehagamos el cálculo teniendo esto en cuenta. Supongamos que un consumidor come 10 menús Best Of al día: 5 a mediodía y 5 por la noche, ¡cinco días seguidos!

(755) Utilizo un programa especial de matemáticas para obtener el número correcto, se llama Wolfram Alpha. Introduzco esto:

(756) Probability[x>=25, x[Distributed]BinomialDistribution[50,0.02563]]

(757) Está relacionado con la distribución binomial (https://en.wikipedia.org/wiki/Binomial_distribution)

(758) El resultado es entonces 1.12124*10^-26

(759) O en forma decimal, una probabilidad de 0.000000000000000000000000011212436112931688

(760) O dicho de otra forma, 1 posibilidad entre 89186684314452024000000000

(761) Ahora bien, McDonald’s podría alegar que hubo más de un participante. Bien, calculemos cuál sería el resultado si en 2017 todas las personas del planeta hubieran viajado a Francia Y hubieran comido 10 comidas al día, ¡incluidos los bebés!

(762) La población en 2017 era de unos 7.55 mil millones de personas.

(763) Utilizo esta fórmula en el programa:

(764) Expectation[x, x[Distributed]BinomialDistribution[7550000000,1.12124*10^-26]]

(765) Pongo una captura de pantalla para mostrarle cómo se ve:

Cálculo de Wolfram Alpha que muestra la esperanza de la distribución binomial

(766) [Imagen de arriba]

(767) Así, una probabilidad de 8.465362 10^-17

(768) O en forma decimal: 0.00000000000000008465362

(769) O dicho de otra forma: 1 posibilidad entre 11812844000000000 (Esta es la probabilidad de que, si 7.55 mil millones de personas participaran en la edición de 2017 en Francia y comieran 10 comidas al día durante 5 días seguidos, solo 1 ser humano de los 7.55 mil millones obtuviera 25 etiquetas de 500 ‘M’ de las 50 etiquetas de participación que habría reunido en un periodo de 5 días. I-M-P-O-S-S-I-B-L-E ! ! !)

(770) CONCLUSIÓN: ERA IMPOSIBLE. La Sra. Orane El’Khass tenía razón. Los propios empleados de McDonald’s France robaban las etiquetas de participación, tal como ella había explicado.

(771) Nota: correo enviado el 31 de octubre de 2017 a las 18:12

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(IV)(GG) Noveno ejemplo de fraude: China 2019

(772) Texto

(773) Texto

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(IV)(HH) Undécimo ejemplo de fraude: Irlanda XXXX

(774) Texto

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(IV)(II) Duodécimo ejemplo: lotería ilegal en los Estados Unidos en 2016

(775) 18 U.S. Code § 1955 - Prohibición de las empresas de juego ilegal

(776) Texto

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(IV)(JJ) Encubrimiento de delito grave: 18 U.S. Code Section 4

(777) Texto

(778) Texto

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(V) Recomendaciones urgentes para abordar los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices

(V)(A) Con el máximo respeto: ¡despierte! ¡Mire los hechos! ¡Debe analizar los hechos!

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(V)(B) Comprenda las consecuencias a largo plazo de la delincuencia organizada y del blanqueo de capitales

(779) El dinero es el móvil detrás de la mayoría de los delitos.

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(V)(C) ¡Esté preparado! Es uno de los mayores fraudes de la historia: debe tener un plan

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(V)(D) Convoque ruedas de prensa o los periodistas podrían tener miedo de publicar

(780) Y puede ayudar a que otros whistleblowers salgan a la luz.

(781) Puede iniciar un debate público sano. Persiga a los influencers que podrían estar trabajando para McDonald’s para difundir una narrativa falsa, como si los fraudes fueran evidentes o algo parecido; los fraudes no eran evidentes y eran casi imposibles de descubrir.

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(V)(E) Sitio web de información para víctimas, consumidores y pequeños empresarios

(782) Dada la gran escala de los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus filiales, es imprescindible que el FBI establezca de inmediato un portal específico para las víctimas potenciales. Tal plataforma agilizaría el proceso de presentación de reclamaciones y quejas de las víctimas. Un ejemplo de este enfoque es la labor del FBI para localizar víctimas de estafas de suscripciones a revistas. Una muestra de esta iniciativa está disponible en https://www.fbi.gov/how-we-can-help-you/victim-services/seeking-victim-information/seeking-victims-in-magazine-subscription-scams-investigation.

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(V)(F) Asegúrese de que los investigadores que llevan este caso no tengan intereses financieros en esta empresa delictiva

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(V)(G) Intente determinar qué funcionarios podrían estar corrompidos

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(V)(H) Calcule la pérdida para las víctimas

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(V)(I) Calcule el valor contable de McDonald’s Corporation

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(V)(J) Iniciar de inmediato medidas de decomiso de bienes contra los abogados de esta empresa delictiva RICO (SECCIÓN ANTES LLAMADA (V)(Uncategorized-2))

(783) Antes de entrar en las medidas de decomiso de bienes contra McDonald’s Corporation, es esencial abordar el decomiso de los honorarios de los abogados. Dada la gravedad de las acusaciones, organismos como el FBI, el DOJ, la SEC, el IRS y el Homeland Security deben examinar si los honorarios pagados por McDonald’s Corporation proceden de los productos de sus presuntas actividades delictivas.

(784) Según los precedentes jurídicos y los debates dentro de la comunidad jurídica, en particular los destacados en las publicaciones de la American Bar Association, el decomiso de los honorarios de los abogados solo debería perseguirse si está claro que los abogados sabían que los honorarios eran producto de actividades delictivas. Excluir los honorarios de los abogados del decomiso es coherente con la preservación de los derechos constitucionales de los acusados, y así se mantiene el objetivo legal de combatir el crimen organizado sin socavar el derecho a un juicio justo.

(785) Sin embargo, también se sostiene que permitir a los acusados usar fondos obtenidos ilícitamente para pagar su defensa contradice la finalidad de las leyes RICO y puede vulnerar los derechos de las víctimas. Como señalan los análisis jurídicos, usar fondos robados para la defensa es equiparable a que un sospechoso de atraco a un banco use el dinero robado para contratar a un abogado, algo que los tribunales han considerado improcedente:

(786) «[…] El Tribunal Supremo puso después un ejemplo concreto de este concepto: “[un] sospechoso de robo… no tiene derecho, con arreglo a la Sexta Enmienda, a usar fondos robados de un banco para contratar a un abogado que lo defienda si es detenido”, y ningún abogado tiene derecho a aceptar bienes robados ni dinero de rescate como pago de sus honorarios: “el privilegio de ejercer la abogacía no es una licencia para robar”. Id. […]»

(787) Esta situación es análoga al principio sostenido por el Tribunal Supremo: nadie tiene derecho a usar fondos robados con fines de defensa, pues ello contravendría los principios jurídicos fundamentales de la justicia y la equidad. Lo mismo debería aplicarse a McDonald’s Corporation: si se establece que sus honorarios jurídicos se financiaron con actividades delictivas, esos honorarios deberían estar sujetos a decomiso.

(788) Garantizar una representación jurídica justa a McDonald’s, si sus activos se congelan o se decomisan, significa que quizá tenga que recurrir a defensores públicos o abogados designados por el tribunal. Esta transición es crucial para mantener la integridad del proceso judicial y, al mismo tiempo, garantizar que los fondos obtenidos ilegalmente no se usen para influir en el resultado de los procedimientos judiciales.

(789) Al abordar desde el principio el posible decomiso de los honorarios de los abogados, las agencias jurídicas y gubernamentales implicadas pueden proteger el proceso judicial y garantizar que todas las partes conserven sus derechos constitucionales, sin propiciar un nuevo uso indebido de activos robados.

(790) ================

(791) BORRADOR: antes de mencionar el decomiso de bienes de McDonald’s Corporation, creo que es importante tratar primero el decomiso de los honorarios de los abogados. El FBI/DOJ/SEC/IRS/Homeland Security les harán la vida infinitamente más fácil una vez que McDonald’s Corporation tenga un defensor público.

(792) «Esta mañana pensaba en la denuncia penal del FBI que quiero enviar a tips.fbi.gov para asegurarme de que comprenden el alcance del caso penal RICO contra McDonald’s Corporation, y me preguntaba a menudo por los honorarios de los abogados: ¿y si los honorarios proceden de una empresa RICO? Había leído esto antes:

(793) https://www.ojp.gov/ncjrs/virtual-library/abstracts/against-forfeiture-attorneys-fees-under-rico-racketeer-influenced

(794) «Se examina el conflicto entre las distintas interpretaciones de los tribunales sobre estas disposiciones, y se sostiene que los honorarios de los abogados no deben ser decomisables salvo que el abogado supiera que procedían de un delito.»

(795) «La exclusión de los honorarios de los abogados del decomiso lograría la finalidad legal de combatir el crimen organizado, preservando al mismo tiempo los derechos constitucionales de los acusados.»

(796) => la no exclusión también vulneraría el artículo 6 del CEDH (igualdad de armas). También deben preservarse los derechos de las víctimas. Para mayor claridad, imagine que el demandante A fue víctima de fraude por parte del demandado B. El demandado B robó el 100 % de los activos del demandante A mediante una empresa RICO. ¿Debería el demandado B poder usar el dinero que robó para defenderse de su propia víctima, que ya no puede pagar una representación jurídica porque fue víctima de una empresa RICO?

(797) «Se sostiene que el decomiso de los honorarios de los abogados afecta al derecho a un juicio justo, al privar a los acusados de la asistencia de un abogado competente que de otro modo podrían pagar.» => (McDonald’s) no habrían podido pagar a grandes despachos como Allen & Overy si no hubieran seguido participando en una empresa delictiva. Además, pueden obtener un abogado de oficio designado por el Estado o el tribunal, como otros delincuentes que no pueden pagar un abogado.

(798) Después, encontré este documento, que todavía no he terminado de leer:

(799) https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/publications/criminal-justice-magazine/2023/spring/potential-forfeiture-attorneys-fees-minefield-defense-attorneys/

(800) «[…] El [¿Supremo?] Tribunal puso después un ejemplo concreto de este concepto: “[un] sospechoso de robo… no tiene derecho, con arreglo a la Sexta Enmienda, a usar fondos robados de un banco para contratar a un abogado que lo defienda si es detenido”, y ningún abogado tiene derecho a aceptar bienes robados ni dinero de rescate como pago de honorarios: “el privilegio de ejercer la abogacía no es una licencia para robar”. Id. […]»

(801) ¡Perfecto, es exactamente el punto que quería señalar! 😳» // fin de los mensajes enviados al Dr. Lehman.

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(V)(K) Iniciar de inmediato medidas de decomiso de bienes contra McDonald’s Corporation y cualquier parte cómplice (SECCIÓN ANTES LLAMADA (V)(Uncategorized-1))

(802) Dada la magnitud del presunto fraude, el Departamento de Justicia debería invocar su autoridad, conforme al Título 18 U.S.C. § 981 y § 982, para iniciar de inmediato medidas de decomiso de bienes contra McDonald’s Corporation y cualquier parte cómplice. Tales medidas están especialmente justificadas si resulta evidente que las sumas debidas a las víctimas superan la capitalización bursátil actual de McDonald’s, sin mencionar su valor intrínseco o su valor contable.

(803) El valor contable, a veces llamado patrimonio neto de los accionistas, ofrece una representación más auténtica del valor neto de una empresa. En el caso de McDonald’s Corporation, el valor contable es actualmente negativo, situación atribuible en gran medida a las amplias recompras de acciones que ha realizado la compañía. Aunque lo explicaré en detalle más adelante, existe la impresión subyacente de que la estructura de estas recompras guarda similitudes con ciertos aspectos de un esquema Ponzi. Para constancia, no afirmo categóricamente que McDonald’s Corporation esté operando un esquema Ponzi; se trata simplemente de una preocupación preliminar que se tratará más adelante en esta denuncia penal.

(804) Permítame subrayar que el decomiso civil no requiere una condena penal ni siquiera cargos penales contra el propietario del bien. En su lugar, el propio bien se nombra como demandado (un proceso conocido como «in rem», o «contra el bien»). El Gobierno solo tiene que demostrar que el bien estaba relacionado con ciertas actividades ilegales, normalmente mediante la «preponderancia de la prueba», que es un nivel de exigencia inferior al de «más allá de toda duda razonable» en los procesos penales.

(805) El Departamento de Justicia, a través de sus diversas divisiones (como el Programa de Decomiso de Bienes), puede iniciar y de hecho inicia decomisos civiles y penales por una amplia gama de delitos, incluido el fraude.

(806) El Gobierno puede iniciar procedimientos de decomiso antes de que se dicte sentencia firme en el caso, especialmente cuando considera que los bienes podrían ocultarse, gastarse o trasladarse fuera de la jurisdicción del tribunal antes de que concluya el caso. Esto se denomina decomiso «preliminar» o «previo al juicio». El objetivo es conservar los bienes para que puedan decomisarse si el Gobierno tiene éxito en su caso.

(807) El decomiso civil en el sistema federal de los Estados Unidos se rige principalmente por el Título 18, U.S.C., Sección 981, y el Título 21, U.S.C., Sección 881. Estas leyes establecen el marco y la autoridad para que el Gobierno incaute y decomise bienes relacionados con ciertos delitos.

(808) Para los detalles concretos sobre el nivel de prueba y la naturaleza «in rem»:

(809) Nivel de prueba en el decomiso civil: el nivel de prueba fue elevado por la Civil Asset Forfeiture Reform Act (CAFRA) de 2000. Con arreglo a la CAFRA, el nivel de prueba exigido al Gobierno en los procedimientos federales de decomiso civil es la «preponderancia de la prueba». Esto se establece en 18 U.S.C. § 983(c).

(810) Procedimientos «in rem»: el concepto de decomiso «in rem» (es decir, contra el propio bien) está incorporado en el lenguaje de muchas leyes de decomiso. Por ejemplo, en relación con los bienes vinculados al blanqueo de capitales, 18 U.S.C. § 981 proporciona la autoridad para que el Gobierno incaute y decomise bienes implicados en delitos determinados, o que sean rastreables hasta ellos, incluidos los delitos de blanqueo de capitales. La Sección 981(a)(1)(A) establece específicamente que cualquier bien implicado en una transacción o en una tentativa de transacción que infrinja las secciones 1956, 1957 o 1960 del título 18 (que cubren el blanqueo de capitales y la transmisión ilegal de fondos) está sujeto a decomiso.

(811) Además, muchas formas de fraude pueden dar lugar a cargos de blanqueo de capitales cuando los fondos ilícitamente obtenidos se trasladan, se utilizan o se disfrazan. Por tanto, los bienes vinculados a esos esquemas fraudulentos también pueden estar sujetos a decomiso en virtud de las leyes de blanqueo de capitales.

(812) De nuevo, las acciones de decomiso civil son «in rem» (contra el propio bien). Esto significa que el Gobierno alega que el propio bien estaba implicado en la comisión del delito pertinente o es rastreable hasta ella, en lugar de perseguir al propietario del bien. El objetivo es retirar los activos de la empresa ilícita y privar a los infractores de los productos de sus actividades.

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(V)(L) Decomiso de bienes de McDonald’s Corporation y de sus filiales

(813) Escriba antes una sección para tratar el valor contable y el alcance estimado de sus fraudes: cuántos miles de millones, si no billones

(814) Texto

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(V)(M) Después, empiece a emitir órdenes de detención contra todos los restaurantes individuales, incluidos todos los franquiciados

(815) Texto texto texto

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(V)(N) Interrogue a los gerentes de restaurantes y a los operadores propietarios para determinar el alcance de su participación en esta empresa delictiva RICO

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(V)(O) Decomiso de bienes de los proveedores y cómplices de McDonald’s, como The Marketing Store

(816) Nota: preste atención a mis notas (vea el correo enviado al Dr. Lehman el 30 de octubre de 2023 a las 18:13) en letra roja sobre el HAVI group y The Marketing Store, sus directivos y sus vínculos con McDonald’s, incluida la empresa Simon Marketing de uno de los directivos: ¡bastante asombroso! Completamente asombroso. Sabía que el Sr. Perlman estaba en el consejo de la «caridad» de McDonald’s, pero no sabía que Russ Smyth había sido presidente de McDonald’s Europe, ni que Mark Landolt trabajaba para HAVI/TMS y que «trabajó en Simon Marketing» (recuerde que MCDC presentó una demanda civil RICO contra empleados de Simon Marketing), ni que «A lo largo de su carrera en Simon Marketing, Mark fue una parte esencial del crecimiento explosivo y el desarrollo de la empresa, y elevó los ingresos de $100 millones a $750 millones». Muy bien, excelente; espero que al FBI/DOJ le guste.

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(V)(P) Vigile a los 100 principales inversores institucionales de McDonald’s Corporation

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(V)(Q) Decomiso de bienes de las sociedades de inversión que financian esta empresa delictiva

(817) Nota: explique por qué podría levantarse el velo societario. Según mi entendimiento, lo único que tengo que hacer es demostrar a los inversores, más allá de toda sombra de duda y no solo más allá de toda duda razonable, que McDonald’s Corporation sigue incurriendo en un patrón de actividades de racketeering (crimen organizado) y que todavía no ha pagado sus deudas y que, si lo hiciera, quedaría en quiebra. Vea el requerimiento formal que envié a Neuberger Berman y envíelo de nuevo junto con esta denuncia penal cuando esté terminada => https://www.mcdstockinvestors.com/open-letters/ceo-george-walker-neuberger-berman-notified-mcdonalds-corporation-money-laundering-2023-03-16/2023-03-16_0042_0800_formal_notice_to_george_walker_neuberger_berman_with_email_Redacted.pdf

(818) Texto

(819) Texto

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(V)(R) Llamamiento urgente a los políticos y partidos estadounidenses: devuelvan las donaciones de McDonald’s Corporation y de sus cómplices

(820) Con pruebas irrefutables que demuestran más allá de toda sombra de duda que McDonald’s Corporation y sus cómplices han llevado a cabo extensas transacciones fraudulentas, también en los Estados Unidos, se vuelve imprescindible que los políticos y los partidos políticos estadounidenses evalúen con espíritu crítico sus vínculos financieros con esta entidad criminal. Las pruebas, que revelan miles de millones de transacciones ilícitas, cuestionan directamente la legalidad y la ética de conservar contribuciones procedentes, directa o indirectamente, de fuentes relacionadas con esta empresa delictiva.

(821) Esta situación no solo exige una revisión rigurosa de estas contribuciones para garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de financiación ética, sino que también subraya un profundo imperativo moral. A la luz de estos delitos probados —haciendo eco de las enseñanzas divinas de Proverbios 17:23: «El impío acepta soborno del seno, para pervertir las sendas del juicio» (Proverbios 17:23)—, es esencial que todos los receptores de fondos de McDonald’s Corporation dejen de aceptar de inmediato cualquier donación y devuelvan los fondos recibidos. Este paso decisivo, mucho más que una mera formalidad legal, es una muestra de compromiso con la integridad, el gobierno ético y los principios fundamentales de la justicia y la equidad.

(822) Al actuar así, las figuras políticas y las instituciones tienen la oportunidad de empezar a restaurar la confianza pública y de demostrar un compromiso firme con los principios que deben sostener nuestros procesos democráticos. Es un momento crucial para demostrar liderazgo moral y romper los vínculos con entidades que han demostrado participar en conductas delictivas, reforzando así la santidad de la justicia y la importancia de la administración ética en la vida pública.

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(V)(S) Proteger y conservar las pruebas, dado el historial de McDonald’s Corporation de destrucción de pruebas

(823) => registros de Google Analytics => Allen & Overy => dar autorización al DOJ, al FBI, a INTERPOL y a la SFO

(824) => Todas las empresas tienen copias de seguridad de sus bases de datos; emitir órdenes para incautar estas bases de datos y encontrar a las víctimas, especialmente a las víctimas menores de edad

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(V)(T) Coordinación internacional con INTERPOL y Eurojust

(825) Dada la innegable dimensión transnacional de las pruebas presentadas, es imprescindible una cooperación internacional sólida. El FBI, la SFO (Serious Fraud Office, con sede en el Reino Unido) y las autoridades policiales de todos y cada uno de los países donde McDonald’s está presente deberían coordinar sus esfuerzos con INTERPOL y Eurojust, ya que diversas promociones del McDonald’s Monopoly se celebraron en todo el mundo, y es probable que la mayoría de ellas estuvieran plagadas de irregularidades legales. Además, no solo es sospechoso el McDonald’s Monopoly, sino que McDonald’s Corporation y sus cómplices también han cometido otras prácticas ilegales. Yo mismo he presenciado fraudes de marketing masivo en China, por ejemplo, fraudes totalmente ajenos al fraude de marketing masivo del McDonald’s Monopoly. Sin embargo, estos fraudes tenían el mismo modus operandi.

(826) Además, aunque existan países en los que nunca se hayan producido fraudes de marketing masivo, como esta empresa delictiva RICO está orquestada en su núcleo por McDonald’s Corporation, los restaurantes de esos países competirían de forma desleal con empresas honradas.

(827) Un documento, «Money Laundering: A Practice Manual for State Prosecutors» (Blanqueo de capitales: manual práctico para fiscales estatales), que encontré en el sitio web de la Oficina de Programas de Justicia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en https://www.ojp.gov/pdffiles1/Digitization/155129NCJRS.pdf, lo explica bien:

(828) «El blanqueo de capitales también distorsiona la economía. Las empresas honradas pierden frente a las que financian las organizaciones criminales. Como observó un miembro del parlamento italiano y antiguo fiscal: “¿Le gustaría ser una empresa que compite contra [empresas que usan dinero sucio] cuando usted tiene que cargar con una deuda del 25 por ciento y su competidor no tiene ninguna?”. Con semejante ventaja competitiva, no es de extrañar que el dinero sucio penetre rápidamente y domine industrias enteras.» (PARTE I, INTRODUCCIÓN AL BLANQUEO DE CAPITALES, CAPÍTULO UNO: BLANQUEO DE CAPITALES: VISIÓN GENERAL DEL PROBLEMA, SECCIÓN B: EL BLANQUEO DE CAPITALES DISTORSIONA LA ECONOMÍA Y CORROMPE LA SOCIEDAD).

(829) Eso es exactamente lo que es McDonald’s Corporation: una entidad criminal que orquesta una empresa delictiva que ha dominado la industria de la comida rápida porque lleva décadas incurriendo en un patrón de actividades de racketeering.

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(V)(U) Coordinarse con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(830) Texto

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(V)(V) Para el Senado de los Estados Unidos: iniciar una investigación senatorial

(831) Texto texto texto

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(V)(W) Investigar e intentar averiguar quién alertó a alguien dentro de McDonald’s Corporation, quizá el presidente del consejo, en 2019

(832) Texto texto texto

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(V)(X) Una cadena solo es tan fuerte como su eslabón más débil: considerar un acuerdo con Gloria Santona y/o Steve Easterbrook

(833) Texto texto texto

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(V)(Y) Abrir una investigación penal contra la asociación francesa de consumidores UFC-Que Choisir

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(V)(Z) Investigar al presidente francés y la relación de su partido político con The Marketing Store e incluso con McKinsey

(834) Texto texto texto

(835) Texto

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(V)(AA) Empezar a vigilar a los inversores institucionales que, a sabiendas, sigan financiando esta empresa delictiva y se beneficien de ella

(836) Texto texto texto

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(V)(BB) Empezar a emitir solicitudes de extradición contra Philippe Mouricou, Cédric Villani, Nicole Belloubet, Jean-Pierre Petit, Nawfal Trabelsi, Françoise de Borda, Pénichon, Malcolm Hicks y cualquiera que haya participado en esta empresa delictiva RICO

(837) Texto texto texto

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(V)(CC) Retener los pasaportes de Steve Easterbrook, considerar a Carine Smith Ihenacho, Guillaume Huin y cualquier posible riesgo de fuga

(838) Texto texto texto

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(VI) La verdad es poder: las matemáticas son poder

(839) [PARA MEJORAR] En primer lugar, recuerde que algunos franquiciados parecen sentirse muy orgullosos de estar «matando» a la competencia. No lo olvide nunca. No olvide nunca que se enfrenta a uno de los sindicatos del delito de cuello blanco más poderosos.

(840) [PARA MEJORAR] antes de empezar a enumerar algunos de los delitos cometidos por McDonald’s Corporation y sus cómplices, es importante que se arme de conocimientos y de una forma de abordar este caso, el mejor ángulo para abrir una brecha. Algunas agencias policiales, como el FBI, se ocuparán de McDonald’s Corporation. Pero me preocupa ayudar a la comunidad policial local, que quizá no disponga de los mismos recursos. Y quiero ayudarle a construir el caso más sólido posible.

(841) [PARA MEJORAR] La verdad es poder y las matemáticas son poder. Dios le dio un cerebro: ¡úselo!

(842) [PARA MEJORAR] Si ha procedido a congelar los activos de un franquiciado, si se enfrenta a sus abogados o asesores jurídicos, podrían intentar engañarle, incluso mentirle. Es lo que hizo el gran despacho Allen & Overy, que ahora está acusado de ayudar e instigar a McDonald’s Corporation y a sus cómplices a cometer el delito de blanqueo de capitales.

(843) [PARA MEJORAR] Empiece por centrar sus esfuerzos en el fraude de marketing masivo «1 de cada 4». Debe comprender algo a la perfección: recuerde siempre que el sorteo equivalía a un sorteo sin reemplazo. Así pues, primero debe dejar claro que, en teoría de la probabilidad, equivale a un sorteo sin reemplazo. Y cada vez que un abogado del cómplice de McDonald’s le ponga un contraejemplo con lanzar una moneda o tirar un dado, acúselo de obstrucción a la justicia y de mentir a un agente de policía. Lo mismo en un tribunal, cuando se enfrente a un jurado: inhabilítelo para ejercer la abogacía. La Biblia dice que [cita]

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(VII) Leyes y reglamentos pertinentes

(844) Para comprender plenamente las acusaciones detalladas antes, así como los puntos que se expondrán después, es esencial entender ciertos conceptos jurídicos concretos aplicables en Francia y Europa. Estos conceptos forman el marco en el que deben verse y valorarse ciertas acciones comerciales, como las de McDonald’s.

(845) 1. «Mientras duren las existencias» no es válido en Francia

(846) En los Estados Unidos y en otros varios países, las promociones suelen ir acompañadas de la advertencia «mientras duren las existencias». Sin embargo, en Francia este principio no se sostiene. Los minoristas, especialmente quienes lanzan campañas comerciales con productos a precios rebajados, están obligados por ley a garantizar existencias suficientes para satisfacer la demanda prevista.

(847) Ejemplo ilustrativo: supongamos que un supermercado anuncia una rebaja del 50 % durante una semana en el champán de la marca A, bajando su precio de $50 a $25 por botella. Están obligados a garantizar la disponibilidad de existencias durante toda la duración de la oferta. Si agotan sus existencias antes de que termine la oferta, deben proporcionar un producto de calidad equivalente al precio rebajado, incluso si el sustituto tiene un valor original más alto. Así, un champán de la marca B, normalmente a $60, podría tener que ofrecerse a $25. Sin embargo, una alternativa más barata, con precio original de $40, no puede proporcionarse al precio rebajado de $25. Este principio nace de un compromiso con las prácticas comerciales leales y garantiza que los consumidores reciban siempre lo que se les prometió.

(848) 2. La letra pequeña no puede contradecir el mensaje principal

(849) Francia adopta una postura firme contra la publicidad engañosa. Si una marca, por ejemplo, anuncia «1 de cada 4 posibilidades de ganar al instante», pero después la letra pequeña dice «¡Era broma! En realidad es 1 de cada 8», mensajes contradictorios como este no solo se miran con escepticismo: se consideran fraudulentos.

(850) La DIRECTIVA DEL CONSEJO 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, de la UE refuerza este sentir y establece claramente que las cláusulas contractuales deben redactarse en un lenguaje claro e inteligible. Cualquier ambigüedad o contradicción se resuelve siempre a favor del consumidor. La directiva dice: «En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.» (subrayado mío)

(851) Este concepto no es exclusivo de Europa. Países como Canadá, Australia y Nueva Zelanda también defienden el principio de que la letra pequeña no puede anular ni contradecir el mensaje promocional principal. Es un reconocimiento global de que los consumidores merecen claridad, y las condiciones ocultas que sorprenden y perjudican a los consumidores son inaceptables.

(852) 3. La Directiva 2005/29/CE de la UE

(853) La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores, es clara en un punto: engañar a los consumidores está prohibido. La Directiva prohíbe dar a los consumidores una impresión falsa sobre cualquier característica principal del producto, la naturaleza del proceso de venta o el precio. Está claro que la intención es fomentar la confianza y la transparencia en las relaciones comerciales.

(854) Sin embargo, McDonald’s parece haber dado un paso más allá. En lugar de limitarse a crear una impresión falsa, ha engañado a los consumidores de forma activa y a sabiendas. Esto no es solo una infracción de la Directiva: es fraude manifiesto. Cabe señalar también que no se trata de un incidente aislado que afecte a un solo país europeo; varias naciones del continente han caído en estas tácticas.

(855) Me sentí obligado a mencionar esta Directiva a los directivos de McDonald’s Corporation en 2015, advirtiéndoles de las prácticas cuestionables de sus filiales europeas. En aquel momento me centraba principalmente en Europa, y no fue hasta más tarde cuando comprendí que tácticas similares también se empleaban en los Estados Unidos.

(856) Conclusión: es evidente que las leyes europeas de protección del consumidor, especialmente las francesas, son sólidas y fueron concebidas pensando en el interés genuino del consumidor. Dan prioridad a la transparencia y la equidad, defienden los derechos de los consumidores y garantizan que las empresas no puedan explotarlos ni engañarlos. Recuerde mi anterior referencia a las obras de Daniel Kahneman y al estudio de Furth-Matzkin y Sommers. Ambas referencias subrayan la preocupación global por proteger a los consumidores frente a prácticas comerciales engañosas, por muy hábilmente que estén disfrazadas. Ya sea en Europa, en Estados Unidos o en otras partes del mundo, tales tácticas merecen un escrutinio serio y rendición de cuentas.

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(VII)(B) Manual de Justicia (Justice Manual)

(857) PRINCIPIOS DE LA PERSECUCIÓN FEDERAL DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES: Fuente: https://www.justice.gov/jm/jm-9-28000-principles-federal-prosecution-business-organizations «La persecución de los delitos empresariales es una prioridad alta para el Departamento de Justicia.»

«En ocasiones, las investigaciones penales del Departamento se desarrollan en paralelo con investigaciones penales en jurisdicciones extranjeras sobre la misma conducta o sobre conductas relacionadas. En tales situaciones, el Departamento puede enterarse de que un Gobierno extranjero pretende presentar cargos penales contra una persona que el Departamento también investiga. Antes de renunciar a iniciar un procedimiento en los Estados Unidos por esa razón, los fiscales deben determinar caso por caso si existe una probabilidad significativa de que la persona sea juzgada de forma efectiva en la otra jurisdicción. Al hacerlo, deben considerar, entre otros aspectos: (1) el interés de la otra jurisdicción en el procedimiento; (2) la capacidad y la voluntad de esa jurisdicción de juzgar de forma efectiva, y (3) la pena probable y las demás consecuencias si la persona es condenada en la otra jurisdicción. Cuando proceda, los fiscales del Departamento pueden esperar antes de iniciar un procedimiento federal para comprender mejor el alcance y la eficacia de un procedimiento en otra jurisdicción. Sin embargo, los fiscales no deben retrasar el inicio de un procedimiento federal hasta el punto de que el retraso pueda impedir al Gobierno perseguir ciertos cargos (por ejemplo, por motivos de prescripción), reducir la posibilidad de detener a la persona o debilitar de otro modo la solidez del caso federal. Del mismo modo, los fiscales no deben verse disuadidos de perseguir los cargos apropiados solo porque una persona responsable de un delito empresarial se encuentre fuera de los Estados Unidos.»

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(VIII) Consideraciones clave: pautas útiles que conviene tener presentes

(VIII)(A) Estrategia: obligar a los franquiciados a elegir bando

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(VIII)(B) Cómo los estafadores McDonald’s Corporation y sus cómplices explotaron las teorías de economía del comportamiento de Kahneman para fraudes de marketing masivo

(858) Dado el extenso material documental presentado hasta ahora en este informe, que describe las prácticas fraudulentas de McDonald’s Corporation y sus cómplices, es esencial examinar las herramientas psicológicas que utilizaron para engañar y manipular a las masas.

(859) En 2011, el premio Nobel Daniel Kahneman, psicólogo y no economista, publicó el libro fundamental «Pensar rápido, pensar despacio», que se convirtió en un éxito de ventas internacional.

(860) Según un artículo de The Economist fechado el 7 de diciembre de 2013, los publicitarios lo han convertido en un gurú del marketing. Aunque la intención original de la investigación de Kahneman era iluminar, existe un lado oscuro: sus hallazgos han sido explotados por entidades sin escrúpulos, entre ellas McDonald’s Corporation.

(861) Explotación de los sesgos cognitivos: la investigación de Kahneman, citada con frecuencia en su libro «Pensar rápido, pensar despacio», identificó sesgos cognitivos como la «facilidad cognitiva» y el «estudio del gorila», que demostraron cómo las personas pueden estar ciegas ante lo obvio y también ciegas ante su propia ceguera. Esto significa, en esencia, que si algo se repite con suficiente frecuencia o se presenta con suficiente confianza, el público lo creerá, aunque sea inexacto o directamente falso.

(862) En las campañas promocionales de McDonald’s, en particular los juegos Monopoly, la corporación se aprovechó de estos sesgos. Al machacar constantemente términos como «Monopoly», «collect-to-win», «1 de cada 4 [posibilidades de ganar al instante]» y la palabra «ganar», indujo en los consumidores un estado de facilidad cognitiva. Esto reafirmó engañosamente la creencia incorrecta de que, con solo reunir 4 etiquetas de participación en el aspecto de premio instantáneo del juego, o reuniendo etiquetas de participación en el aspecto «collect-to-win» del juego, se podía asegurar un premio, a pesar de que era casi imposible debido a piezas de juego intencionadamente raras. Se ofrecerán más detalles sobre este punto en la siguiente sección.

(863) El engaño del «Monopoly»: el uso del término «Monopoly» por parte de McDonald’s es otra táctica de manipulación. El juego de mesa original Monopoly es, en efecto, un juego de coleccionar y adquirir, así que cuando McDonald’s presentó su sorteo como un «juego Monopoly», sembró la idea engañosa de que ganar podía lograrse mediante la colección. La realidad es muy distinta: su juego se parecía más a una lotería que a un juego de Monopoly.

(864) Aplicación poco ética de la economía conductual: está claro que McDonald’s Corporation y sus cómplices han recurrido a técnicas avanzadas de ciencia cognitiva para distorsionar y manipular deliberadamente la percepción de los consumidores. Aunque es posible que no fuera la intención de Kahneman ni de otros investigadores, las corporaciones han aprovechado estos hallazgos con fines perversos, a menudo con la complicidad de agencias publicitarias dispuestas a explotar estas brechas psicológicas.

(865) Implicaciones jurídicas: el comportamiento de McDonald’s plantea graves cuestiones éticas y jurídicas. Engañar a un consumidor, intencionadamente o no, es ilegal. Al ocultar las probabilidades reales y manipular la psicología del consumidor, no solo engañaron: mintieron. No se trata solo de una vulneración de las normas publicitarias; es una actividad fraudulenta, reforzada y amplificada mediante la explotación de teorías de la economía conductual.

(866) Conclusión: dadas estas manipulaciones, que van más allá de la simple falsa representación fraudulenta y entran en el terreno del engaño psicológico, el Federal Bureau of Investigation y los fiscales generales de los estados deben tener en cuenta estos factores en su investigación exhaustiva sobre McDonald’s Corporation. Es fundamental entender que estos engaños son multicapa, pues combinan no solo mentiras simples, sino también tácticas psicológicas sofisticadas para intensificar sus esquemas fraudulentos.

(867) Dada la prueba irrefutable aportada, parte de la cual demuestra las afirmaciones más allá de toda duda razonable, la petición de una investigación exhaustiva e inmediata no solo está justificada, sino que es imperativa.

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(VIII)(C) «Psicología del consumidor y el problema del fraude en la letra pequeña»

(868) Los contratos de consumo modernos son omnipresentes y suelen caracterizarse por una letra pequeña intrincada que el consumidor medio pasa por alto o no comprende. El problema se agrava cuando tales contratos surgen de acciones engañosas de las empresas. Esta sección se basa en un estudio esclarecedor de Furth-Matzkin y Sommers que analiza cómo reaccionan los legos ante contratos derivados de actuaciones fraudulentas.

(869) Fuente: Furth-Matzkin, Meirav y Sommers, Roseanna, Consumer Psychology and the Problem of Fine Print Fraud (25 de abril de 2019). 72 STANFORD LAW REVIEW___ (De próxima publicación), U of Michigan Law & Econ Research Paper No. 19-018, disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3378353

(870) Los contratos de consumo en el contexto del fraude han sido durante mucho tiempo objeto de debate. Sin embargo, hallazgos recientes arrojan luz sobre el profundo impacto de la letra pequeña en la psicología del consumidor, desmintiendo el mito habitual de que esos detalles son meramente irrelevantes.

(871) La influencia de la letra pequeña en los consumidores: convencionalmente, la letra pequeña de los contratos suele descartarse como trivial o tratarse como «ruido blanco». Sin embargo, los estudios indican un efecto mucho más profundo. La letra pequeña, incluso cuando no se lee ni se advierte en el momento de firmar el contrato, puede afectar de forma significativa al comportamiento y a las decisiones del consumidor tras descubrir que fue engañado.

(872) Falsas representaciones y comportamiento del consumidor: el estudio presentó escenarios en los que los vendedores engañaban a los consumidores con falsas promesas, que eran directamente contradichas por la letra pequeña del contrato. Lo sorprendente es que, al descubrir el fraude, los legos se sentían desmoralizados en lugar de agraviados. Al contrario de lo que podrían creer los profesionales del derecho, estas personas solían suponer que habían consentido esas condiciones y que el contrato, aunque inducido por el engaño, era válido y vinculante.

(873) El impacto del engaño en la legitimidad del contrato: cabría esperar que descubrir el engaño de un vendedor socavara la legitimidad percibida del contrato. Sorprendentemente, el estudio constató que la constatación de haber sido engañado alteró poco las creencias de los consumidores sobre la exigibilidad del acuerdo. Seguían creyendo que el contrato escrito era la autoridad última, incluso cuando contradecía promesas verbales.

(874) Efecto de las leyes de protección del consumidor contra el engaño: informar a los consumidores sobre las leyes destinadas a protegerlos del engaño cambió ligeramente su perspectiva. Aunque la conciencia de estas leyes hizo que los consumidores fueran más escépticos ante los contratos fraudulentos, no borró por completo su arraigada creencia en la santidad de lo escrito en los contratos.

(875) Implicaciones para las empresas y el derecho: las conclusiones del estudio tienen implicaciones profundas tanto para las prácticas empresariales como para los remedios jurídicos. Confiar únicamente en las disposiciones legales para contrarrestar las prácticas engañosas parece insuficiente. La propia psicología del consumidor, moldeada por su confianza en la fuerza definitiva de los contratos escritos, plantea un desafío considerable. Lo que hace falta con urgencia es diseñar intervenciones que, a la vez, eduquen a los consumidores y cuestionen esas creencias arraigadas.

(876) En conclusión, aunque la letra pequeña pueda parecer un aspecto insignificante de los contratos de consumo, sus efectos psicológicos no pueden ignorarse. Los mecanismos vigentes para combatir las tácticas empresariales engañosas quizá necesiten revisarse, para que se ajusten mejor a las percepciones y los comportamientos de los consumidores.

(877) Conviene señalar que el término «letra pequeña» se refiere a cualquier información adicional, a menudo detallada, presentada con un tamaño de letra menor en la parte inferior o en el reverso de un anuncio u otro material promocional. Suele utilizarse para incluir descargos de responsabilidad, condiciones adicionales o aclaraciones que no se destacan en el cuerpo principal del anuncio. Pero, como se ha demostrado, la entidad delictiva McDonald’s Corporation y sus cómplices nunca revelaron a sus víctimas que la afirmación fraudulenta «1 de cada 4» no era una probabilidad, sino el resultado de la suma de lo que en teoría de la probabilidad llamamos la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica para obtener al menos k éxitos, sumando desde i = k hasta el mínimo entre n y K, siendo cada término la probabilidad de obtener exactamente i éxitos en una muestra de tamaño n de una población de N con K éxitos.

(878) Especulemos un momento. Imaginemos que McDonald’s hubiera decidido incluir en la letra pequeña un descargo burlón del tipo: «¡Ja, ja! ¡Los hemos pillado! En realidad, las probabilidades son de 1 de cada 8, no de 1 de cada 4, porque esta cifra es el resultado de la suma de la función de masa de probabilidad (PMF) de la distribución hipergeométrica, bla, bla, bla…». Incluso si hubieran intentado encubrir su afirmación engañosa con esta forma de «transparencia», ¿realmente los eximiría de su fraude de marketing masivo? La respuesta, basada en las conclusiones de este estudio, es un rotundo no. Ni siquiera una admisión sincera de las probabilidades reales en la letra pequeña —que, seamos claros, McDonald’s no proporcionó— legalizaría semejantes prácticas engañosas. En numerosas jurisdicciones del mundo, incluidos los Estados Unidos, las leyes prohíben de forma estricta engañar a los consumidores de esta manera. Pero no olvidemos que McDonald’s ni siquiera ofreció este hipotético descargo. La ausencia de cualquier aclaración sobre la probabilidad real de ganar deja un caso claro de fraude.

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(VIII)(D) McDonald’s Corporation, sus empresas filiales, sus respectivos directivos y sus abogados sabían todos que cometían enormes fraudes de marketing masivo y blanqueo de capitales. ¡Incluso algunos empleados lo sabían!

(879) Un aspecto crítico de este caso complejo gira en torno a las pruebas incontrovertibles de la clara conciencia de numerosos directivos de McDonald’s Corporation, McDonald’s Europe y McDonald’s France respecto de los delitos en los que la empresa estaba implicada.

(880) Cabe destacar que muchas de estas infracciones pueden acreditarse con una certeza inquebrantable. Sin embargo, lo que distingue esta situación es la naturaleza transparente de estas malversaciones. Una vez puestas de manifiesto, su gravedad resultó evidente incluso para quienes no tienen formación jurídica.

(881) Un caso que destaca es el de un empleado que, pese a carecer de formación jurídica oficial, comprendió sin dificultad la gravedad de las malas prácticas. Asimismo, algunas actividades fraudulentas eran tan evidentes que alegar negligencia criminal o ignorancia fingida resulta insostenible. En este contexto, la negación plausible carece de todo fundamento.

(882) Los directivos, entre ellos Gloria Santona y Malcolm Hicks, aunque al principio intentaron trasladar la culpa a McDonald’s France, no pudieron permanecer ajenos una vez revelado el alcance total de las infracciones. Pasó a ser su deber moral y jurídico intervenir y poner fin de inmediato a las prácticas engañosas que seguían en marcha, un paso que, como atestigua el antiguo CEO Jean-Pierre Petit en sus escritos, era plenamente viable.

(883) Su inacción prolongada, junto con su participación posterior, implica una comprensión más profunda de las consecuencias, incluido el inevitable deslizamiento hacia el blanqueo de capitales. Esta percepción se ve reforzada por hechos en los que la Sra. Santona aparentemente optó por distanciarse de los esquemas en curso, incluso si ello suponía contravenir la normativa estadounidense en 2016. Su posible implicación en operaciones con información privilegiada, que creo que se comunicó en mi denuncia de 2015 a la Office of the Whistleblower de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) (si mal no recuerdo), complica aún más el panorama.

(884) 

(885) También resulta preocupante que varios de los directivos, una vez al corriente de estas actividades ilícitas y en posiciones de influencia para propiciar un cambio, sigan vinculados a McDonald’s hasta hoy. Figuras como Malcolm Hicks, Jean-Noël Penichon (que quizá se enfrente a una demanda por difamación) y Christophe Chaps —que recientemente intentó influir en mi testimonio en LinkedIn— arrojan sombras sobre la integridad del liderazgo de la corporación.

(886) 

(887) El epicentro de esta vasta red de delitos de cuello blanco es, sin duda, McDonald’s Corporation. Son los arquitectos de esta extensa empresa criminal, al frente de lo que podría ser una de las organizaciones de delincuencia económica más poderosas de la historia. Sin embargo, las consecuencias de sus actos, si se respeta debidamente el Estado de derecho, podrían llevarlos a la ruina financiera.

(888) 

(889) En la sección siguiente examinaremos en detalle las posibles responsabilidades financieras que podría asumir McDonald’s Corporation: deudas con las haciendas públicas de los países donde se produjeron sus engaños, reparaciones a las víctimas defraudadas e indemnizaciones a los competidores que sufrieron las consecuencias de sus prácticas sin escrúpulos.

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(VIII)(E) McDonald’s Corporation está prácticamente en quiebra en la actualidad: una estimación aproximada de sus pasivos actuales

(890) Éric Andrieu, abogado del despacho Péchenard & Associés, que representa a McDonald’s, es autor de un artículo de revisión jurídica publicado el 1 de mayo de 2014. Este artículo es ahora una prueba en la causa penal RICO contra McDonald’s Corporation y sus cómplices, y conservo una copia que comparto al amparo de la doctrina del fair use (uso legítimo) con fines probatorios y de interés público:

(891) https://www.ecthrwatch.org/evidence/mcdonalds-attorney-law-review-article-2014-05-01/evidence-law-review-article-from-mcdonalds-attorney-may-2014-european-parliament.pdf

(892) En este artículo cita la resolución del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 2014 sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (2013/2116(INI)). En concreto, menciona la afirmación «de que las sanciones impuestas por incumplimiento de la Directiva nunca deberían ser de un valor inferior al beneficio obtenido mediante una práctica considerada desleal o engañosa».

Véase el párrafo 19 de la resolución del Parlamento Europeo, disponible para su consulta en el siguiente enlace:

(893) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2014-0063_EN.pdf

(894) Esta cita del artículo de Andrieu es una prueba inequívoca de que tanto él como McDonald’s entendían las graves consecuencias económicas potenciales que tendría continuar con sus presuntas actividades de racketeering. Dada la aplicabilidad de esta directiva europea en todos los países de la UE, McDonald’s podría enfrentarse a consecuencias económicas monumentales, que podrían llevarla a la quiebra.

(895) En una publicación de LinkedIn, Jana Cappello, portavoz de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), citó dos comentarios significativos de una conferencia: «¡Los fondos de la UE pertenecen a los europeos, no a los defraudadores!» y «Si no se busca el fraude, no hay fraude…».

(896) 

(897) Partiendo de este sentimiento, es concebible que, si se llevaran a cabo investigaciones penales rigurosas en toda la Unión Europea, examinando cada detalle, podrían salir a la luz unos 100 casos de fraude de marketing masivo, si no más, en toda la región.

(898) 

(899) Si se mantiene la resolución europea, que dicta que las sanciones por incumplir la Directiva deberían equivaler como mínimo al beneficio obtenido con cualquier práctica engañosa o desleal, y suponiendo una restitución media de 100 millones de euros por cada fraude de marketing masivo identificado, el total podría alcanzar la cifra asombrosa de 10 mil millones de euros.

(900) 

(901) Y esta cifra se refiere solo a Europa. No incluye las indemnizaciones debidas a los consumidores engañados ni a los competidores que se enfrentaron a las estrategias delictivas desplegadas por McDonald’s.

(902) 

(903) Considerando solo las infracciones de los años 2010, 2011, 2012, 2015, 2016 y 2017, las reparaciones debidas a los consumidores franceses por sí solas podrían ascender a cientos de miles de millones de euros, reforzadas por el principio de que los contratos deben cumplirse.

(904) 

(905) Dadas las aparentes negligencias o la posible complicidad dentro de la administración francesa, podría sostenerse que la prescripción no constituiría un obstáculo. Esto abre la puerta a que los consumidores franceses inicien potencialmente una acción colectiva contra McDonald’s Corporation, alegando la participación sostenida en racketeering, blanqueo de capitales y corrupción de funcionarios extranjeros. Abordaré más adelante el aspecto de la corrupción, pero el fundamento de esta reclamación se sienta en el libro de Jean-Pierre Petit, que ilustra cómo McDonald’s silenció de hecho al Parlamento francés y canalizó fondos de origen ilícito hacia los municipios.

(906) Respecto de los delitos cometidos en los Estados Unidos, la situación es similar. Millones de jóvenes participantes en el juego McDonald’s Monopoly de 2016 pueden seguir considerándose víctimas de un delito federal. Dejando de lado las leyes estatales, muchas de las cuales a menudo no fijan plazo de prescripción para los delitos de fraude, la presunta participación continuada de McDonald’s Corporation en el racketeering podría implicar que el plazo de prescripción no empiece a correr hasta que cese por completo esas actividades.

(907) 

(908) En 2016, cuando McDonald’s afirmó en los Estados Unidos que realizar una compra no aumentaba las probabilidades de obtener un premio, la consecuencia matemática es que cada compra debería, en esencia, garantizar un premio. Esta es una conclusión matemática directa. En consecuencia, cualquier interpretación de esta afirmación debe inclinarse en favor de los consumidores y no de la empresa en cuestión. De lo contrario, se sentaría un precedente que permitiría a las corporaciones eludir la ley en su propio beneficio, lo que es contrario al interés público. Aunque debo validar las cuentas, sospecho que la suma compensatoria adeudada solo a los participantes de 2016 en los Estados Unidos podría superar el billón de dólares.

(909) 

(910) Además, si estas alegaciones se confirman, McDonald’s Corporation y sus franquiciados asociados podrían verse asediados por una multitud de demandas colectivas a nivel municipal, estatal y federal, en la línea de las recientes dificultades financieras de Rite Aid.

(911) Esto plantea de forma natural la pregunta: ¿qué haría falta para hacer caer financieramente a McDonald’s Corporation? ¿$10 mil millones? ¿$20 mil millones? ¿$50 mil millones? Algunos podrían señalar que la capitalización bursátil actual de McDonald’s, en torno a los $186 mil millones, para sostener que incluso una pérdida de $100 mil millones no la desestabilizaría. Sin embargo, esta perspectiva podría ser errónea. Es fundamental distinguir entre la capitalización bursátil, que se basa en multiplicar el precio de la acción por el número de acciones, y el valor intrínseco de la empresa, a menudo denominado valor contable o patrimonio neto de los accionistas.

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(VIII)(F) Comprender el núcleo financiero: capitalización bursátil frente a valor contable (también llamado patrimonio neto de los accionistas) y las enormes recompras de acciones de McDonald’s

(912) En el lenguaje financiero, la distinción entre capitalización bursátil y valor contable es fundamental, aunque a menudo se pasa por alto en el discurso popular. Profundicemos en lo que distingue estas dos métricas y por qué esta diferencia podría ser decisiva al evaluar la vulnerabilidad real de un gigante empresarial como McDonald’s Corporation.

(913) Capitalización bursátil: es una fotografía de lo que el mercado cree que vale una empresa en un momento dado. Se calcula multiplicando el precio actual de la acción por el número total de acciones en circulación. Sin embargo, esta cifra es notoriamente volátil, influida por el sentimiento del mercado, los rumores, las noticias e incluso los acontecimientos geopolíticos.

(914) Valor contable (patrimonio neto de los accionistas): el valor contable representa, por otro lado, el valor neto de los activos totales de una empresa menos sus pasivos totales. Puede entenderse como el valor residual para los accionistas si la empresa fuera liquidada. A diferencia de la capitalización bursátil, el valor contable se basa en el balance de la empresa, una representación más concreta y menos especulativa de su valor.

(915) Al medir la estabilidad o la vulnerabilidad financiera de una empresa, confiar únicamente en la capitalización bursátil puede inducir a error. Aunque una capitalización elevada podría sugerir solidez, es el valor contable el que ofrece una imagen más clara del «colchón» de la empresa en tiempos de crisis.

(916) En el caso de McDonald’s Corporation, si las acciones judiciales, las sanciones y las reparaciones erosionaran sus finanzas, sería el valor contable el que actuaría como colchón real, no su capitalización bursátil inflada. Conocer esta distinción puede marcar la diferencia para comprender la escala real del impacto que podrían tener las posibles demandas y sanciones sobre la solvencia de la empresa.

(917) El último informe anual de McDonald’s Corporation revela un dato llamativo: el patrimonio neto total de los accionistas de la empresa presenta un déficit de aproximadamente $6 mil millones. Esto plantea una pregunta pertinente: ¿cómo puede una corporación con una capitalización bursátil impresionante de $186 mil millones presentar un valor contable negativo?

(918) Examinemos la aparente discrepancia entre una gran capitalización bursátil y un valor contable negativo, en particular desde la óptica de las recompras de acciones.

(919) 1. Patrimonio neto de los accionistas negativo (valor contable): cuando una empresa informa de un patrimonio neto de los accionistas negativo, significa que sus pasivos superan a sus activos. Esta situación no indica necesariamente dificultades financieras. A veces es el resultado de prácticas contables o de estrategias financieras, como las recompras de acciones.

(920) 2. Recompras de acciones y patrimonio neto negativo:

(921) Las recompras de acciones, también conocidas como buybacks, consisten en que una empresa compra sus propias acciones en el mercado abierto. Las razones principales son:

(922) - Devolver valor directamente a los accionistas.

(923) - Reducir el número de acciones en circulación, lo que puede aumentar el beneficio por acción y, potencialmente, impulsar el precio de la acción.

(924) - Utilizar el exceso de liquidez de un modo que pueda considerarse beneficioso para los accionistas.

(925) Desde el punto de vista contable, cuando una empresa recompra sus acciones, estas pasan a ser «acciones en autocartera» (treasury stock). El coste de estas acciones recompradas se resta del patrimonio neto de los accionistas en el balance, lo que reduce el patrimonio total. Si una empresa recompra un gran número de acciones, puede reducir de forma significativa el patrimonio neto de los accionistas e, incluso, hacerlo negativo.

(926) 3. Pertinencia de las normas contables:

(927) Según la mayoría de las normas contables, incluidos los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP), las acciones en autocartera se registran por su coste (el precio que la empresa pagó para recomprar las acciones) y figuran como cuenta correctora del patrimonio neto (contra-equity) en el balance. Esto significa que se restan del patrimonio neto de los accionistas. El tratamiento contable no se ve influido por el valor de mercado de estas acciones. Si la empresa recompra las acciones a un precio superior a su valor contable, puede diluir aún más el patrimonio neto de los accionistas.

(928) 4. Discrepancia en el número de acciones:

(929) La cifra de «número de acciones en circulación del capital ordinario del emisor a 31 de enero de 2023: 731 496 951» indica el total de acciones actualmente en poder de todos los accionistas, incluidos inversores institucionales, personas con información privilegiada, etc. La diferencia entre esta cifra y los «929.3 millones de acciones» que McDonald’s Corporation poseía a 31 de diciembre de 2022 indica la cantidad de acciones en autocartera que mantiene la empresa.

(930) En esencia, aunque las acciones en autocartera reducen el patrimonio neto de los accionistas, no disminuyen el valor intrínseco ni la capacidad operativa de una empresa. Sin embargo, un valor contable negativo puede preocupar a algunos inversores, pues muestra que la empresa tiene más pasivos que activos si se prescinde de las consideraciones de valor de mercado. Aun así, es esencial evaluar el cuadro financiero completo, incluidos el flujo de caja, los ingresos y otras métricas, antes de extraer conclusiones sobre la salud financiera de una empresa.

(931) ¿No resulta alarmante considerar un escenario en el que una corporación, plenamente consciente de sus actividades ilícitas, que podrían llevarla esencialmente a la quiebra, guarda silencio? ¿Donde los directivos, en lugar de confesar, optan por recomprar las acciones de la empresa para elevar artificialmente el precio de la acción, mientras mantienen en la oscuridad a sus accionistas confiados? ¿Y donde esos mismos directivos se benefician personalmente, aprovechando las opciones sobre acciones, todo ello basado en este engaño? ¿Cómo podría calificarse tal conducta y en qué marco jurídico podría encajar?

(932) La situación que describo implica múltiples posibles infracciones jurídicas y éticas. Aquí tiene un desglose:

(933) 1. Falsa representación y omisión: si los directivos conocen actividades delictivas en curso dentro de su corporación y deliberadamente no lo revelan a los accionistas ni a los posibles inversores, podrían incurrir en un fraude de valores. En concreto, las empresas están obligadas a revelar información relevante, es decir, cualquier información que un inversor razonable consideraría importante al decidir si compra o vende una acción.

(934) 2. Manipulación: recomprar acciones deliberadamente para inflar artificialmente el precio de la acción constituye una forma de manipulación del mercado. Esto está prohibido por la normativa de valores en muchas jurisdicciones, pues distorsiona el verdadero valor de mercado de un valor.

(935) 3. Operaciones con información privilegiada: si los altos directivos, en posesión de información no pública sobre las actividades delictivas y sus posibles efectos adversos en el precio de la acción, negocian con las acciones de la empresa (por ejemplo, ejerciendo opciones sobre acciones), podrían incurrir en operaciones con información privilegiada (insider trading), que es ilegal en muchos países.

(936) 4. Incumplimiento del deber fiduciario: los directivos y administradores de una sociedad tienen deberes fiduciarios con sus accionistas. Estos incluyen el deber de diligencia (tomar decisiones en el mejor interés de la corporación) y el deber de lealtad (anteponer los intereses de la corporación a los propios). Participar en actividades ilícitas u ocultarlas, y manipular los precios de las acciones para obtener un beneficio personal, podría considerarse un incumplimiento de estos deberes.

(937) 5. Enriquecimiento a costa de los accionistas: recibir opciones sobre acciones y luego inflar artificialmente el precio de la acción para ejercerlas con beneficio, sabiendo al mismo tiempo que existe información perjudicial no conocida por el público, puede considerarse un enriquecimiento injusto.

(938) Dada la situación descrita, es evidente que estas actuaciones de McDonald’s no son solo poco éticas, sino delictivas. En los Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (SEC) supervisa las leyes federales de valores, y estas prácticas manipuladoras vulneran sin duda esa normativa.

(939) Dado que llevé este asunto por primera vez a la atención de la SEC a través del programa de su oficina de whistleblowers en 2015, y de nuevo en 2022, ya es hora de que la SEC reconozca la gravedad de estos actos. McDonald’s debería enfrentarse a una acusación penal por su flagrante desprecio de la ley.

(940) Entre las leyes aplicables destacan:

(941) - La Securities Act de 1933 y la Securities Exchange Act de 1934, que, entre otras cosas, prohíben los actos fraudulentos, las falsas representaciones y las omisiones en la oferta y venta de valores, así como en relación con la compra o venta de valores.

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(VIII)(G) ¿Tiene McDonald’s Corporation rasgos de un esquema Ponzi? Creo que sí, algo en esa línea.

(942) Hablé de Market….

(943) Texto

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(VIII)(H) Blanqueo de capitales por McDonald’s Corporation y sus empresas filiales

(944) Nota: explicar por qué serían teóricamente insolventes si se respetara el Estado de derecho, y citar las leyes pertinentes sobre el decomiso de bienes. => no olvidar mencionar que los fondos propios de los accionistas (shareholder’s equity) son negativos y que, por tanto, es una empresa frágil si las autoridades de varios países deciden por fin actuar.

(945) Texto

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(VIII)(I) The Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) (ley estadounidense contra las prácticas de corrupción en el extranjero)

(946) Texto

(947) NOTA: recordar mencionar todo lo que el antiguo CEO (director general) de McDonald’s France, Jean-Pierre Petit, presume en su libro «I sold my soul to McDonald’s» => presume de haber reducido al silencio al Parlamento francés y de cómo empezó a acercarse a personas con poder e influencia.

(948) Nota: volver a hablar de cómo McDonald’s Corporation toleró que McDonald’s France incumpliera su propia política de cumplimiento normativo con los proveedores => contrataron al despacho de abogados Péchenard & Associés, con estrechos vínculos con la policía francesa => y Frédéric Péchenard también tenía estrechos vínculos con François Molins => y los documentos jurídicos, judiciales y oficiales («écritures publiques» (escritos públicos)) serían falsificados, alterados, etc. => como resultado, McDonald’s siempre salió impune.

(949) NOTA: MUY IMPORTANTE => el antiguo CEO de McDonald’s France, Jean-Pierre Petit, podría en realidad haber admitido en su libro una forma de corrupción: menciona pequeñas localidades y pueblos de Francia desesperados por ingresos fiscales, y la apertura de un McDonald’s aporta de repente ingresos al municipio. Solo que McDonald’s realiza actividades delictivas, lo que le da una ventaja y, de paso, elimina a competidores que compiten limpiamente pero no pueden competir con una empresa criminal que recurre a fraudes y blanqueo de capitales. => los alcaldes en Francia tienen el estatus jurídico de «officier de police judiciaire» (funcionario de policía judicial) => ¿cuántos de ellos denunciaron los delitos que cometió McDonald’s?

(950) Texto

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(VIII)(J) La Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (RICO) Act y el patrón de actividades de racketeering (crimen organizado) de McDonald’s Corporation (18 U.S. Code §1961)

(951) Texto

(952) Texto

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(VIII)(K) El FBI y los derechos de las víctimas de delitos federales

(953) El FBI tiene la obligación legal de identificar a las víctimas de los delitos federales que investiga y de proporcionarles información, servicios de asistencia y recursos.

(954) Esta obligación se basa principalmente en la «Justice for All Act» de 2004, que introdujo modificaciones fundamentales en los derechos de las víctimas de delitos federales, siendo la principal la Crime Victims’ Rights Act (CVRA) (Ley de derechos de las víctimas de delitos). La CVRA, recogida en el título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 3771, establece varios derechos para las víctimas, entre ellos:

(955) - El derecho a ser razonablemente protegido frente al acusado.

(956) - El derecho a recibir notificaciones oportunas y precisas de los procedimientos judiciales públicos.

(957) - El derecho a no ser excluido de los procedimientos judiciales públicos.

(958) - El derecho a ser razonablemente oído en determinados procedimientos ante los tribunales de distrito, en particular los relativos a la puesta en libertad, la declaración de culpabilidad, la sentencia o la libertad condicional.

(959) Además, la «Justice for All Act» reforzó los derechos de las víctimas al crear el Federal Crime Victim Assistance Fund (fondo federal de asistencia a las víctimas de delitos) y ampliar las disposiciones sobre la restitución a las víctimas.

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(VIII)(L) Inquietudes respecto de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC)

(960) La Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) tiene normas que obligan a las sociedades cotizadas a informar de los procedimientos judiciales u otras contingencias que puedan tener un impacto significativo en su situación financiera. Esta obligación figura en el Regulation S-K, en concreto en el punto 103, titulado «Legal Proceedings» (Procedimientos judiciales).

(961) Según el punto 103 del Regulation S-K:

(962) «El emisor describirá brevemente cualquier procedimiento judicial pendiente de importancia, distinto de los litigios rutinarios ordinarios vinculados a su actividad, en el que el emisor o cualquiera de sus filiales sea parte o en el que alguno de sus bienes sea objeto.»

(963) Aunque la norma no establece un umbral porcentual específico como el 10 %, la SEC ofrece algunas orientaciones. Por ejemplo, una instrucción del punto 103 establece:

(964) «No es necesario facilitar información alguna sobre ningún procedimiento que consista principalmente en una reclamación de daños y perjuicios si el importe en juego, excluidos intereses y costas, no supera el 10 % de los activos corrientes del emisor y de sus filiales sobre una base consolidada.»

(965) Esto sugiere que los procedimientos que implican importes superiores al 10 % de los activos corrientes de una empresa se consideran lo bastante significativos como para exigir su divulgación.

(966) Sin embargo, conviene señalar que, incluso si una acción judicial no alcanza ese umbral específico, las empresas deben evaluar si el litigio es «relevante» y, por tanto, si debe divulgarse. El concepto de relevancia (materiality) es más amplio que este umbral del 10 % e implica un juicio sobre lo que un inversor razonable consideraría importante al tomar decisiones de inversión.

(967) Los requisitos específicos de divulgación sobre procedimientos judiciales para las empresas conforme al punto 103 («Legal Proceedings») del Regulation S-K de la SEC se describen a continuación:

(968) Descripción de los procedimientos: las empresas deben describir brevemente cualquier procedimiento judicial pendiente de importancia en el que ellas o sus filiales sean parte, o cuyo objeto sea alguno de sus bienes.

(969) Nombre del tribunal u organismo: la divulgación debe incluir el nombre del tribunal o del organismo ante el que se tramitan los procedimientos.

(970) Fecha de inicio: debe mencionarse la fecha en que se inició el litigio.

(971) Partes principales: deben incluirse las identidades de las partes principales del procedimiento.

(972) Base fáctica alegada en el litigio: debe proporcionarse una breve descripción de la base fáctica alegada en el litigio y de la reparación solicitada. Esto incluiría, por ejemplo, cualquier reclamación de daños y perjuicios o de medidas cautelares.

(973) Impacto potencial: si es posible hacerlo, la empresa debe indicar cualquier impacto financiero material o exposición potencial derivada de los procedimientos, aunque esto puede resultar difícil dada la incertidumbre inherente a los litigios.

(974) Evaluación de la dirección: si procede, la empresa puede incluir la evaluación de la dirección sobre el probable resultado y el impacto potencial, incluida cualquier exposición financiera potencial o rango de exposición.

(975) Procedimientos medioambientales: se hace mención especial de determinados tipos de procedimientos judiciales derivados de cualquier ley o reglamento federal, estatal o local que regule la descarga de materiales al medioambiente o que proteja el medioambiente. En estos procedimientos, si una autoridad gubernamental es parte y las posibles sanciones pecuniarias podrían superar los $100 000, podría exigirse una divulgación específica.

(976) Litigios ordinarios y rutinarios: conviene señalar que no es necesaria ninguna divulgación respecto de los «litigios ordinarios y rutinarios vinculados a la actividad».

(977) Procedimientos relacionados con asuntos de importancia financiera: como mencioné antes, es posible que no sea necesaria información alguna sobre un procedimiento que consista principalmente en una reclamación de daños y perjuicios si el importe, excluidos intereses y costas, no supera el 10 % de los activos corrientes de la empresa y de sus filiales sobre una base consolidada. Sin embargo, el concepto de relevancia puede prevalecer sobre este umbral.

(978) Lo anterior son orientaciones generales, y los detalles de la divulgación pueden variar según la naturaleza y la complejidad de los procedimientos judiciales y según el juicio de la empresa sobre la relevancia de los procedimientos para los inversores.

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(VIII)(M) Inquietudes respecto del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (Internal Revenue Service, IRS)

(979) El objetivo principal de esta denuncia penal es arrojar luz sobre los fraudes de marketing masivo y las posteriores operaciones de blanqueo de capitales de McDonald’s Corporation, y fundamentar las acusaciones correspondientes. Estas operaciones se han identificado tanto en mercados nacionales como internacionales. En particular, los fondos procedentes de estas actividades han entrado en el sistema financiero y, por extensión, han llegado a los accionistas, dado que McDonald’s Corporation cotiza en la Bolsa de Nueva York.

(980) 1. Procedencia de los fondos:

(981) La legitimidad de los ingresos procedentes de las actividades de McDonald’s Corporation ha sido puesta en duda. Aunque en los Estados Unidos rige el principio de «presunción de inocencia», las pruebas presentadas en esta denuncia son tan contundentes que van más allá del criterio tradicional de «más allá de toda duda razonable» hasta llegar a «más allá de toda sombra de duda». Esto suscita serias sospechas sobre el origen, el movimiento y la utilización de estos fondos.

(982) 2. Repatriación y diferimiento de la renta extranjera:

(983) a. Normativa anterior a la TCJA:

(984) Antes de la promulgación de la Tax Cuts and Jobs Act (TCJA) de 2017, las sociedades tenían margen para diferir la renta extranjera, presumiblemente obtenida por medios lícitos. Sin embargo, la cuestión de fondo es la siguiente: ¿fueron los diferimientos realizados por McDonald’s Corporation una decisión empresarial de buena fe o una estrategia para eludir el escrutinio de los Estados Unidos, especialmente teniendo en cuenta la posible naturaleza ilícita de estos fondos?

(985) b. Normativa posterior a la TCJA:

(986) Con la TCJA de 2017 se introdujeron cambios significativos en la forma en que las sociedades estadounidenses tributan por su renta extranjera. El IRS debería evaluar las actuaciones de McDonald’s Corporation a la luz de estos cambios, y determinar si alguna maniobra posterior a la TCJA podría considerarse una táctica para seguir ocultando el movimiento de fondos potencialmente ilícitos.

(987) 3. Leyes y reglamentos estadounidenses contra el blanqueo de capitales:

(988) Aunque sigue sin estar claro si McDonald’s Corporation optó por repatriar estos fondos cuestionables, es innegable que una parte significativa de sus ingresos está contaminada por la fungibilidad del dinero. Una vez que los ingresos ilícitos, derivados de actividades delictivas, se mezclan con el fondo financiero de la corporación, contaminan todo el fondo, haciendo prácticamente imposible distinguir las fuentes legítimas de las ilegítimas. Esta fungibilidad podría haber facilitado los intentos de la corporación de eludir la normativa contra el blanqueo de capitales.

(989) 4. Implicaciones para la evasión fiscal:

(990) Si los fondos obtenidos por medios dudosos se ocultaron o se falsearon, ello podría constituir evasión fiscal. Al diferir ingresos ilícitos, surge la pregunta de si McDonald’s Corporation pudo haber declarado de menos o falseado su renta imponible ante el IRS o ante las autoridades fiscales de otros países.

(991) 5. Conclusión para el IRS:

(992) La planificación fiscal lícita es una cosa; sin embargo, la evasión de las responsabilidades fiscales y jurídicas, sobre todo cuando se entremezcla con actividades delictivas, es algo muy distinto. Dadas las abrumadoras pruebas de actividades fraudulentas y las consecuencias del blanqueo de capitales, se insta encarecidamente al IRS a investigar a fondo los movimientos financieros, los diferimientos y las prácticas de declaración de McDonald’s Corporation. Sus posibles infracciones no se limitan a la evasión fiscal, sino que se extienden a cuestiones más amplias de fraude financiero y mala conducta empresarial.

(993) Dada la gravedad de las acusaciones y la solidez de las pruebas presentadas, una investigación coordinada y rigurosa del IRS, junto con otros organismos reguladores, es a la vez imprescindible y urgente.

(994) => NOTA DE BORRADOR SOBRE EL IRS FORM 8300 https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f8300.pdf

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(VIII)(N) Inquietudes respecto de las autoridades tributarias estatales

(995) Es fundamental reconocer que, si McDonald’s Corporation participó en fraudes de marketing masivo y en el posterior blanqueo de capitales —como se ha demostrado más allá de toda sombra de duda en algunos aspectos—, esto no es solo una cuestión federal, sino que también suscita graves preocupaciones para las autoridades tributarias estatales.

(996) Cuando una gran corporación como McDonald’s Corporation participa en prácticas delictivas a escala nacional, las repercusiones económicas se sienten en todas partes, también en las economías estatales. Estas actividades ilícitas pueden desviar fondos de empresas legítimas, reduciendo los ingresos fiscales estatales derivados de esas empresas. Además, las ganancias ilegales obtenidas mediante estas empresas delictivas pueden no declararse correctamente, lo que provoca una pérdida adicional de ingresos fiscales a nivel estatal.

(997) Dada la fungibilidad del dinero, los ingresos ilícitos que entran en el flujo de ingresos de la corporación contaminan todo el fondo, lo que hace complejo distinguir el dinero «limpio» del «sucio». Así, McDonald’s Corporation podría estar eludiendo impuestos estatales sobre ingresos de origen ilícito, lo que afectaría a las partidas presupuestarias estatales destinadas a servicios públicos esenciales como la educación, la sanidad y las infraestructuras.

(998) Por ello, este caso no debería interesar solo a las agencias federales, sino también a los departamentos estatales de recaudación e impuestos. Su cooperación y vigilancia son vitales para desentrañar por completo los impactos económicos y garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y federales.

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(VIII)(O) 18 U.S.C. § 371: CONSPIRACIÓN PARA DEFRAUDAR A LOS ESTADOS UNIDOS

(999) Fuente: https://www.justice.gov/archives/jm/criminal-resource-manual-923-18-usc-371-conspiracy-defraud-us

(1000) Aunque esta redacción es muy amplia, los casos se apoyan en gran medida en la definición de «defraud» (defraudar) que dio el Tribunal Supremo en dos sentencias antiguas: Hass c. Henkel, 216 U.S. 462 (1910), y Hammerschmidt c. Estados Unidos, 265 U.S. 182 (1924).

(1001) En Hass, el Tribunal declaró:

(1002) «La ley es lo bastante amplia en sus términos como para incluir cualquier conspiración con el propósito de perjudicar, obstruir o frustrar la función legítima de cualquier departamento del gobierno… (Cualquier conspiración que pretenda obstruir o perjudicar su eficacia y destruir el valor de su funcionamiento y de sus informes, en cuanto justos, imparciales y razonablemente exactos, equivaldría a defraudar a los Estados Unidos privándolos de su derecho y deber legítimos de difundir la información así obtenida oficialmente, en la forma y en el momento exigidos por la ley o por la normativa departamental.) (Hass, 216 U.S. at 479-480.)»

(1003) En Hammerschmidt, el presidente del Tribunal Supremo, Taft, definió «defraud» del siguiente modo:

(1004) «Conspirar para defraudar a los Estados Unidos significa principalmente estafar al Gobierno para obtener bienes o dinero, pero también significa interferir u obstruir una de sus funciones gubernamentales legítimas mediante el engaño, la astucia o la artimaña, o al menos por medios deshonestos. No es necesario que el Gobierno sufra una pérdida patrimonial o pecuniaria a causa del fraude, sino solo que su acción y su finalidad oficiales legítimas se vean frustradas por la falsa representación, la trampa o la extralimitación de quienes tienen encomendada la ejecución de la voluntad del Gobierno. (Hammerschmidt, 265 U.S. at 188.) (El énfasis es mío.)»

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(VIII)(P) Inquietudes respecto de las autoridades tributarias de los países europeos

(1005) Texto

(1006) Texto

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(VIII)(Q) CONSPIRACIÓN PARA DEFRAUDAR A LA UNIÓN EUROPEA Y A LOS PAÍSES QUE LA INTEGRAN

(1007) Texto

(1008) Texto

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(VIII)(R) Inquietudes respecto de las autoridades tributarias de terceros países

(1009) Texto

(1010) Texto

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(VIII)(S) CONSPIRACIÓN PARA DEFRAUDAR A TERCEROS PAÍSES (p. ej., Australia, Brasil, China, Singapur, etc.)

(1011) Texto

(1012) Texto

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(VIII)(T) Índice de titulares

(1013) Texto

(1014) Texto

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(VIII)(U) Acerca de esta denuncia penal

(1015) Mi objetivo principal con esta denuncia penal, y con las que vendrán después, es instar al FBI a iniciar una investigación penal RICO contra McDonald’s Corporation y sus cómplices.

(1016) Ya he aportado una cantidad considerable de pruebas y explicaciones detalladas a la Oficina de Campo del FBI situada en la Embajada de los Estados Unidos en China. Al principio, cuando quise comunicarme con la Oficina de Campo del FBI, me atendió el agregado jurídico adjunto Adam Rogalski.

(1017) Algunas de las comunicaciones también se remitieron inicialmente a la Oficina de Campo del FBI de la Embajada de los Estados Unidos en Francia, concretamente al especialista en idiomas del FBI Mahonri Manjarrez. Una incoherencia en sus dominios de correo electrónico llamó mi atención: el Sr. Manjarrez utiliza un dominio @fbi.gov, mientras que el del Sr. Rogalski está asociado a @state.gov.

(1018) Esta divergencia suscitó inquietud. Aunque el Sr. Rogalski podría estar vinculado al Departamento de Estado y no al Departamento de Justicia (DOJ), yo creía inicialmente que mis conclusiones se transmitirían directamente al Departamento de Justicia (DOJ). Aunque quiero creer en la diligencia y la competencia de los funcionarios con los que me comuniqué, el riesgo de malentendidos persiste.

(1019) Las normas internacionales complican aún más la situación. Si el FBI pretendiera interrogarme directamente, normalmente tendría que canalizarlo a través de los cauces oficiales chinos, dados los tratados y acuerdos internacionales vigentes. Estas complejidades burocráticas podrían provocar retrasos o malentendidos.

(1020) También quiero reconocer que las pruebas y explicaciones que aporté estaban repartidas en numerosos correos electrónicos, lo que dificultaba seguir la narración. Por ello, no pude mantener de forma constante mis comunicaciones con el Sr. Rogalski al día en https://Adam-Rogalski.Federal-Bureau-of-Investigation.com, un sitio web NO OFICIAL sobre el Sr. Rogalski que creé por motivos de transparencia. Quiero creer de verdad que el Sr. Rogalski es perspicaz y que probablemente comprendió buena parte de la información que le transmití. Sin embargo, dada la complejidad y la sofisticación de los esquemas ideados por McDonald’s, me costó mucho tiempo y esfuerzo desentrañar la totalidad de sus actividades fraudulentas, recurriendo en ocasiones a demostraciones matemáticas para probar el fraude de forma concluyente.

(1021) Teniendo en cuenta estas complejidades y mis presentaciones anteriores ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) a través de la Office of the Whistleblower (la oficina de la SEC para los whistleblowers), adopto un enfoque en dos pasos. Primero presentaré este informe a la SEC y después lo presentaré sin demora ante el FBI a través de https://tips.fbi.gov, para que mis denuncias penales queden inequívocamente documentadas en el sistema.

(1022) Además, teniendo en cuenta la naturaleza multifacética de las infracciones y sus posibles consecuencias, contemplo también presentar esta denuncia penal ante otras agencias competentes: la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y Homeland Security Investigations.

(1023) Además, por transparencia en este caso penal RICO sin precedentes, he decidido publicar en línea las denuncias que presento ante el FBI. Estarán disponibles, entre otros sitios web, en Federal-Bureau-of-Investigation.com, otro sitio web NO OFICIAL que creé para promover la transparencia en este caso excepcional.

(1024) En conclusión, se postula que McDonald’s Corporation, junto con sus asociados, ha estado implicada en un mínimo de 50 a 100 casos de fraude de marketing masivo a escala internacional. El número real podría ser superior, lo que justifica una investigación exhaustiva y una reparación.

(1025) NO OLVIDAR MENCIONAR QUE HAY QUE CONGELAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DE MCDC

(1026) NO OLVIDAR MENCIONAR new_ag_guidelines_for_vwa_effective_2023.pdf

(1027) Vendí mi alma al libro de McDonald’s como prueba.

(1028) Explicar que se me hizo entender que el gobierno francés supuestamente me pediría firmar un acuerdo de confidencialidad y que quería resolver el caso fuera de los tribunales. No puedo aceptar que el presidente francés traicione a su propio país. Sí, roza la traición, si no es traición en sí misma, si lo que me han dicho es cierto.

(1029) NO OLVIDAR REVISAR MIS NOTAS

(1030) Mencionar que Gloria Santona podría ser el eslabón débil, y una cadena solo es tan fuerte como su eslabón más débil. Considerando que se puso en contacto conmigo, que dejó McDonald’s para trabajar en otro lugar y su situación actual, dudo que quiera pasar el resto de su vida tras las rejas. Que notificara o no a su preocupación al presidente del consejo de administración, el Sr. Hernandez, podría ser decisivo. Aunque, a mis ojos, es claramente inocente de todo por haber puesto fin al menos a dos grandes fraudes en curso, podría estar dispuesta a hablar y a decir la verdad si obtiene alguna forma de acuerdo de conformidad (plea bargain) a cambio de su cooperación. Mi impresión, aunque podría equivocarme, es que podría sentir remordimiento.

(1031) Borrador/nota para ampliar => creo que se llama «retirada de la conspiración» (withdrawal from conspiracy), véase => https://www.ce9.uscourts.gov/jury-instructions/node/955

(1032) «Una vez que una persona se convierte en miembro de una conspiración, esa persona sigue siendo miembro hasta que se retira de ella. Puede retirarse realizando actos incompatibles con el propósito de la conspiración y haciendo esfuerzos razonables para comunicar a los coconspiradores dichos actos. Puede considerar que cualquier paso definido y positivo que demuestre que el conspirador ya no forma parte de la conspiración constituye prueba de retirada.»

(1033) Decomiso de honorarios de abogados

(1034) McDonald’s mata. Muertes prematuras, y un coste para el Estado por el aumento de los costes de Medicare a largo plazo. => Volkswagen: se determinó el número de muertes prematuras que había causado. ¿Qué pensará Alemania si el Departamento de Justicia (DOJ) discrimina por el país de origen?

(1035) => https://www.bbc.com/news/uk-47601307 (Reino Unido: Lord Watson pide a la cadena que abandone la campaña Monopoly)

(1036) => Muertes prematuras => https://news.mit.edu/2015/volkswagen-emissions-cheat-cause-60-premature-deaths-1029

(1037) NO OLVIDAR EXPLICAR LA DIRECTIVA DE LA UE 2005/29/CE, que aclaró el Parlamento Europeo.

(1038) Explicar que la oferta «mientras existan existencias» (while supplies last) no existe en Francia ni en Europa.

(1039) Dilucidar más adelante en este informe el aspecto de corrupción de este caso.

(1040) Aunque el componente transnacional de blanqueo de capitales se detallará posteriormente

(1041) Afirmar que McDonald’s es como un estafador. Sigue afirmando fraudulentamente que respeta la ley, los reglamentos y los derechos humanos, pero no es verdad. McDonald’s Corporation es una máquina despiadada.

(1042) ENVIAR UNA COPIA A DON ALWAY Y PEDIRLE CON RESPETO QUE LA REENVÍE LO ANTES POSIBLE AL DIRECTOR DEL FBI CHRISTOPHER-ASHER-WRAY; decirle que se publicará en al menos 3 sitios web NO OFICIALES y 1 OFICIAL (ECtHRwatch). Preguntarle qué piensa de que McDonald’s Corporation tolere que McDonald’s France pagara al mejor amigo del director de la Policía Nacional francesa. Recordar con mucho respeto al Sr. Alway la 18 USC Section 4, por si vuelve a criticarme por no presentar la denuncia a través de la plataforma de avisos del FBI. Decirle que ya intenté notificar al FBI por primera vez en 2015.

(1043) MEJORAR: NO SE DEJEN ENGAÑAR POR LAS FALSAS AFIRMACIONES DE McDONALD’S DE QUE SON UNA EMPRESA ÉTICA. NO LO SON. PERDIERON EL CONTROL. McDONALD’S LES HARÁ DUDAR DE SU PROPIA PERCEPCIÓN (gaslighting). SI NO ES McDONALD’S, MUY PROBABLEMENTE MUCHOS DE SUS CÓMPLICES, ENTRE OTRAS PERSONAS, SUS FRANQUICIADOS. McDONALD’S FUNCIONA COMO LA MAFIA. LES GUSTA DECIR McFAMILY. McMAFIA ES MÁS EXACTO. ES UNA VERDADERA EMPRESA CRIMINAL.

(1044) Sus franquiciados no pueden alegar por un lado que son empresarios que operan de forma individual y, por otro, rechazar los sindicatos. Aquí hay una contradicción total. Ha llegado el momento de que las autoridades de todo el mundo desmantelen esta malvada empresa criminal.

(1045) MINI GENOCIDIO CULTURAL; quizá a pequeña escala, pero de algún modo hay un mini genocidio cultural.

(1046) Mencionar los 15 millones de dólares repartidos al azar. https://www.businessinsider.com/mcdonalds-gave-away-15-million-after-rigged-monopoly-game-2018-7

(1047) SI McDC y sus cómplices están autorizados a cometer fraude a una escala tan amplia, también lo estará cualquier otro, y será la caída de nuestros sistemas democráticos y del Estado de derecho.

(1048) McDonald’s se hundirá porque, aunque triunfen, debido a su popularidad (=> manual de justicia sobre el acusado popular y querido), para no ser declarados culpables mediante una anulación del veredicto por el jurado (jury nullification), una vez que los consumidores o los competidores empiecen a demandar a McDonald’s en distintos Estados, será imposible no condenar a McDonald’s con base en la preponderancia de la prueba (preponderance of evidence).

(1049) Daniel Kahneman, The Economist, gurú de los publicitarios. Entonces, ¿deben los publicitarios usar sus conocimientos para engañar a los consumidores o para asegurarse de que estén bien informados? Porque si hubieran querido asegurarse de que los consumidores estuvieran bien informados, McDonald’s debería haber indicado 1 posibilidad entre 8 y repartir las pegatinas de forma secuencial.

(1050) TRAS EXPLICAR LOS RASGOS DE UN ESQUEMA PONZI

(1051) DE TIPO PONZI. A CONTINUACIÓN, explicar que por eso la estructura de la empresa es muy frágil. Porque es algo así como una sociedad vacía: ¿qué habría pasado si en 2012, 2013 o 2015 McDonald’s hubiera reconocido los fraudes? Pues, como expliqué a McDonald’s France, deberían haber emitido un aviso de beneficios (profit warning) y la empresa ya estaba teóricamente en quiebra. En cambio, siguieron ejecutando su fraude. El motivo es el más común en los delitos de cuello blanco: la codicia, el dinero. Imaginen que, pocos meses después de que el Sr. Easterbrook consiguiera el trabajo de su vida, como director ejecutivo (CEO) de McDonald’s Corporation, tuviera que reconocer el fraude. Imaginen que hubieran detenido la operación de marketing del año solo unos días después de su lanzamiento. ¿Creen que la prensa mundial no habría hablado de ello? Habría salido en todos los periódicos.

(1052) Fraude contra los Estados Unidos y conspiración para defraudar a los Estados Unidos. DOCUMENTO MUY BUENO: https://www.justice.gov/archives/jm/criminal-resource-manual-923-18-usc-371-conspiracy-defraud-us#:~:text=To conspire to defraud the,by means that are dishonest.

(1053) «o que el acusado realizó actos o hizo declaraciones que sabía falsos, fraudulentos o engañosos ante un organismo gubernamental, lo que alteró las funciones del organismo o del Gobierno. Basta con que el Gobierno demuestre que el acusado sabía que las declaraciones eran falsas o fraudulentas en el momento de hacerlas. El Gobierno no está obligado a demostrar que las declaraciones causaron finalmente una pérdida real para el Gobierno de bienes o fondos, sino solo que las actividades del acusado obstaculizaron o interfirieron en funciones gubernamentales legítimas.»

(1054) «Conspirar para defraudar a los Estados Unidos significa, principalmente, estafar al Gobierno en bienes o dinero, pero también significa interferir u obstruir una de sus funciones gubernamentales legítimas mediante engaño, astucia o trampa, o al menos por medios deshonestos. No es necesario que el Gobierno sufra una pérdida patrimonial o pecuniaria por el fraude, sino solo que su acción oficial legítima y su finalidad se vean frustradas por la tergiversación, la superchería o el abuso de quienes están encargados de llevar a cabo la voluntad gubernamental.

(1055) Hammerschmidt, 265 U.S. at 188.»

(1056) Fraudes fiscales ante el I.R.S. (Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos): el dinero es fungible (intercambiable). ¿Mantuvo McDonald’s a raya el dinero o los beneficios obtenidos en el extranjero? Si el origen del dinero es delictivo, no creo que puedan mantenerlo a raya simplemente para evitar tener que declarar ante el I.R.S. que parte del dinero procede del crimen organizado.

(1057) ¿Por qué, cuando se dieron cuenta de los fraudes, en 2011/12/13/15, no demandaron simplemente a The Marketing Store y/o al Grupo HAVI? Curiosamente, el fundador de HAVI forma parte del consejo de las fundaciones benéficas de MCDC. El vínculo parece profundo, y por eso ya no dudo en hablar de una organización de delitos de cuello blanco. => MUY IMPORTANTE: AL MENOS UN DIRECTIVO DEL GRUPO HAVI/The Marketing Store trabajó antes en Simon Marketing cuando MCDC demandó con arreglo a RICO.

(1058) https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f1040s1.pdf: declarar a Kempczinski, Hernandez, Santona y Easterbrook en «Actividades ilegales». Los ingresos procedentes de actividades ilegales, como el dinero obtenido del tráfico de drogas, deben incluirse en sus ingresos en Schedule 1 (Form 1040), línea 8z, o en Schedule C (Form 1040) si proceden de su actividad por cuenta propia. Véase https://www.irs.gov/publications/p17. COMPROBAR si ocurre lo mismo con las sociedades.

(1059) Mientras hablaba con Henry, mencioné la idea de ser más competitivos gracias al fraude. Poner como ejemplo una joyería que engañara a sus clientes en tan solo un 5-10 %. Serían extraordinariamente competitivos frente a sus competidores => MUY IMPORTANTE, ENCONTRÉ UN EXCELENTE DOCUMENTO: https://www.ojp.gov/pdffiles1/Digitization/155129NCJRS.pdf («El blanqueo de capitales también distorsiona la economía. Las empresas honradas pierden frente a las financiadas por el crimen organizado. Como observó un miembro del Parlamento italiano y antiguo fiscal, “¿Cómo le gustaría competir con empresas [que blanquean dinero sucio] cuando usted tiene que cargar con una deuda del 25 por ciento y su competidor no tiene ninguna?” [Nota: ¡exacto! ¡Así es como McDonald’s se ha vuelto tan competitiva!] Con una ventaja competitiva así, no es de extrañar que el dinero sucio penetre rápidamente y domine industrias enteras.»)

(1060) También deberían ponerse en el radar las empresas de medios de comunicación y todos los proveedores de McDonald’s Corporation y de sus cómplices. Si empresas como TF1 o M6 anuncian al público una afirmación fraudulenta, como 1 posibilidad de cada 4 de ganar al instante, ¿no deberían también responder ante un tribunal? Podría argumentarse que entonces no eran conscientes, que confiaban ciegamente en McDonald’s porque McDonald’s afirmaba fraudulentamente que respeta las leyes. Pero ¿qué pasa ahora? Si McDonald’s quiebra, considerando que McDonald’s en Francia gasta, o al menos gastó en algún momento, y si mal no recuerdo, unos 300 millones de euros al año en publicidad, muchas empresas de medios podrían verse afectadas indirectamente. Sin embargo, estos 300 millones de euros son el resultado de una empresa criminal. Así, el flujo de dinero sucio también infiltra a los proveedores. Igual que el concepto de decomiso de honorarios de abogados. ¿Por qué debería aplicarse solo a los honorarios de abogados?

(1061) «Así, por ejemplo, si los honorarios de un acusado son pagados por otra persona para proteger los intereses jurídicos de esa otra persona o cualesquiera otros intereses de la empresa delictiva en su conjunto, tales pagos pueden no ser de buena fe. Sin embargo, los pagos de honorarios realizados por terceros, por sí solos, no crean presunción alguna de falta de buena fe, siempre que la lealtad y la obligación del abogado sigan siendo para con el cliente y que el pago de un tercero no genere ninguna obligación en conflicto con el pagador.» (Subrayado mío) => https://www.justice.gov/jm/jm-9-105000-money-laundering

(1062) I.R.S.: «Según la historia legislativa de la enmienda (134 Cong. Rec. S17367 (edición diaria del 10 de noviembre de 1988)):

(1063) [La disposición] es esencial para el uso eficaz de la ley contra el blanqueo de capitales y permitiría al Servicio de Impuestos Internos, con su experiencia en la investigación de transacciones financieras, participar en la instrucción de casos conforme al § 1956. Con arreglo a esta disposición, cualquier persona que realice una transacción financiera que total o parcialmente implique bienes derivados de una actividad ilícita, con la intención de cometer una conducta que constituya una infracción de las leyes fiscales, sería culpable de un delito de blanqueo de capitales.»

La sección 1956 también establece que la competencia para investigar los delitos de blanqueo de capitales se rige por un Memorando de Entendimiento suscrito por los Departamentos de Justicia, del Tesoro y de Seguridad Nacional, y por el Servicio Postal. Véase § 1956(e). Los fiscales deben conocer las disposiciones de este memorando y no hacer nada que provoque su derogación.»

FUENTE: https://www.justice.gov/jm/jm-9-105000-money-laundering#9-105.750

(1064) => Vídeo de Burns con la Sra. Rice, «a more perfect union». Las cosas deben cambiar en el sector publicitario. => BK está siendo demandada en EE. UU. y así debería ocurrir también en Francia, donde, según una publicación de LinkedIn, ahora tienen 500 restaurantes. Es publicidad engañosa, hasta el punto de convertirse en tergiversación fraudulenta.

(1065) Hace décadas, cuando un ladrón intentó robar a otro ladrón, McDonald’s acabó supuestamente repartiendo 15 veces $1 millón entre clientes elegidos al azar. ¿Y si ahora no están legalmente cubiertos? Deberían haber entendido perfectamente que deben enormes sumas a sus clientes y víctimas. ¿Por qué hacen recompras de acciones cuando deberían estar ahorrando el dinero para devolvérselo a sus víctimas?

(1066) Recompra de acciones de McDonald’s Corporation

(1067) [Mencionar que forma parte del blanqueo de dinero, y que el aumento de valor no beneficia al accionista, al que de algún modo tienen como rehén, sino sobre todo a los directivos con opciones sobre acciones. ¿Cuánto ganó Gloria Santona vendiendo acciones de MCDC? ¿Es esa la razón por la que dejó la empresa? ¿El sentimiento de culpa era abrumador?]

(1068) ¡McDonald’s Corporation comete blanqueo de capitales a plena vista! Debería decir que el FBI, el Departamento de Justicia (DOJ), la SEC (Comisión de Bolsa y Valores) y otros necesitan ilustrarse ellos mismos, pero prefiero el término «desprogramarse» o «desengañarse» (de-brainwash, brain-un-wash).

(1069) El artículo de The Economist es excelente porque, en efecto, los publicitarios han hecho de Daniel Kahneman su gurú. ¿Pero Dios no les dio un cerebro, verdad? ¡Así que úsenlo! ¡Analicen los hechos! Hagan todo lo posible por abstraerse de que se trata de McDonald’s, porque subconscientemente la frase «. McDonald’s Corporation es el mayor estafador de Wall Street. Mienten, engañan, roban. Llevan demasiado tiempo hipnotizados, y espero que esta denuncia penal les lleve a un estado de conciencia y que por fin sean capaces de ver los hechos, de ver la verdad innegable: que es uno de los mayores fraudes de la historia, si no el mayor. ¿Cuántos millones de muertes prematuras han causado hasta ahora? ¡McDonald’s es un asesino! Entiendo perfectamente que muchas corporaciones se comportan de forma poco ética, pero no tengo conocimiento, en tiempos recientes, de ninguna corporación que haya sabido durante tanto tiempo que cometía delitos graves y que siga haciéndolo.

(1070) 9-131.000- LA LEY HOBBS - 18 U.S.C. § 1951 «Este capítulo se centra en la Ley Hobbs (18 U.S.C. § 1951), que prohíbe el robo o la extorsión reales o intentados que afecten al comercio interestatal o extranjero. La sección 1951 también sanciona la conspiración para cometer robo o extorsión sin referencia a la ley de conspiración del 18 U.S.C. § 371. Aunque la Ley Hobbs se promulgó como norma para combatir la extorsión organizada (racketeering) en conflictos laborales entre patronal y sindicatos, la norma se utiliza con frecuencia en casos de corrupción pública, disputas comerciales, delincuentes violentos y bandas callejeras, y corrupción dirigida contra miembros de sindicatos.» Fuente: https://www.justice.gov/jm/jm-9-131000-hobbs-act-18-usc-1951

(1071) https://www.benzinga.com/news/16/11/8749239/whistleblower-site-calls-mcdonalds-the-fraud-of-the-century y explicar lo que ocurrió en Francia. La fuente también está disponible en https://www.yahoo.com/news/whistleblower-calls-mcdonalds-fraud-century-190303086.html

(1072) En la sección sobre Daniel Kahneman, incluir en un anexo algunos ejemplos tomados de su libro, como el experimento del gorila, que es bueno. Luego, en la sección, pedir a las autoridades que reflexionen: como los publicitarios han hecho de Kahneman su gurú, y como Kahneman afirma en su libro que «[los publicitarios o anunciantes] siempre lo han sabido», ¿puede utilizarse para tergiversación fraudulenta?

(1073) «El Estado de derecho es un principio según el cual todas las personas, instituciones y entidades rinden cuentas ante leyes que sean:

(1074) Promulgadas públicamente

(1075) Aplicadas por igual

(1076) Juzgadas de forma independiente

(1077) Y conformes con los principios internacionales de derechos humanos.

(1078) Los tribunales desempeñan un papel esencial en el mantenimiento del Estado de derecho, en particular cuando escuchan las quejas de grupos minoritarios o de quienes pueden tener opiniones minoritarias. La igualdad ante la ley es una parte tan esencial del sistema de gobierno estadounidense que, cuando una mayoría, actuando intencionadamente o no, infringe los derechos de una minoría, el Tribunal puede considerar oportuno escuchar ambas partes de la controversia en juicio.» Fuente: https://www.uscourts.gov/educational-resources/educational-activities/overview-rule-law

(1079) Puedo sostener la opinión minoritaria de que McDonald’s Corporation es una empresa criminal, pero una vez que demuestre más allá de toda sombra de duda los delitos que ha cometido, como el fraude, por ejemplo, será esencial que las autoridades estadounidenses traten este caso con imparcialidad, sin los sesgos que muchas personas que trabajan en instituciones o agencias estadounidenses tendrán necesariamente, simplemente porque somos humanos y podemos ser ciegos ante lo obvio y ciegos ante nuestra propia ceguera, tal como Daniel Kahneman lo describió perfectamente.

(1080) Es imperativo congelar sus activos porque, con los recursos financieros que tiene esta organización criminal, podría cambiar la opinión pública con gran facilidad y rapidez mediante actividades de relaciones públicas aparentemente inocuas. Tomen este artículo publicado en The Daily Beast, que no era noticia en absoluto, sino un hecho parcialmente conocido años antes. Hoy, si buscan «Monopoly fraud» en los motores de búsqueda, en lugar de encontrar información que yo publiqué en línea, mi voz ha sido silenciada indirectamente por una cantidad abrumadora de artículos que mencionan solo una pequeña parte de un caso en el que las autoridades estadounidenses, sorprendentemente o no, nunca se preguntaron si McDonald’s Corporation no habría cometido también fraude. Necesariamente llegará un momento de ajuste de cuentas en el que el DOJ (Departamento de Justicia) y el FBI deberían preguntarse por qué McDonald’s no fue también imputada hace 20 años.

(1081) CENSURA DE LAS GRANDES TECNOLÓGICAS. No olviden mencionarla. También deberían ser imputadas.

(1082) IMPORTANTE: CONGELAR el dinero de cualquier anunciante que haga publicidad para McDonald’s: quizá no sean tan culpables como McDonald’s, pero son parcialmente culpables. Es demasiado fácil esconderse tras suposiciones, en este caso suposiciones criminalmente negligentes, de que McDonald’s verificó la legalidad de su campaña. Muchos de los fraudes eran tan obvios.

(1083) McDonald’s, UN CASTILLO DE NAIPES LISTO PARA DERRUMBARSE

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(IX) Cronología breve

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(X) Sin clasificar todavía

(X)(A) Penal

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(XI) Otros

(XI)(A) La actividad delictiva es continua y no ha concluido

(1084) Cuando un delito está en curso, es decir, cuando la actividad delictiva es continua o no ha concluido, puede afectar al plazo de prescripción de varias formas significativas:

(1085) 1. Suspensión del plazo de prescripción (tolling): en términos jurídicos, «tolling» se refiere a retrasar o detener el cómputo del plazo de prescripción. En los delitos en curso, el plazo de prescripción puede no empezar a correr hasta que cese la actividad delictiva. Esto significa que, si el delito continúa durante un período de tiempo, el plazo de prescripción podría empezar a correr solo desde el último acto de la conducta delictiva.

(1086) 2. Doctrina del último acto: muchas jurisdicciones aplican la llamada «doctrina del último acto» (last act doctrine) a los delitos en curso. Esta doctrina establece que el plazo de prescripción empieza a correr desde la fecha del último acto de la actividad delictiva en curso. Por ejemplo, en un caso de robo o fraude continuado, el plazo de prescripción comenzaría en la fecha del último robo o de la última operación fraudulenta.

(1087) 3. Serie de actos relacionados: cuando el delito en curso implica una serie de actos relacionados o una conspiración, los tribunales pueden considerar la serie de actos como parte de una única conspiración continuada o de una empresa criminal. En tales escenarios, el plazo de prescripción podría no empezar a correr hasta que se haya cometido el último acto en favor de la conspiración o del delito.

(1088) 4. Efecto en la acusación y en la defensa: los delitos en curso pueden complicar tanto la acusación como la defensa en un proceso penal. Para la acusación, establecer una cronología clara de la actividad delictiva continuada es crucial para sostener que el plazo de prescripción no ha vencido.

(1089) 5. Consideraciones de política pública: la razón de un trato distinto para los delitos en curso se basa en consideraciones de política pública. Reconoce que ciertos tipos de conducta delictiva, en particular los que implican esquemas complejos o abuso de confianza a lo largo del tiempo, pueden no ser detectables de inmediato. Permitir que el plazo de prescripción empiece solo cuando el delito ha concluido ayuda a garantizar que quienes cometen delitos en curso rindan cuentas.

(1090) Conviene señalar que las leyes y su interpretación pueden variar considerablemente según la jurisdicción. Por ello, es esencial el asesoramiento jurídico específico de un profesional cualificado para entender cómo se aplica el plazo de prescripción a un delito en curso en un caso o una jurisdicción concretos.

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(XI)(B) Manipulación de testigos

(1091) La manipulación de testigos es un delito penal que consiste en intentar alterar, influir, intimidar u obstruir de otro modo el testimonio de un testigo en un proceso penal o civil. La definición jurídica y los detalles del delito, incluido el número de artículo o de sección, pueden variar según la jurisdicción, incluidas las diferencias entre países y, dentro de Estados Unidos, entre el derecho federal y el estatal.

(1092) Con arreglo al derecho federal de Estados Unidos:

(1093) Con arreglo al derecho federal, la manipulación de testigos está regulada en el 18 U.S. Code § 1512, «Tampering with a witness, victim, or an informant» (manipulación de un testigo, una víctima o un informante). La ley tipifica como delito el uso deliberado de intimidación, amenazas o fuerza física, o la persuasión corrupta de otra persona, o intentarlo, con la intención de:

(1094) Influir en el testimonio de cualquier persona en un procedimiento oficial, retrasarlo o impedirlo;

(1095) Causar o inducir a cualquier persona a retener testimonio, o a retener un registro, documento u otro objeto, en un procedimiento oficial;

(1096) Eludir una citación judicial que cite a esa persona a comparecer como testigo, o a presentar un documento en un procedimiento oficial; o

(1097) No comparecer a un procedimiento oficial al que esa persona haya sido citada judicialmente.

(1098) La ley también regula el acoso a un testigo, una víctima o un informante, y establece las penas para quien sea declarado culpable de tales delitos, que pueden incluir multas, prisión o ambas, según la gravedad de la conducta y el resultado de la manipulación (por ejemplo, si causó lesiones corporales o la muerte).

(1099) Leyes estatales:

(1100) A nivel estatal, la manipulación de testigos también es un delito penal, pero los detalles de la ley, incluidos la definición, las penas y el artículo o la sección aplicables, pueden variar mucho de un estado a otro. Las leyes estatales suelen coincidir con el derecho federal al prohibir las acciones destinadas a influir, intimidar u obstruir el testimonio de los testigos, pero pueden incluir disposiciones distintas o adicionales.

(1101) Implicaciones jurídicas:

(1102) La manipulación de testigos se considera un delito grave porque amenaza la integridad del proceso judicial al impedir que el tribunal reciba pruebas completas y veraces. Las penas por manipulación de testigos pueden ser severas, lo que refleja la importancia de proteger a los testigos y de garantizar que se pueda administrar justicia. Debido a la variabilidad de las leyes, quienes se enfrenten a aspectos concretos de la manipulación de testigos, o sientan curiosidad por ellos, deben consultar los textos legales o pedir asesoramiento jurídico en su jurisdicción para obtener la información más exacta y pertinente.

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(XI)(C) McDonald’s Corporation, una empresa antiestadounidense, un lobo con piel de cordero, obra del diablo

(1103) NOTA: Quiero insertar un pequeño interludio en esta denuncia penal para contarles lo que siento personalmente sobre esta entidad delictiva transnacional: McDonald’s Corporation.

(1104) NOTA: Siempre admiré a los Estados Unidos de América y lo que representaban.

(1105) NOTA: Hablar de los derechos a la libertad de expresión. Hablar de integridad.

(1106) NOTA: Pero McDonald’s Corporation no refleja, o al menos ya no refleja, estos valores que representa Estados Unidos. Creo que es una de las empresas más antiestadounidenses que he visto jamás. Un lobo con piel de cordero. ¡En verdad les digo, obra del diablo!

(1107) =========================

(1108) «Si está contando algo extraordinario, requiere pruebas extraordinarias, pero la gente no le creerá si no ve las pruebas, y la gente no tendrá tiempo de ver las pruebas si la historia es compleja.»

(1109) ========================

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(XI)(D) El deber cristiano de denunciar las irregularidades

(1110) [PARA MEJORAR] y también por algunas de las oportunidades que se me han presentado, como algunas empresas conjuntas con participaciones en espejo.

(1111) [PARA MEJORAR] aunque no quiero especular sobre por qué se me ha impuesto una orden de silencio (gag order),

(1112) [PARA MEJORAR] No seré corrompido. No seré extorsionado. No seré chantajeado. No seré silenciado.

(1113) [PARA MEJORAR] Recordar de nuevo el acuerdo de confidencialidad (NDA) que me dijeron que se me pediría firmar.

(1114) =========================

(1115) Aunque el componente transnacional de blanqueo de capitales se detallará más adelante, es fundamental comprender primero la magnitud y la profundidad de los fraudes de marketing masivo que McDonald’s Corporation ha cometido en todo el mundo.

(1116) ===============

(1117) 

(1118) ¡McDonald’s Corporation y sus cómplices mintieron!

(1119) ¡Cometieron fraude de marketing masivo!

(1120) ¡Después, blanqueo de capitales!

(1121) ¡Sus directivos lo sabían!

(1122) ¡McDonald’s Corporation lo sabía!

(1123) A LOS FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS DEL ORDEN DEL MUNDO QUE AÚN NO ESTÁN CORROMPIDOS, Y A LOS CARGOS ELECTOS DEL MUNDO QUE AÚN NO ESTÁN CORROMPIDOS: ¡HA LLEGADO EL MOMENTO DE DESPERTAR SERIAMENTE!!!

(1124) 

(1125) Por eso, aunque ahora pueda parecer algo repetitivo, para mayor exhaustividad quisiera guiarles a través de una demostración visual, parecida a la que proporcioné anteriormente a la periodista del New York Times Constant Méheut. Aunque los detalles difieren ligeramente por las distinciones de letra pequeña entre Estados Unidos y Francia, el principio subyacente sigue siendo el mismo.

(1126) Empiece por dibujar cuatro rectángulos en una hoja de papel, cada uno de los cuales simboliza una etiqueta (de participación) individual (véase la figura 1 más abajo como ayuda visual).

Figura 1 - Cuatro rectángulos que representan etiquetas (de participación)

(1127) 

(1128) Dado que McDonald’s anunció una probabilidad de «1 entre 4» de ganar al instante, esto sugiere inequívocamente que, en cada cuarteto de etiquetas (de participación), exactamente una está designada como ganadora. Por tanto, escriba la palabra «(INSTANT) WIN» dentro de uno de los rectángulos y «OTHER» en los rectángulos restantes (véase la figura 2 más abajo como ayuda visual).

Figura 2 - Rectángulos con las etiquetas WIN y OTHER

(1129) 

(1130) Proceda a recortar cada uno de los cuatro rectángulos con unas tijeras (véase la figura 3 más abajo como ayuda visual).

Figura 3 - Recortando los rectángulos con tijeras

(1131) 

(1132) Mientras sostiene estos recortes en la mano, reflexione sobre la probabilidad que tiene delante. Hágase la pregunta: al escoger una pieza al azar, ¿cuál es la probabilidad de sacar la etiqueta (de participación) ganadora? (véase la figura 4 más abajo como ayuda visual).

Figura 4 - Sosteniendo los rectángulos recortados

(1133) 

(1134) Para afianzar aún más su comprensión, si tiene a mano bolas de sorteo y una urna, coloque cada uno de los cuatro recortes en una bola de sorteo distinta. Ahora, introduzca las cuatro bolas en la urna. Mientras las mezcla y reflexiona sobre la configuración, pregúntese una vez más: ¿cuál es la probabilidad de sacar la bola que contiene la etiqueta (de participación) ganadora? (Véanse las figuras 5, 6, 7 y 8 más abajo como ayuda visual).

Figura 5 - Recortes y bolas de sorteo

(1135) 

Figura 6 - Colocando los recortes en las bolas de sorteo

(1136) 

Figura 7 - Bolas de sorteo listas para la urna

(1137) 

Figura 8 - Bolas de sorteo en la urna

(1138) 

(1139) 

(1140) ===============

(1141) En el testigo clave, analista, whistleblower

(1142) [PARA MEJORAR] Me siento verdaderamente agradecido y bendecido por el apoyo que he recibido de algunas personas del interior

(1143) [PARA MEJORAR] Así puedo afirmar, más allá de toda duda razonable, que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) sabía, o debería haber sabido, desde el verano u otoño de 2019, que McDonald’s Corporation y sus cómplices estaban realizando actividades delictivas a escala mundial.

(1144) =========================

(1145) Atentamente,

(1146) Vincent B. Le Corre

(1147) Taiyuan, provincia de Shanxi, China

(1148) 14 de septiembre de 2023, 11:34 +0800 (hora estándar de China) (nota: algunas correcciones realizadas el 18 de febrero de 2026)

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Footnotes

  1. https://web.archive.org/web/20251119052801/https://www.usa-v-mcdonalds.org/open-letters/formal-notice-sent-to-senator-mitt-romney-2024-03-08/ ↩

  2. https://web.archive.org/web/20251230070707/https://www.usa-v-mcdonalds.org/open-letters/formal-notice-sent-to-senator-chuck-grassley-2024-03-08/ ↩

  3. https://www.ojp.gov/pdffiles1/Digitization/155129NCJRS.pdf ↩

  4. https://www.ecthrwatch.org/timeline-of-events-and-open-letters/ecthr-request-for-interim-measures-fax-submission-2023-12-15/ ↩

  5. https://www.whistleblowers.org/what-is-a-whistleblower/ ↩

  6. https://news.mit.edu/2015/volkswagen-emissions-cheat-cause-60-premature-deaths-1029 ↩

  7. https://news.mit.edu/2017/volkswagen-emissions-premature-deaths-europe-0303 ↩

  8. https://www.theguardian.com/business/2019/mar/17/tom-watson-urges-mcdonalds-cancel-unhealthy-campaign-promotion ↩

  9. https://www.linkedin.com/posts/acsoklahoma_colorectalcancer-everycancereverylife-activity-7173350818153218048-ags4 ↩

  10. https://web.archive.org/web/20241203160759/https://www.linkedin.com/posts/acsoklahoma_colorectalcancer-everycancereverylife-activity-7173350818153218048-ags4 ↩

  11. https://www.justice.gov/opa/pr/volkswagen-ag-agrees-plead-guilty-and-pay-43-billion-criminal-and-civil-penalties-six ↩

  12. https://archive20210730.francoismolins.fr/fr/lettres-ouvertes/1/escroquerie-mcdonalds-1-chance-sur-4-faux-1-chance-sur-8-en-realite.html ↩

  13. https://www.securities-and-exchange-commission.com/open-letters/sec-complaint-office-of-the-whistleblower-2022-11-15/ ↩

  14. https://archive20210730.francoismolins.fr/fr/lettres-ouvertes/1/introduction-francois-molins-criminalite-financiere-et-conflit-dinterets.html ↩

  15. https://www.justice.gov/archives/jm/criminal-resource-manual-1007-fraud ↩

  16. https://twitter.com/ECtHRwatch/status/1503378499008180226 ↩

  17. https://davidmorin.physics.fas.harvard.edu/books/probability/ ↩

  18. https://davidmorin.physics.fas.harvard.edu ↩